Resguardo ético de la profesión: un desafío que no puede seguir esperando

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Desde su origen en el Juramento Hipocrático hasta los debates actuales sobre probidad y estándares éticos, la medicina ha sido una de las profesiones que mayor responsabilidad social conlleva. Hoy, en un contexto de crisis de confianza y vacío normativo, el Colegio Médico de Chile insiste en la necesidad de recuperar un sistema de resguardo ético de la profesión con criterios claros, pares capacitados e instituciones que garanticen transparencia, imparcialidad y resguardo del bien común.


Por Marcos Santis Hernández

El Juramento Hipocrático se originó en la antigua Grecia, en los últimos cinco siglos de la era precristiana y en un contexto marcado por significativos avances en el campo de la medicina. La referencia más antigua a este juramento fuera del conjunto de textos conocido como Corpus Hippocraticum se encuentra en los escritos del médico romano Escribonio Largus, del Siglo I d.C.

La antropóloga estadounidense Margaret Mead ha afirmado que el Juramento Hipocrático representa no solo un hito en la evolución de la medicina, sino también un cambio profundo en la historia de la humanidad, ya que “es la primera vez en nuestra tradición que se separa definitivamente el matar del curar. A través de todo el mundo arcaico, el médico y el brujo tendían a ser la misma persona. Aquel que tenía el poder para matar tenía poder para curar y, a la inversa, el que podía curar tenía que ser capaz de matar”.

Con el paso de los siglos, nuevos desafíos han empapado el quehacer médico. El respeto de las normas éticas que rigen la profesión médica constituye un elemento esencial del ejercicio profesional. La vulneración de estas normas no sólo afecta a quienes son víctimas de las actuaciones antiéticas, sino que daña a la sociedad en su conjunto, pues estas conductas tienden a erosionar la confianza pública en quienes ejercen la medicina, elemento fundamental para el ejercicio de la medicina.

Al igual que en la mayoría de los países de occidente, en Chile la tuición ética estuvo históricamente radicada en los respectivos Colegios Profesionales. Sin embargo, esta situación cambió durante la dictadura militar, cuando se eliminó la inscripción obligatoria y se les despojó de su capacidad resolutiva. Desde entonces, los Colegios Profesionales pasaron a tener el carácter de Asociaciones Gremiales.

Esto se originó en 1980 y las razones no fueron ni legales ni médicas, sino principalmente de carácter económico. La Comisión de Estudios de la Nueva Constitución Política de la República -más conocida como Comisión Ortúzar-, encargada de redactar la Carta Fundamental, consideró inconveniente la existencia de agrupaciones profesionales con alto poder de negociación. Por ello, mediante el Decreto Ley 3621, del 7 de febrero de 1981 del Ministerio de Justicia, se eliminó la inscripción obligatoria en los colegios profesionales y la tuición ética fue transferida a los Tribunales de Justicia.

La excepción en occidente

En el Reino Unido, el organismo principal que regula y acredita a los médicos es el General Medical Council (GMC). Este es un organismo regulador independiente que garantiza que los médicos que ejercen en el país cumplen con los estándares profesionales y éticos necesarios. El GMC registra a los facultativos y les otorga una licencia para ejercer. Además, existen los Royal Colleges, como el Royal College of Physicians y el Royal College of Surgeons, que otorgan reconocimientos y certificaciones a los médicos, como el MRCP(UK).

El General Medical Council (GMC) fue creado en 1858, cuando “los antibióticos aún estaban a décadas de ser descubiertos y el NHS (Servicio Nacional de Salud) era un sueño lejano”, destaca la descripción de su sitio web. Antes de su creación bajo la Ley Médica (Medical Act), existían 19 organismos que regulaban la profesión médica en el Reino Unido. Cada uno de ellos utilizaba pruebas distintas para evaluar la competencia. Incluso el arzobispo de Canterbury tenía, al menos en teoría, el derecho de emitir licencias para ejercer la medicina.

