Ley Nº 21.030: Interrupción del Embarazo en 3 Causales

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El jueves 14 de septiembre de 2017, la entonces Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la Ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales:

 1.- Peligro para la vida de la mujer

Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, ésta tendrá derecho a acceder a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aún cuando su realización implique la interrupción del embarazo.

  • Debe contar con el respectivo diagnóstico médico
  • No tiene plazo

 

 2.- Inviabilidad fetal de carácter letal

En los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir interrumpir su embarazo.

  • Se debe contar con dos diagnósticos coincidentes de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá realizarse en forma previa y presentarse por escrito.
  • No tiene plazo.

 

3.- Embarazo por violación

Si el embarazo es producto de una violación y la mujer no quiere llevarlo a término, se podrá interrumpir, sin cabida para presiones médicas destinadas a revertir esta decisión.

  • El procedimiento se realizará previa evaluación y confirmación de lo declarado por un equipo médico, especialmente conformado para estos efectos. Se deberá informar por escrito a la mujer (o a su representante legal, en caso de ser menor de edad)  y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.
  • En el caso de menores de 18 años que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber del o la jefa del establecimiento de salud de denunciar el delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.
  • Niñas menores de 14 años: la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas de gestación.
  • Mujeres mayores de 14 años: La ley establece como plazo para esta causal que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación.

 

Normativas

Protocolo

¿Quiénes pueden manifestar Objeción de Conciencia personal?

  • La o el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el artículo 119 del Código Sanitario.
  • El resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

*El personal que ha manifestado objeción de conciencia y es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento que la mujer solicitante debe ser reasignada o derivada.

¿Qué instituciones pueden invocar objeción de conciencia?

  • Los establecimientos de salud privados que invoquen objeción de conciencia deben hacer una declaración pública de la misma, darla a conocer en su sitio web institucional e informarla al público mediante avisos visibles en sus servicios clínicos de obstetricia, ginecología y de urgencia.
  • os establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia.

 

Reglamento

 Las prestaciones del programa de acompañamiento incluyen:  

A) Acogida y contención, consistentes en brindar escucha profesional atenta y apoyo cognitivo y emocional.

B) Orientación a la mujer en la labor de identificación de los recursos de apoyo con los que cuenta, ya sea familiares, sociales u otros.

C) Una consulta psiquiátrica para las mujeres menores de edad. Las mujeres mayores de 18 años podrán ser derivadas a la unidad de salud mental correspondiente para su atención, según disponibilidad y afectas al sistema de salud al que se encuentren afiliadas

 

Acreditación de instituciones u organizaciones que pueden otorgar el programa de acompañamiento

Requisitos:

a) Contar con instalaciones en la región en que ofrezcan el programa de acompañamiento, que garanticen a las mujeres atención personalizada en condiciones de privacidad y de respeto a su dignidad.

b) Contar con un equipo integrado por, a lo menos, cinco profesionales: un(a) médico cirujano o matrón, un(a) psiquiatra, un(a) psicólogo y un(a) trabajador social.