Tiempo de decisión: Nuevos regímenes de tributación general entran en vigencia el 2017

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El término del 2016 trae consigo novedades en el ámbito de los impuestos. Se acaba el régimen de tributación general conocido hasta ahora y a contar de 2017 entrarán en vigencia dos nuevos regímenes tributarios: el Parcialmente Integrado y el de Renta Atribuida. Los contribuyentes podrán optar por uno de los nuevos regímenes de tributación hasta el 31 de diciembre de 2016. La elección que tomen se mantendrá por, al menos, cinco años.

El 31 de diciembre de 2016 concluye el régimen general donde las utilidades no retiradas se ingresaban al Fondo de Utilidades Tributables (FUT). En dicho régimen la empresa pagaba impuestos por las utilidades obtenidas y los socios o accionistas solo tributaban o pagaban impuestos por las utilidades o dividendos efectivamente retirados, distribuidos o remesados, siendo el impuesto pagado por la sociedad un crédito para el pago de dicho impuesto final para los socios.

Desde la Fundación de Asistencia Tributaria del Colegio Médico, FATMED, explican que este escenario cambiará a partir del 2017, debido a que la reforma crea dos nuevos sistemas de tributación general: Renta Atribuida y Parcialmente Integrado. Resulta vital conocer las diferencias entre ambos sistemas para tomar una decisión adecuada a la realidad de cada profesional o su sociedad. Esta decisión se proyectará, por al menos 5 años.

Renta atribuida

En el sistema de Renta Atribuida, las empresas quedarán gravadas con una tasa del 25% a nivel de impuesto de Primera Categoría, impuesto que será utilizado en un 100% como crédito por sus socios.

La principal característica de este régimen es que al término del ejercicio todas las utilidades obtenidas durante el ejercicio, previo pago del impuesto por la sociedad, serán atribuidas automáticamente a cada socio en la proporción acordada en el pacto social o, en su defecto, según su aporte.

Además les serán atribuidas las rentas de las demás sociedades en las que participe, en caso de estar estas acogidas al mismo régimen. Lo anterior trae como consecuencia que dichas utilidades pasarán a formar parte del Global Complementario de los socios, teniendo que pagar, por tanto, el impuesto correspondiente, pero teniendo de crédito lo pagado por la sociedad. Por tanto la tasa efectiva máxima de impuesto para los socios podrá llegar a 35%.

¿En qué casos conviene este régimen? Este sistema está orientado a las empresas de menor tamaño o de ingresos no muy elevados donde sus socios retiran la mayoría o totalidad de las utilidades.

Parcialmente Integrado

Este sistema mantiene las características del régimen actual, es decir, las sociedades deben pagar un impuesto de Primera Categoría sobre sus utilidades, que en el año 2017 será de una tasa del 25,5% y a contar del año comercial 2018 una tasa del 27%. Las utilidades restantes quedarán en un registro llamado RAI o Rentas o Cantidades Afectas al IGC o IA, puesto que se elimina el FUT, y los socios solo tributarán en la medida que realicen retiros.

La diferencia fundamental entre este nuevo sistema y el régimen actual es que los socios solo pueden aprovechar el 65% del crédito pagado por la sociedad contra el Impuesto Global Complementario y no el 100% como es actualmente. Por lo tanto, la tasa máxima efectiva de impuestos finales podría llegar al 44, 45%.

En conclusión este sistema es conveniente para grandes empresas, en las que sus socios desean seguir ahorrando o invirtiendo.

Recomendación FATMED

La elección de uno u otro sistema es de gran relevancia, puesto que una vez hecha esta, debe permanecerse en el sistema a lo menos cinco años, tiempo suficiente para que los ingresos de una persona varíen. En virtud de lo anterior, también es importante evaluar qué tan conveniente resulta seguir manteniendo una sociedad, puesto que puede resultar de mayor conveniencia tributar como persona natural. También es relevante una revisión a la forma jurídica de su empresa, dado que una EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada), Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad por Acciones, SpA, tiene ventajas y desventajas dependiendo de cada realidad en particular. Por tanto, resulta esencial la asesoría de profesionales en la materia para tomar la mejor decisión.