Asistencia para declaración de intereses y patrimonio

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La Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, publicada el 5 de enero de este año, introduce importantes cambios en la regulación existente, con el objetivo de elevar los estándares de transparencia e integridad a los que someten quienes se desempeñan en el sector público. La normativa define que probidad “consiste en observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Para el debido cumplimiento de este principio, se exige a las autoridades y funcionarios señalados en la ley declarar sus intereses y patrimonio en forma pública. En la serie de sujetos obligados a realizar esta declaración, que comienza con el Presidente de la República, está incluido un conjunto de funcionarios que trabajan en el sistema público. ¿Cuáles? De acuerdo con los numerales 10 y 11 del artículo 4° de esta ley, están obligados aquellos funcionarios de planta y a contrata, que se desempeñen hasta el tercer nivel jerárquico de la respectiva entidad o su equivalente. Además, se incluye a los funcionarios contratados a honorarios, que perciban una remuneración igual o superior al promedio mensual de la recibida anualmente por un funcionario del mencionado tercer nivel jerárquico.

El Departamento Jurídico de Falmed aclara que, en términos prácticos, aquellos médicos del sistema público que se ubican dos niveles más debajo de su jefe de servicio están en la base de la jerarquía de funcionarios que están obligados a declarar su patrimonio e intereses. Además, están obligados los facultativos cuyo nivel de remuneraciones iguale o sobrepase al recibido por los médicos del tercer nivel jerárquico de la entidad.

La Unidad de Defensa Laboral Médica de Falmed se pone a disposición de los médicos afiliados para asesorarlos en el cumplimiento de esta exigencia legal. Para ello, además de atención personalizada en caso de dudas, ha preparado un video –disponible en el canal de YouTube de la Fundación- que explica los pasos fundamentales del trámite que debe realizarse en el sitio web www.declaracionjurada.cl, preparado y fiscalizado por la Contraloría General de la República. A esta plataforma se accede mediante la clave única que otorga el Registro Civil.

Cabe destacar que, de acuerdo con el reglamento que complementa a la Ley 20.880, la obligación de declarar intereses y patrimonio rige desde el 5 de julio pasado.

La declaración de intereses y patrimonio deberá hacerse dentro de los treinta días siguientes a la fecha de asunción en el cargo. Además, el declarante deberá actualizarla en marzo de cada año y dentro de los treinta días posteriores a la conclusión de su cargo.

La información necesaria es la siguiente:

Datos sobre intereses

  • Situación del régimen patrimonial del matrimonio.
  • Fuente laboral, incluyendo el RUT.
  • Personas jurídicas sin fines de lucro a las que se apoya.
  • Información de participación en personas jurídicas con fines de lucro.
  • Información sobre actividades individuales (ejercicio privado: sólo su mención).

Datos sobre patrimonio

  • Bienes inmuebles. Antecedentes del Conservador de Bienes Raíces.
  • Vehículos, incluyendo datos del padrón.
  • Valores o instrumentos transables. Por ejemplo acciones, con su fecha de emisión, emisor, número de folio y cantidad que representa.
  • Derechos en comunidades o sociedades, incluyendo RUT, antecedentes de la constitución, publicación e inscripción.
  • Pasivo del declarante (sólo si supera 100 UTM): crédito hipotecario, tarjetas de crédito, créditos de consumo, línea de sobregiro.
  • Otros valores o bienes: depósitos y cuentas bancarias, bienes muebles, etc.
  • Patrimonio del cónyuge en régimen de sociedad conyugal (misma información precedente).