Gremio médico detectó 40 guías clínicas y 40 canastas con problemas, lo que obligó al Ministerio de Salud a tomar urgentes medidas dada las complicaciones para pacientes Auge. ¿Puede este contratiempo aumentar además los riesgos jurídicos para el ejercicio de la profesión?
Al buscar referencias históricas de las guías clínicas, queda en evidencia que fueron los antiguos egipcios los que primero se preocuparon de estandarizar todo lo referido a los preceptos del arte de sanar, tanto en lo referido a la lex artis, como en lo concerniente a documentos que detallaban los procedimientos médicos con acuciosidad. Para ello, contaban con una especie de compendio, que especificaba reglas referentes a los distintos procedimientos clínicos y, por sobre todo la responsabilidad profesional, en cada uno de estos actos, de tal manera que quien se dedicara a curar, debía sujetarse a las reglas de la ciencia curativa patriarcal, so pena de ser condenado a muerte, mientras que el que se ceñía a ellas, era eximido de toda responsabilidad, fuere cual fuere el resultado obtenido por la aplicación de dichos preceptos.
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“La jurisprudencia ha establecido que la negligencia culpable es la falta de lex artis y no la falta de los protocolos”.
Juan Carlos Bello, abogado jefe de Falmed.
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Milenios más tarde, el inicio de un sumario el Ministerio de Salud, ordenado por la ministra del ramo, Dra. Carmen Castillo, luego de la denuncia del Colegio Médico de Chile que reveló la desactualización de 40 guías clínicas de patologías Auge -de un total de 80-, y detectó 40 canastas Auge con errores; expuso un grave problema con estos protocolos, que podría afectar tanto a médicos como a pacientes con Garantías Explícitas en Salud (GES).
Este escenario obligó al gremio médico a salir en defensa de la salud de los pacientes. Aunque la lex artis constituye un criterio irrenunciable, las guías clínicas son instrumentos que contribuyen a la calidad de la atención. Que el médico como funcionario público, aplique una una guía clínica Auge desactualizada, en contraposición a la lex artis y los procedimientos médicos que avanzan más rápido que las normativas, constituye un riesgo. El subsecretario de Salud, Jaime Burrows, anunció que se tomarán las medidas para resolver el serio impasse, solución que requiere la participación de los legisladores.
El abogado jefe Falmed, Juan Carlos Bello, acentúa que “la jurisprudencia ha establecido que la negligencia culpable es la falta de lex artis y no la falta de los protocolos”.
“Quiero enfatizar que la lex artis, definida como aquella práctica médica generalmente aceptada por la medicina en un tiempo y lugar determinado para un paciente en concreto, lógicamente no puede estar resumida completamente en un protocolo o guía, sino que la componen la impresión clínica del médico, los exámenes, la historia del paciente y si lo que hizo ese médico es entendible por otro médico o la medicina, lo que indicará finalmente el correcto proceder de un facultativo”, ilustra Juan Carlos Bello.
Según el jurista, las guías clínicas deben ser respetadas, sin perder el foco que son una ayuda, dado que es finalmente el conocimiento del médico basado en la experiencia científica, la que conforma la lex artis, que tiene como objetivo final preservar la salud del paciente.
La inquietud de la Orden
El presidente del Colegio Médico de Chile, Dr. Enrique Paris, manifiesta que la grave situación ocurrida con las guías clínicas GES, venía siendo advertida a las autoridades, desde noviembre de 2015, tras un seminario realizado por el Departamento de Medicina Privada del gremio, cuyos participantes y expositores, miembros de las sociedades médicas científicas, señalaron forma unánime su preocupación.
A modo de ejemplo de la desactualización, los nuevos medicamentos para el sida recomendados por la Organización Panamericana de Salud, OPS, no se incorporaron a las guías GES, a pesar de no representar un gasto mayor estatal.
El Dr. Paris resalta que en el Plan Auge, que ya lleva 10 años de existencia, se estableció por ley que protocolos y guías clínicas se actualizarían periódicamente para evitar su obsolescencia, tarea que efectúan gratuitamente las sociedades científicas. Sin embargo, en las guías “el control para el tratamiento del lupus grave aparece como anual y no mensual, y eso es un gran error. En el caso de los pacientes menores de 15 años que requieren recambio valvular aórtico, también se pasó a un control anticoagulante anual y no mensual, algo inaceptable. Hay falta de prolijidad”, subraya el máximo dirigente del gremio.
“Somos partidarios de que existan diversas guías clínicas actualizadas y que, al mismo tiempo, se respeten las canastas y sus costos, poniendo énfasis en una medicina basada en la evidencia científica, en la lex artis y en favor de la población”, acotó el Dr. Paris.
