Ya no es necesario ser periodista encubierto ni contar con cámaras en miniatura caras y difíciles de conseguir. Cuando basta un teléfono móvil para registrar en audio y video de alta definición lo que ocurre en consultas y hospitales, examinar este fenómeno se hace imprescindible.
Por Alejandra Moreira
Transcurría el invierno de 2003, cuando un equipo de periodistas –dando nombres y RUT falsos–, solicita una hora de atención con una especialista del Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, ubicado en la Av. La Paz en la comuna de Recoleta.
Un par de semanas antes de esa incursión encubierta, el programa de reportajes “En La Mira” del canal Chilevisión, había “recibido denuncias corroboradas por averiguaciones con diversas fuentes, que un grupo de médicos otorgaba licencias médicas falsas, supuestamente coludidos con algunas sociedades de personas cuyo objeto sería defraudar a Fonasa o a las instituciones de salud privadas a través de la obtención de beneficios previsionales indebidos”, describe el mismo fallo de la Corte Suprema que terminó por sepultar las intenciones de una conocida facultativa, de obtener una indemnización de perjuicios por daño moral al verse expuesta en el medio de comunicación masiva.
Los “pacientes-periodistas” –portando una cámara escondida–, ocultando sus verdaderas identidades, proporcionando datos no fidedignos acerca de su actividad laboral y con el claro propósito de obtener una licencia médica “concurrieron entre los meses de julio y agosto de 2003, en calidad de pacientes privados a la consulta de la psiquiatra, que no tiene libre acceso al público, en cuyo interior debía realizarse un acto médico que reviste caracteres de confidencialidad, sin autorización ni conocimiento de la afectada u otra autoridad del recinto, procedieron a su grabación”, prosigue la sentencia del máximo tribunal.
Qué dice la ley
En Chile, el Código Penal tipifica esta conducta como delito en su artículo 161-A. “Tanto la ubicación como la nomenclatura empleada por el legislador son relevantes para una correcta comprensión de su alcance y sentido, que dice relación con la protección de la intimidad y el castigo de conductas de «intromisión»”, señala el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso, Andrés Benavides Schiller.
El cuerpo legal dice que “se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 UTM al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe, fotocopie o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grabe, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público”.
“Igual pena se aplicará a quien difunda las conversaciones, comunicaciones, documentos, instrumentos, imágenes y hechos a que se refiere el inciso anterior. En caso de ser una misma la persona que los haya obtenido y divulgado, se aplicarán a ésta las penas de reclusión menor en su grado máximo y multa de 100 a 500 UTM. Esta disposición no es aplicable a aquellas personas que, en virtud de ley o de autorización judicial, estén o sean autorizadas para ejecutar las acciones descritas”, dice textualmente la norma.
El profesor Benavides, doctor en Derecho Penal y Procesal Penal por la Universidad de Sevilla, España, e investigador de la Escuela de Derecho de la Universidad de Valparaíso, advierte que “el bien jurídico protegido por este tipo penal no es el honor ni la reputación, sino el derecho de mantener un espacio privado: privacidad e intimidad de las personas, en su faceta intangible, siendo características esenciales la exclusividad, aquellos aspectos de la vida de cada uno donde se excluye al resto y el derecho a controlar lo que cada uno extrae de ese ámbito de exclusividad y hacia dónde lo comunica”, explica.
En sede civil
Es importante resaltar que en el fallo que desestimó el pago de 50 millones de pesos a la mediática doctora como indemnización de perjuicios, se establece que la consulta es considerada un lugar público por tratarse de un edificio fiscal y que la exigencia de confidencialidad de la conversación es solo para el médico, ya que opera “el secreto profesional que rige la relación médico-paciente y sólo obliga al primero, pero no al particular que concurre a su consulta, de manera que no hay intimidad ni privacidad que pueda verse afectada”.
Otro caso que también involucró el uso de cámaras ocultas ocurrió a finales de 2003, en el que resultó afectado un ministro de la Corte de Apelaciones mientras investigaba a un empresario acusado de liderar una red de pedofilia, que supuestamente involucraba a connotados políticos. El ministro fue grabado, violando su privacidad, y la publicación de este registro en un canal de televisión le costó salir del caso y, además, su carrera como juez. En este proceso aún se encuentra pendiente el juicio civil, pues el máximo tribunal de justicia del país ya se pronunció en el proceso penal, en el que, si bien confirmó la condena a los periodistas que ejecutaron la cámara oculta, dejó sin efecto la sanción al jefe de prensa del canal involucrado.
