En causa ética Rol Nº1165-25, seguida en contra de la Dra. Adalid Alexandra Villasmil Ferrer, el Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago, la sancionó con la medida disciplinaria de multa de 4 UTM, con motivo de haber reducido el período de reposo médico de un colega de 30 a 6 días, yendo en contra del criterio médico recomendado, sin que existiera fundamento médico para ello y sin que se contactara con dicho colega. Esta sentencia de primera instancia fue apelada ante el H. Tribunal Nacional de Ética, órgano que determinó rechazar la apelación y confirmar la sentencia.
En causa ética Rol Nº1174-25, seguida en contra de la Dra. Myriam Ester Gajardo del Campo, el Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago, la sancionó con la medida disciplinaria de multa de 4 UTM, con motivo de haber reducido el período de reposo médico de un colega de 30 a 6 días, yendo en contra del criterio médico recomendado, sin que existiera fundamento médico para ello y sin que se contactara con dicho colega. Esta sentencia de primera instancia fue apelada ante el H. Tribunal Nacional de Ética, órgano que determinó rechazar la apelación y confirmar la sentencia.
En causa ética Rol N° 006-25, seguida en contra del Dr. Fernando Aquiles Aliaga Acosta, el Tribunal de Ética del Consejo Regional Rancagua resolvió absolver al denunciado, por estimar que no existían antecedentes probatorios suficientes para acreditar la infracción imputada. Dicha sentencia fue apelada por la Mesa Directiva Nacional ante el H. Tribunal Nacional de Ética, acompañándose nuevos antecedentes, sobre cuya base fue acogido el recurso, por lo que se revocó la sentencia absolutoria y se sancionó al médico denunciado con la expulsión del Colegio Médico de Chile (A.G.), medida disciplinaria contemplada en el artículo 76, letra f), del Código de Ética.
La sanción se fundamentó en que el facultativo emitió 149 licencias médicas mientras se encontraba haciendo uso de reposo médico vigente, esto es, estando él con licencia médica, vulnerando lo dispuesto en el artículo 7° del Código de Ética del Colegio Médico de Chile, que dispone que «El médico, tanto en su ejercicio profesional como en su vida pública, debe observar un comportamiento acorde con la moral, el decoro y el prestigio de la medicina», y en el artículo 12 del mismo cuerpo normativo, en cuya virtud «El médico debe obrar siempre con honradez y buena fe. No ha de afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas o tendenciosas, ni hacer certificaciones falsas”.