“Además, comprobamos que el Ministerio de Hacienda subvaloró las prestaciones y el 3 de marzo de 2015 se publicó la canasta con errores”, destaca el presidente de la Orden.
En tanto, el secretario ejecutivo del Departamento de Medicina Privada del Colmed, Dr. Pablo Araya, hace hincapié en que “existe una diferencia entre las guías clínicas y las canastas de servicios, lo que ratifica que las guías clínicas no son instrumentos de referencia. Si lo fueran, las canastas GES y las guías clínicas serían un espejo y no lo son”.
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“Somos partidarios de que existan diversas guías clínicas actualizadas y que, al mismo tiempo, se respeten las canastas y sus costos, poniendo énfasis en una medicina basada en la evidencia científica, en la lex artis y en favor de la población”.
Dr. Enrique Paris, Presidente del Colegio Médico.
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La visión de Falmed
Para el abogado jefe del Zonal Norte Grande de Falmed, Juan Enrique Moraga, la elección de una guía clínica como un mecanismo de defensa es válido sólo en ciertas ocasiones. “En el caso de las patologías Auge, que cuentan con guías clínicas, estos documentos se transforman en un elemento de prueba, con importancia sólo ilustrativa y no resolutiva. Sin embargo, casi siempre el tribunal le otorga importancia. Que los tribunales estén considerando la aplicación de esas guías clínicas en sus fallos, es un fenómeno jurídico que hasta el momento no hemos visto como regla general, lo que no significa que no proceda, porque todo juez va a fallar luego de analizar toda la prueba y no sólo considerando un único documento reglamentado, como una guía, sino que la totalidad de los antecedentes”, aclara.
Asimismo, el abogado Moraga, detalló que es necesario considerar que toda guía clínica debe ser utilizada en relación al momento exacto del acto médico que está siendo cuestionado y no mediante una guía posterior a la fecha de ocurridos los hechos, “lo que debe ser objetado de inmediato”.
Del mismo modo, el abogado de Falmed Zonal Concepción, Nicolás Hauri, sostiene que se debe hacer siempre una distinción entre las obligaciones médicas, que emanan de la gestión institucional que se encuentra reglada, siendo estas últimas, las acciones terapéuticas del médico como funcionario público y otra cosa lo que dice la lex artis respecto de las acciones terapéuticas, que el médico debe necesariamente desplegar.
En cuanto a un hipotético dilema entre someterse a una guía clínica desactualizada o actuar en base a la lex artis, el abogado Hauri recomienda siempre la defensa de esta última. “Aquí es donde se podría producir la siguiente disyuntiva, en que el médico se ve sometido a lo dispuesto por la lex artis, su formación médica, de su sociedad científica, versus la guía clínica del servicio de medicina al que pertenece en calidad de funcionario público, la cual se encuentra hipotéticamente desactualizada; por lo que en caso de un juicio contra un médico se requerirá probar la inocencia del facultativo y también la desactualización de ese documento”.
[su_box title=»Estudio sobre guías y AUGE/GES» box_color=»#dbdbdb» title_color=»#000000″]En referencia a la conformidad de los médicos con las guías clínicas, es deber consignar el estudio denominado “¿Aceptación o Rechazo de la Estandarización Clínica. Médicos Chilenos hablan de las Guías Clínicas y Canastas de Prestaciones”, desarrollado por los sociólogos Sebastián Lemp y Esteban Calvo. En él se analiza la aceptación de los facultativos respecto de la estandarización de la atención clínica que conlleva la reforma de Acceso Universal con Garantías Explícitas (AUGE) y de Garantías Explícitas en Salud (GES), iniciada en el año 2005 en Chile. Se realizaron 18 entrevistas semiestructuradas, en las que se exploran cuatro hipótesis vinculadas al nivel de aceptación de la estandarización y su variación según los años de práctica clínica, el tipo de instrumento (guía clínica o canasta de prestaciones) y la especialidad (médica o quirúrgica). Los resultados sugieren que no existe un rechazo generalizado hacia la estandarización de los procesos clínicos, sino importantes diferencias en el discurso de los médicos. El grado de aceptación depende tanto de los años de experiencia clínica como del tipo de instrumento evaluado. En dicho estudio se recomienda implementar reformas de salud exitosas, que consideren la opinión de los médicos, los aspectos de racionalidad de la profesión médica y su énfasis en la discrecionalidad individual, variabilidad terapéutica y capacidad para adecuarse a las circunstancias particulares de su práctica.[/su_box]