Mejores condiciones para becados y médicos diurnos; Proyecto de ley inicia su trámite en el Congreso

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El 31 de diciembre de 2015 la Presidenta de la República junto a los titulares de los Ministerios de Salud y de Hacienda firmaron el proyecto de ley  que es fruto del acuerdo entre el Colegio Médico y el Gobierno, tras una intensa negociación del gremio por conseguir justas reivindicaciones para los profesionales que dedican su vida al sector público.

El 31 de julio el Gobierno se había comprometido a hacer ingreso del proyecto de ley al Parlamento en el Segundo Semestre de 2015. Y fue el último día del año en que la Presidenta y los titulares de las carteras de Salud y Hacienda firmaron el proyecto que establece mejoras para los médicos diurnos y para los becarios. Ahora comienza su trámite en el Congreso para que se transforme en ley a la brevedad, con el fin de incentivar la permanencia de los médicos en hospitales y consultorios del país.

La Dra. Magali Pacheco, quien encabezó la negociación señaló que; “comprendemos que el país y en especial el sector salud, atraviesa un momento complejo, por lo que hemos priorizado el diálogo y confiado en la voluntad de las autoridades de tener un nuevo trato con los médicos y el equipo de salud. Pero nos mantendremos en alerta para que este proyecto avance de manera fluida en el Congreso, ya que cuenta con el compromiso tanto de las autoridades de salud como de hacienda”.

La demora de 5 meses en el ingreso del proyecto significaría un retraso en el pago de los beneficios, ante lo que la Dra. Pacheco realizó las gestiones para que el documento legal estipule que independiente de cuando sea la promulgación de dicha ley, los beneficios sean retroactivos desde enero de 2016.

“Estamos satisfechos con lo avanzado, y motivados porque estemos convencidos de que este es el comienzo para construir una carrera médica fortalecida. El Ministerio de Salud se comprometió a trabajar en forma conjunta para avanzar en temas muy relevantes y pendientes aún para nuestro gremio, como lo es por ejemplo la Atención Primaria de Salud y que será sin duda el siguiente paso en las conversaciones”, señaló la vicepresidenta nacional del Colegio Médico de Chile.

Contenido del Proyecto enviado al Parlamento

El proyecto tiene como objetivo el desarrollo del recurso humano médico de los profesionales que se rigen tanto por la ley 15.076 como por la ley 19.664.

Mediante las modificaciones que se introducen a las leyes médicas se busca fortalecer el proceso de ingreso y formación a especialidades médicas y odontológicas, haciendo más atractiva esta etapa de la vida profesional.

Modificaciones a la Ley Nº15.076 en materia de becarios

  • Asignación Especial Equivalente a un 15% del monto mensual del estipendio del becario, a la que accederán los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o los Servicios de Salud. Imponible para efectos de salud y pensiones, y se pagará mensualmente.
  • Derecho a sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
  • Reconocer, para los efectos del artículo 44º, relativo a la liberación de guardias nocturnas y en días festivos, los tiempos desempeñados por los becarios del Ministerio de Salud o de los Servicios de Salud, siempre y cuando los respectivos turnos formen parte del correspondiente programa de formación.

Se realizará además con los profesionales Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos una Mesa Técnica para el reconocimiento de las especialidades en esta área.

En segundo lugar, el proyecto perfecciona la carrera y crea nuevos beneficios económicos para el personal afecto a la Ley Nº19.664.

Modificaciones a la ley Nº19.664

En materia de carrera funcionaria:

  • Modelo de carrera debe generar incentivos y no dificultades para permanecer en los Servicios de Salud. Luego, la pérdida de beneficios substanciales, como es por ejemplo el monto y nivel que se tuviere reconocido por concepto de Asignación de Experiencia Calificada, no debieran perderse por la sola circunstancia de cambiar los profesionales funcionarios de calidad jurídica o de servicio empleador, siempre y cuando no exista solución de continuidad entre uno y otro empleo.
  • Respecto de los servidores que se han alejado del sector y pretenden volver, el proyecto ofrece también la posibilidad de reconocimiento del Nivel de Asignación de Experiencia Calificada que tenían al momento del cese de funciones, en la medida que existan disponibilidades presupuestarias.   
  • La carrera del servidor se desarrollará en la Etapa de Planta Superior, independientemente de cuál o cuáles sean sus Servicios de Salud o establecimientos empleadores. Luego, el profesional funcionario ya no se presentará a acreditación en cada cargo específico, sino que someterá a evaluación las competencias adquiridas durante un determinado periodo, independientemente de los diversos empleos que sirva.
  • En cualquier caso, se establece que si un profesional sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo o para diversos Servicios de Salud, deberá someterse a acreditación, cuando corresponda, tomando como base el empleo donde haya completado el plazo requerido para la acreditación.

En materia de remuneraciones:

  • Incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 104% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que previene el articulado transitorio.
  • Se crea para los médicos cirujanos una Asignación por Especialidad Médica que retribuye la condición de mantener inscrita en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud una determinada especialidad o sub especialidad médica. El monto de esta asignación variará según si se trata de jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales o bien de 11 horas semanales, de un 50% a un 15% del sueldo base, respectivamente, todo ello con la gradualidad que previene el articulado transitorio.

Cronograma de entrada en vigencia de los beneficios:

  • Etapa de Destinación y Formación:
  • A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del año 2016: 26%
  • A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 28%
  • Etapa Planta Superior:
  • A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016: 100%
  • A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 104%
  • Asignación de permanencia para especialistas médicos
  • A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016:
  • 44, 33 y 22 horas: 35%
  • 11 horas: 10%
  • A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante:
  • 44, 33 y 22 horas: 50%
  • 11 horas: 15%

Profesionales funcionarios de la Ley N° 19.664, que a la fecha de publicación de la presente ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualesquiera Servicios de Salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo, sólo una vez que exista dicho cupo.

Asignación de estímulo desde Agosto de 2015

En tanto lo que respecta al compromiso de establecer un porcentaje mínimo de asignación de estímulo, para especialistas y subespecialistas, de un 40% a partir de Agosto de 2015, que no requiere modificación legal, el Ministerio de Salud informó que el 26 de Octubre se transfirieron los fondos correspondientes a los Servicios de Salud, para proceder al pago de esta asignación a aquellos médicos que no la estén percibiendo o que la perciban en un monto inferior al 40%.

Es de suma importancia que los médicos constaten que se cumpla este compromiso en sus respectivos Servicios de Salud, en caso contrario deben informar a sus Consejos Regionales a la brevedad. Cabe destacar que NO es parte del acuerdo que los Servicios de Salud disminuyan dicha asignación a un 40%, en el caso de los médicos que perciban un porcentaje mayor.