Atendiendo las órdenes de la autoridad: Las urgencias de la justicia

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Mesa Directiva Nacional del Colegio Médico de Chile estableció un comité especial y proyecta capacitaciones para mejorar las coordinaciones con carabineros, fiscales, gendarmes y jueces.

Por Patricio Alegre

Diversas reuniones con las más altas autoridades de Carabineros de Chile, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Poder Judicial, ha realizado durante todo el presente año la Mesa Directiva Nacional del Colegio Médico de Chile, encabezada por su presidenta, Dra. Izkia Siches.

El objetivo apunta a hacer más expedito el trabajo conjunto con las distintas instituciones del sector justicia y evitar los arrestos de médicos, en los cada vez más colapsados servicios de urgencia y SAPU a lo largo del país.

Dichas conversaciones buscan privilegiar un diálogo permanente para la coordinación y comprensión del trabajo realizado por las distintas instituciones intervinientes, que evite la ocurrencia de detenciones de facultativos, tal como lo sucedido en Concepción y Chañaral, luego de las exigencias legales de procedimientos de tomas de alcoholemia, constatación de lesiones y traslado de pacientes, en los distintos servicios de urgencia de hospitales públicos y Servicios de Atención Primaria de Urgencia (SAPU).

Así lo confirma el secretario general del Colegio Médico de Chile, Dr. José Miguel Bernucci, quien menciona que por este motivo “nuestro gremio ya se reunió con el Ministerio del Interior, con el fiscal nacional Jorge Abbott, como también con miembros del Poder Judicial, en distintas regiones donde han surgido estas problemáticas, como también con miembros del alto mando de Carabineros”.

El Dr. Bernucci manifiesta que “dichas reuniones han sido muy fructíferas para lograr destrabar estas situaciones que cada cierto tiempo y, desde 2014 a la fecha, vienen generando un ambiente un tanto tenso en el ámbito de la salud”. Como consecuencia de dicho trabajo conjunto, la Mesa Directiva Nacional conformó un nuevo comité especial a cargo de esta temática, el que se encuentra encabezado por la presidenta electa de la Agrupación de Médicos Generales de Zona (MGZ), Dra. Carol Muñoz, quien buscará avanzar en la materia, tras el trabajo realizado por más de tres años por dicha entidad.

“El comité ya cuenta con un diagnóstico y la generación de un manual de buenas prácticas. Como también ya se está trabajando en la programación de diversas actividades de capacitación, ojalá en distintas zonas del país, cuyo cronograma está siendo afinado, para que tanto los miembros del Colegio Médico, como los integrantes del sector justicia, puedan comprender en conjunto los distintos roles y responsabilidades en estas contingencias en materia de salud y la correcta aplicación de procedimientos legales. Por lo mismo, creemos que esta labor permitirá subsanar la falta de comunicación entre las partes”, sentencia.

La Dra. Muñoz agrega que la solución de esta contingencia se relaciona con la necesidad de mayor diálogo y capacitación, y a la vez, de relacionar de la mejor forma posible todas las exigencias legales establecidas para los involucrados.

“Resulta improcedente la aplicación del delito de denegación de auxilio contra un médico cuando el profesional ha priorizado la atención de un paciente en riesgo vital”.
Juan Enrique Moraga
Abogado jefe Zonal Norte Grande Falmed

 

“Hemos llegado a la conclusión que el principal problema detectado es la falta de comunicación entre las instituciones involucradas y los médicos, y el desconocimiento de los procesos concernientes, como también de los aspectos legales y las responsabilidades que nos obligan a todos a trabajar en conjunto, sin entorpecer las tareas de cada uno”, afirma la Dra. Carol Muñoz.

La facultativa explica que, para que este proceso sea exitoso, la capacitación resulta muy importante, evitando el choque de responsabilidades.

“Los médicos debemos comprender la premura legal de algunos procedimientos judiciales y de Carabineros y nuestras responsabilidades legales. Y, por otro lado, las instituciones del sector justicia y de orden y seguridad deben entender que los médicos tenemos una categorización asignada por gravedad de nuestros pacientes por personal especializado de enfermería. Por eso, si uno entiende el mundo del otro, lograremos avances y no debería haber conflictos”, subraya.

En tanto, el actual presidente de la Agrupación de Médicos Generales de Zona (MGZ), Dr. Sebastián Poblete, coincide en que el diálogo es fundamental para resolver la situación.

“La primera obligación de los médicos es atender a personas en riesgo vital y enfermos que se pueden complicar, en cuyo escenario los acuerdos con Carabineros, Fiscalía y todo el sector justicia, principalmente en pueblos pequeños, o comunidades rurales, donde los MGZ estamos desplegados, es primordial”, remarca.

Por este motivo, el Dr. Poblete valora los avances en la materia. “No corresponde y no es bueno que un médico sea llevado detenido, porque una comunidad pierde a un profesional que es vital y, por otro lado, Carabineros se queda sin su alcoholemia y a la larga todos perdemos. Por lo que valoro mucho, en este contexto, las capacitaciones que nos pueda dar Falmed, el trabajo que está desplegando la Dra. Muñoz, lo que sin lugar a dudas, permitirán mejorar el trabajo conjunto entre todos los entes involucrados”.

