Cirugía Plástica Estética

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El precio de las expectativas

En juicios médicos por temas relacionados a la cirugía plástica estética, los tribunales atienden con especial dedicación a las expectativas adquiridas por los pacientes a la hora de la consulta médica. Por ello, la aplicación de consentimientos informados completos y específicos es una medida imprescindible en la cirugía estética.

 

Tradicionalmente, la jurisprudencia y la doctrina se han mostrado estrictas al momento de calificar la obligación del profesional médico que ejecuta una cirugía estética, afirmando que, en este caso, estaríamos frente a una obligación de resultado.

La jueza del 24° Juzgado Civil de Santiago, Patricia Ortiz von Nordenflycht, abordó el tema en el curso de Falmed “Por Una Medicina de Excelencia” realizado en el Hospital San Juan de Dios en abril de este año. “En los casos de cirujanos plásticos se ha establecido que una promesa clara podría entenderse como una obligación de resultado. La persona puede demandar si la nariz no queda igual a lo que se prometió. Ahora bien, considerando las múltiples variables que inciden en una intervención médica, ¿puede alguien obligarse así a un resultado determinado? Es dudoso, por lo mismo, los médicos deben cuidar aquello a lo que se obligan a hacer”, explica la magistrada.

Según cifras de la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, SCCP, que agrupa a 150 especialistas en el país, y de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, CONACEM; actualmente existe un aumento de un 20% anual de procedimientos estéticos en Chile. En tanto, una serie de resultados de fallos de primera instancia conocidos por Falmed, dan cuenta que en el último año los tribunales de justicia en Chile están retomando la importancia de la lex artis como un aspecto fundamental a la hora de juzgar la actividad de los médicos de la especialidad.

“Hemos tenido fallos que indican que las cirugías en general cuentan con obligaciones de medios, al igual que las cirugías reparadoras y no así las cirugías estéticas. Respetando todos los fallos judiciales, creemos que esa postura requiere una revisión”, comenta el abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello. “Nos parece fundamental reivindicar la lex artis como un mecanismo de establecer o de determinar sanciones, condenas o absoluciones, siendo esa la vía idónea y justa para establecerlo”, remarca el jurista.

 

CONSENTIMIENTOS ESPECÍFICOS

 

Respecto de la necesidad de consentimientos informados específicos para cada tipo de cirugía en el área, el abogado manifiesta que Falmed es partidario de esa premisa.

“No propiciamos los consentimientos informados de carácter genérico, ni por especialidad, ni mucho menos por medicina en general. Creemos que los protocolos de consentimiento informado deben ser hechos para cada procedimiento que se realiza. Y, en ese contexto, establecer cuáles son las obligaciones que contraen tanto el médico como el paciente, y que sean ambos quienes decidan cuáles son los riesgos que asumirá cada cual”, sintetiza el abogado jefe de Falmed.

Asimismo, destaca la importante preocupación expresada en materia de seguridad médica por la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica. Además, Bello comenta que así como es bueno establecer y delimitar lo relacionado a los consentimientos informados, también es bueno hacerlo en lo vinculado a la necesidad o no del acto médico, lo que dice relación con la correcta condición psicológica de un paciente que se somete a una cirugía con fines meramente estéticos.

 

RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL vs. EXTRACONTRACTUAL

 

En el mismo sentido, el abogado jefe del Zonal Norte Grande de Falmed, Juan Enrique Moraga, aclara que la obligación de medios de un médico se traduce en que cada facultativo debe colocar toda su capacidad y diligencia en aras del restablecimiento del paciente, cuidando de observar las reglas, tanto estrictamente técnicas, como deontológicas que impone la lex artis. Sin embargo, en ningún caso puede estimarse que el facultativo está obligado a obtener el resultado de la curación del enfermo. Si ésta no se logra, no supone, por sí sola, una presunción de culpabilidad.

De igual forma, el abogado de Falmed con asiento en Anto-fagasta, comparte que lo importante es poner el énfasis en el deber de información sobre los riesgos involucrados y los beneficios esperados de una intervención de carácter estético, “que no es estrictamente necesaria desde un punto de vista médico-curativo”, destaca.

Además, Moraga explica que en los juicios, los tribunales deben discernir si en el caso de una cirugía plástica opera fundamentalmente la obligación de medios o de resultado. Dicha disyuntiva se resuelve, según el abogado de Falmed, a falta de convenciones que determinen los deberes de quien se obliga a prestar un servicio.

“El contenido de una obligación contractual de medios es equivalente a los deberes de prudencia que rigen en sede extracontractual. En consecuencia, a pesar de que la ley dispone claramente que la prueba de la diligencia o cuidado incumbe a quien ha debido emplearlo, la pretensión del demandante solo prosperará si logra que el juez tenga por probado que la conducta invocada por el médico como un acto extintivo de la obligación, no ha observado los estándares de cuidado requeridos”, enfatiza Moraga. Es decir, cuando el paciente demanda por responsabilidad extracontractual, es él quien debe probar que el facultativo le provocó un daño.

A diferencia de la responsabilidad extracontractual anteriormente expuesta, el abogado Moraga advierte que en el caso de las obligaciones contractuales de resultado, la situación en tribunales opera de manera inversa. “Es decir, a falta de la prueba de los resultados comprometidos, quien ofrece dichos servicios se ve enfrentado al incumplimiento de manera inequívoca”.

En esta materia, el presidente de la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, Dr. Claudio Thomas, quien asumió su cargo el pasado 29 de diciembre, se encuentra esperanzado en lograr un cambio en la mirada que tienen los magistrados del país, respecto de esta subespecialidad.

“Estamos trabajando para llevar ante la Excma. Corte Suprema una presentación jurídica realizada por abogados y médicos, para entregar a los magistrados nuestra postura técnica institucional como sociedad científica. Hoy existe evidencia suficiente para retomar la relevancia jurídica de la obligación de medios y el apego a la lex artis, mostrada por los miembros de nuestra sociedad científica, así como para explicar cuál es el real sentido de la cirugía estética hoy”, añade el Dr. Thomas.

En este sentido, el Dr. Thomas, asegura que por este motivo existe preocupación entre los miembros de la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica, dado que hoy en los países de la OCDE –como Australia, México, Francia y Alemania–, se reconocen las complejidades de la especialidad, regulando su alcance para la seguridad de los pacientes, lo que ha tenido un impacto positivo.

 

TRIÁNGULO DE SEGURIDAD

 

Según el facultativo, por esta razón la Sociedad Chilena de Cirugía Plástica está impulsando fuertemente la aplicación de un triángulo se seguridad, acorde al concepto internacional en la materia.

“Este triángulo de seguridad incluye, en primer término, la necesidad de un paciente informado, que sepa todo respecto de su cirugía, ya sean los riesgos, complicaciones y beneficios”, declara.

Asimismo, el Dr. Thomas destaca, como segundo punto, que el lugar donde se va a realizar la cirugía esté acreditado por la autoridad y cumpla con los requisitos necesarios para la intervención quirúrgica.

El tercer aspecto dice relación con la acreditación del médico tratante como cirujano plástico, lo que puede ser cotejado por el propio paciente a través del sitio web de la Superintendencia de Salud, disponiendo los datos del facultativo en Internet, para ver si su médico está o no acreditado como cirujano plástico.