En el juicio civil, el 6° Juzgado de Santiago condenó a Chilevisión a pagar por concepto de daño moral al afectado y su familia la suma de 320 millones de pesos. La Corte de Apelaciones recientemente se pronunció y, aunque confirmó el fallo, introdujo varias modificaciones. Queda pendiente la resolución de la Corte Suprema.
El bullado Caso Lavandero también se valió del uso de cámaras ocultas. El programa “Contacto” del Canal 13, en el mismo mes de agosto de 2003, captó imágenes de conductas impropias del entonces senador con menores de edad en el patio e interior de su casa de su parcela en la Región de la Araucanía, luego de lo cual el Ministerio Público inició de oficio una investigación. El senador fue condenado en el año 2005 a cumplir 5 años de cárcel por el delito de abusos sexuales reiterados contra cuatro menores, retirándose de la vida política.
Interés público
La presidenta del Colegio de Periodistas y profesora de la Universidad de Playa Ancha, Margarita Pastene, expresa que –a título personal– está “en contra de cualquier cámara oculta. Los periodistas tenemos que trabajar en torno a lo que nos permita acercarnos a la verdad y acudir a las fuentes informativas a cara descubierta, presentarnos como periodistas y a los medios con una identificación apropiada”.
“Usar cámaras ocultas facilita el trabajo, pero nosotros no tenemos que buscar el facilismo –continúa la presidenta del gremio–, necesitamos ser precisos en la información, pero con transparencia hacia la fuente que sea”, complementa.
Si centramos la discusión en el interés público, de obtener la información a como dé lugar “también puedo valerme como periodista el hacer la denuncia ante la policía que sí cuenta con las herramientas legales para hacer una indagatoria oculta, seguimientos, agentes infiltrados, etc., de lo contrario se están transgrediendo todos los derechos de esa persona por muy canalla que esta sea”, sentencia Pastene, quien además fue miembro del Tribunal de Ética del Colegio de Periodistas.
“Hemos tenido lamentablemente en el último tiempo muchos ejemplos de periodistas o medios de comunicación en particular que van con el consentimiento de su propio editor y yo creo que esa no es la función de un periodista, nosotros no somos policías, no somos detectives privados, no tenemos ninguna potestad o competencia para hacernos justicieros de las personas ni las situaciones”, puntualiza la presidenta del gremio de la prensa.
Sin embargo y en un hecho atípico, la sentencia de la Suprema que desestimó la indemnización de la conocida “doctora de las licencias” reconoce y recoge el Art. 30 de la Ley de Prensa, advirtiendo “que carecen de carácter privado todos aquellos hechos, conversaciones o documentos cuya publicidad envuelva un interés público comprometido, toda vez que su mantención en la esfera de lo oculto solo favorece la perpetuación de una situación antijurídica o que el derecho pretende evitar o impedir, lo que acredita la legitimidad con que actuaron sus representados, desde que, dado el interés público real en la revelación de un hecho en que el interés social prevalece, la obtención de la información y su divulgación se encontraban justificadas”.
Para Catalina Parot, presidenta del Consejo Nacional de Televisión, la entidad en su rol fiscalizador debe permanentemente sancionar conductas reñidas con la ética de los medios audiovisuales. “El Consejo no aprueba el uso y abuso de las cámaras ocultas por parte de reportajes de televisión. No son juego limpio, nosotros hemos rechazado este tipo de prácticas en el pasado y mantenemos esa postura”.
“La llegada de nuevas tecnologías ha transformado la forma en que trabajan los medios de comunicación que se valen permanentemente de espionaje a través de cámaras ocultas. Pseudorreportajes donde los periodistas terminan actuando o simulando una situación para propiciar una determinada circunstancia, haciendo que la honra de las personas no sea considerada a la hora de ponderar el valor o interés público de la denuncia”, concluye la presidenta del Colegio de Periodistas, quien advierte que están en pleno proceso de revisión del Código de Ética del gremio y que miran con atención la tramitación del proyecto de ley que devolverá a los colegios profesionales la potestad para sancionar y retomar la tuición ética de las profesiones.