 

La voz de Falmed

En este mismo sentido, el abogado jefe nacional de Falmed, Juan Carlos Bello, destaca que en la relación con las autoridades judiciales y principalmente Carabineros, los médicos deben conjugar ciertos aspectos fundamentales para cuidar la buena comunicación.

“En primer término, yo destacaría la necesidad de los médicos de mantener un diálogo permanente con las instituciones intervinientes, principalmente con Carabineros, a fin de tener claro todos los procedimientos y que se comprendan las normas que rigen dicho proceder. Asimismo, por otra parte, necesitamos que Carabineros también entienda el trabajo médico y la necesidad de atender en primer término a un paciente cuya vida está en peligro”, asevera.

Bello también insiste en la necesidad de “que los médicos trasparenten siempre la carga asistencial a las autoridades, evidenciando, principalmente a las fuerzas policiales, la problemática que eso representa, en cuanto a la prioridad de los casos de gravedad y el tiempo aproximado de espera”, recomienda.

Finalmente, Juan Carlos Bello aconseja  sobre las obligaciones legales que asisten a los médicos, respecto de los casos graves, como por ejemplo cirugías de pacientes en riesgo vital, que no pueden ser postergadas y la necesidad de mantener siempre contacto con Falmed, en caso que la situación se complique.

“Hemos llegado a la conclusión que el principal problema detectado es la falta de comunicación entre las instituciones involucradas y los médicos”.
Dra. Carol Muñoz
Presidenta electa Agrupación MGZ

 

Riesgos legales

En este mismo sentido, el abogado jefe del Zonal Norte Grande de Falmed, Juan Enrique Moraga, complementa que es bueno que los facultativos jamás pierdan de vista la obligación que asiste a todo médico, en su calidad de funcionario público, respecto de órdenes emanadas del Poder Judicial, de acuerdo con instrucciones claramente establecidas en el propio Estatuto Administrativo.

Moraga explica que si la autoridad policial invoca contra un médico el supuesto delito de denegación de auxilio, establecido en el artículo 253 del Código Penal, dicho facultativo tiene el derecho a guardar silencio. “Lamentablemente, el riesgo que una autoridad policial utilice ese argumento aún existe. Sin embargo, como Falmed sabemos que dicha situación finalmente no prospera en tribunales. Porque no corresponde condenar a un médico por la priorización en la atención de un paciente de gravedad”.

El abogado recalca que, gracias al buen criterio de tribunales, hasta el momento dichas acusaciones han sido descartadas. “Resulta improcedente la aplicación del delito de denegación de auxilio contra un médico cuando el profesional ha priorizado la atención de un paciente en riesgo vital por sobre una alcoholemia a un detenido, en cuyo caso las fuerzas policiales exigen acelerar, por ejemplo, una alcoholemia o constatación de lesiones”, ilustra.

“El artículo 253 del Código Penal expresamente indica que el empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”, cita.

Según el abogado Moraga, “la normativa agrega que, si debido a la omisión se ocasionara un daño grave a la causa pública o a un tercero, se sancionará con la inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y una multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, es decir entre $495 mil a $900 mil pesos”, acota.

El jurista recuerda que, precisamente, el caso de supuesta denegación de auxilio acaecido en 2014 en el Hospital de Talca, provocó el injusto arresto de un médico en el servicio de urgencia de ese recinto, por parte de Carabineros, luego que, según los uniformados, el profesional se negara a realizar la constatación de lesiones a dos personas por conducción en estado de ebriedad, situación que encendió las alarmas sobre este riesgo legal.

Cabe recordar que, en esa ocasión, el propio Hospital de Talca indicó, mediante un comunicado, que la situación se produjo debido a que el médico debió priorizar la gravedad de innumerables pacientes que esperaban una atención en dicho recinto médico, situación que obligó igualmente a la dirigencia del gremio médico de la época a tomar contacto con el Ministerio de Justicia y con el alto mando de Carabineros. Dicha causa fue finalmente sobreseída, luego que la Fiscalía decidiera no perseverar ante la evidente inexistencia del delito que se le imputaba al facultativo.

 

Colisión de normas

En este sentido, es bueno destacar la colisión de normas que se produce en lo dispuesto en el artículo 253 del Código Penal en contraposición a la norma técnica 149, relacionada con los estándares de información de urgencia y los niveles de categorización de alta, mediana y baja complejidad, por ejemplo, en materia de atención primaria, que señala los grados de prioridad de los pacientes que el médico debe respetar por ser garante de la salud del paciente.

En ese mismo sentido, el Código Penal en su artículo 10 inciso 10 precisa las causales de exención de responsabilidad criminal para los profesionales de la salud, señalando que estas se establecen para “el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”.

En definitiva, lo mejor de todo es que hasta el momento los tribunales han entendido que no es posible condenar a un médico por denegación de auxilio, si lo que hizo el facultativo fue brindar atención, en primer término, a un paciente con riesgo vital o un enfermo en riesgo de agravamiento y, solo posteriormente, a un detenido, cuyos custodios exigen una inmediata alcoholemia, lo que en ningún caso configura una denegación de auxilio, lo que ha sido entendido plenamente por tribunales.