Fatmed asesora a médicos afiliados para finalizar giro de empresas

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El SII estableció un procedimiento electrónico para que los contribuyentes que no han registrado actividades en sus empresas en los últimos 36 meses, puedan declararlo. La Fundación ayudará con esta gestión en caso de ser solicitado el servicio.

El Servicio de Impuestos Internos, SII, precisó que actualmente existen más de 2 millones de empresas, de las cuales unas 700 mil no han informado a la entidad sobre el cese de sus actividades, incluso teniendo más de 3 años continuos sin operaciones.

En el contexto de la simplificación de la Reforma Tributaria (Ley 20.899), la institución estableció un procedimiento electrónico para que los contribuyentes que han mantenido una empresa que registra más de 36 períodos tributarios continuos sin operaciones, cumplan con esta declaración de una manera más rápida, sencilla y eficiente.

Al respecto, la Fundación de Asistencia Tributaria del Colegio Médico, FATMED, y respondiendo a las indicaciones emanadas por el órgano gubernamental, ha estudiado en detalle el escenario tributario-contable para asesorar de manera más eficiente a sus médicos afiliados con el objetivo de propiciar la correcta tributación.

En el marco de servicio tributario-legal que entrega FATMED a sus afiliados está considerado asesorarlos en materias vinculadas al término de giro de una empresa. Precisamente, entregará una asesoría personalizada y confidencial sobre este mecanismo impulsado por el SII a todos los médicos afiliados que lo requieran.

Cabe destacar que FATMED, a través de su equipo multidisciplinario, ha participado de diversas capacitaciones sobre la actual Reforma Tributaria (Ley 20.780) para mantenerse al día de las modificaciones que ha registrado la iniciativa.

El Servicio de Impuestos Internos explicó que el procedimiento pone énfasis en facilitar el cumplimiento tributario de esta obligación mediante la utilización de un expediente electrónico y considera diferentes situaciones que aquejaban especialmente a los pequeños contribuyentes que, habiendo iniciado un negocio o emprendimiento, no continuaron desarrollando su actividad a razón de que no cumplieron sus expectativas de flujos de caja o rentabilidad.

Contribuyentes sin registros pendientes

De esta manera, si el contribuyente presenta 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tiene utilidades o activos pendientes de tributación ni deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante una resolución y sin necesidad de citación previa.

El procedimiento simplificado se implementa desde octubre de 2016 manera gradual, comenzando por los casos más antiguos. Así, aquellos contribuyentes que tengan seis o más años sin movimiento, recibirán un aviso electrónico personalizado sobre su término de giro y en paralelo se publicará una resolución al respecto, precisó el SII.

Cabe señalar que de no mediar el referido procedimiento simplificado, los contribuyentes tendrían que concurrir a las oficinas del SII para dar el aviso de término de giro, acompañando antecedentes contables y respaldos de las operaciones y declaraciones de impuestos.