Sentencias éticas

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Close-up of judges gavel on a table

En causa Rol N° 008/2017,  el Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile declaró admisible la petición formulada por la Mesa Directiva Nacional de investigar la denuncia formulada por la Subsecretaria de Salud Pública a la Fiscalía Nacional del Ministerio Público que da cuenta de una nómina de facultativos que habrían emitido un número muy elevado de licencias médicas durante el año 2016 y el primer semestre del año 2007, y en procedimiento de única instancia, por sentencia de fecha 2 de enero, 2018, resolvió sancionar al DR. CÉSAR EDUARDO ROZAS MUÑOZ, con suspensión de su calidad de afiliado al Colegio Médico de Chile por el término de seis meses y la publicación de un extracto de la sentencia en la revista Vida Médica. Según consta del oficio acusatorio de fojas 4, el Dr. Rozas Muñoz emitió durante el año 2016 un total de 3.650 licencias médicas y, durante el primer semestre de 2017, la cantidad de 3.144 y las explicaciones vertidas por el denunciado, de realizar entrevista de 20 minutos por paciente, para justificar el excesivo número de licencias médicas el año 2016  no fueron satisfactorias, a juicio del Tribunal,   ya que suponiendo que atiende de lunes a sábado, durante 10 horas diarias –cifras difíciles de alcanzar en atenciones de salud mental-, resulta que el Dr. Rozas atendería 30 pacientes diarios, otorgando licencias a casi 12 de ellos, es decir, a más de un tercio de las consultas diarias, cantidades que no se avienen con la práctica médica habitual. El razonamiento anterior se ve corroborado por la conducta del denunciado durante el primer semestre de 2017, período en el cual emitió 3.144 licencias, lo cual permite concluir que diariamente otorgó casi 21 licencias en promedio, cifra desproporcionada para cualquier profesional que ajuste sus actuaciones a un ejercicio de la Medicina adecuado. En base a lo expuesto el Tribunal llegó a la conclusión de que el actuar del Dr. César Eduardo Rozas Muñoz ha sido imprudente y contrario a la deontología profesional, infringiendo con su proceder los artículos 7 y 12 del Código de Ética, por lo que se le aplicó la sanción señalada en el encabezamiento del presente extracto.-

En causa Rol N° 012/2017, el Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile en conocimiento de la sentencia en alzada, de 18 de agosto de 2017, pronunciada por el Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago  que condenó al DR.  ELMER ESTIVENS TERRAZAS RÍOS a la sanción de suspensión por seis meses de su calidad de asociado, prevista en el artículo 77 letra d) del Código de Ética del Colegio Médico de Chile (A.G.), por los fundamentos esgrimidos por el tribunal a quo, los cuales hacen referencia exclusivamente a la conducta desplegada por el denunciado con ocasión de la intervención quirúrgica realizada a la denunciante, consistente en una liposucción-abdominoplastía. No obstante compartir el tribunal de alzada los referidos fundamentos, señala en su fallo que la conducta desplegada por el Dr. Terrazas Ríos se ve agravado por el hecho de no haber acreditado en esta causa poseer la pericia suficiente para realizar la intervención quirúrgica referida en el motivo anterior, siendo que el artículo 22 del Código de Ética preceptúa que “falta a la ética el médico que en la atención de un enfermo actúe con (…) impericia”, agregando esa misma disposición que “constituye impericia la falta de los conocimientos o destrezas requeridas para el acto médico de que se trata”, y la forma de acreditar la posesión de tales conocimientos o destrezas es mediante la certificación de la especialidad respectiva, en la forma que el ordenamiento jurídico nacional contempla, y que permite a cualquier facultativo inscribirse en el registro de prestadores individuales que la Intendencia de Prestadores de la Superintendencia de Salud debe llevar, con indicación de la respectiva especialidad. Pues bien, revisado tal registro aparece registrado el Dr. Terrazas Ríos como médico cirujano, indicando específicamente que no registra especialidad alguna. Que, así las cosas, no encontrándose acreditado de acuerdo a la forma señalada que el denunciado posea la pericia suficiente como para realizar intervenciones como la de marras, el Tribunal estimó que la conducta desplegada por el denunciado ha de ser considerada temeraria, por lo que resolvió por sentencia de fecha 9 de enero, 2018, aumentar  la sanción impuesta al DR. ELMER ESTIVENS TERRAZAS RÍOS a suspensión de su calidad de asociado por una año, debiendo seguir pagando las cuotas sociales sin derecho a ejercer ninguna de las facultades ni gozar de los beneficios que la calidad de asociado al Colegio Médico le confiere, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2° del artículo citado, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 77 letra d) del Código de Ética.-