“En el último tiempo hemos sido testigos de casos muy complejos y vergonzosos que han afectado principalmente a abogados y, más recientemente, a nuestra profesión. Esto deja en evidencia que hay ciertas disciplinas que administran bienes especialmente valiosos -como la justicia, la salud o las grandes obras públicas- en las que una falta ética puede tener consecuencias muy graves. Se trata de profesiones que conllevan una enorme responsabilidad, y por lo mismo, deben rendir cuentas ante la sociedad”, señala la Dra. Anamaría Arriagada, presidenta nacional del COLMED.

El «Caso Audios» o “Caso Hermosilla” ha generado un intenso debate sobre ética profesional y corrupción, especialmente en relación con la influencia indebida en organismos públicos y la justicia. El caso ha puesto en evidencia la necesidad de un debate sobre la ética profesional de los abogados, particularmente en relación con la defensa de intereses particulares que pueden entrar en conflicto con el bien común y la legalidad.
“El control ético de las profesiones existe en todos los países occidentales. En todos los países de la OCDE, esta función está en manos de los Colegios Profesionales. Las llamadas profesiones liberales, basadas en la confianza social, están sujetas a mecanismos que supervisan su correcto ejercicio. En ese sentido, Chile representa una excepción”, argumenta Adelio Misseroni, abogado jefe del Colegio Médico.

Uno de los objetivos que tiene la medicina es cuidar el buen desempeño de las personas que la ejercen, porque de eso dependerá la confianza y el prestigio de los médicos y médicas. “Profesiones como la medicina, entran en la intimidad del otro, requieren traspasar ciertos límites a los que otros ciudadanos no tienen acceso, y por lo tanto, tenemos una obligación de respuesta, de requerimiento a ese privilegio que nos ha dado la sociedad, relacionados al bienestar del individuo, que nos obliga a elevar los estándares de una práctica correcta y ética”, señala la Dra. Gladys Bórquez, presidenta del Departamento Nacional de Ética del COLMED.

El control ético requiere un conocimiento profundo del ejercicio profesional, difícil de alcanzar sin experiencia directa. “A diferencia de la justicia penal, donde las faltas están claramente tipificadas, las normas éticas son más ambiguas. Por ejemplo, cuando el Código de Ética se refiere a la confidencialidad, establece que el médico no debe revelar información entregada por el paciente, salvo en casos excepcionales como la protección de terceros o de la salud pública. Por ello, estos juicios deben ser evaluados por personas con experiencia en la práctica clínica y la relación médico-paciente”, argumenta el Dr. Rodrigo Salinas, secretario técnico del Departamento Nacional de Ética del COLMED.

El camino trazado

La reforma constitucional chilena de 2005, promulgada bajo la presidencia de Ricardo Lagos, introdujo 54 modificaciones a la Constitución Política de la República, eliminando enclaves autoritarios y fortaleciendo la democracia. Una de las modificaciones fue una norma que reconoce a los Colegios Profesionales constituidos en conformidad a la ley, la facultad para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros, dejando en manos de tribunales especiales establecidos en la ley, la facultad de juzgar a los profesionales que no se encuentren asociados a algún colegio profesional.
Con el objeto de dar cumplimiento al mandato constitucional antes mencionado, en el año 2009, el Gobierno encabezado por la Presidenta Michelle Bachelet envió a la Cámara de Diputados un proyecto de ley sobre colegios profesionales (Boletín N° 6562-07), en cuya redacción participó activamente el Colegio Médico de Chile.

Este proyecto de ley reconoce a los Colegios Profesionales una naturaleza jurídica distinta a la que poseen en la actualidad –asociaciones gremiales– al definirlos como personas jurídicas de derecho público constituidas por personas naturales que detentan un título profesional para el que la ley exige grado de licenciado para el ejercicio de la respectiva profesión, o por profesionales que detentan licenciaturas conexas o complementarias, cuya finalidad es promover el perfeccionamiento, progreso, desarrollo y racionalización de la respectiva profesión y de los profesionales asociados, velar por el regular y correcto ejercicio de la profesión, y en su caso, aplicar las sanciones que corresponda de acuerdo a la ley.

Sin embargo, desde que se presentó su discusión permanece estancada en el Congreso Nacional, pese a que gremios como el Colegio Médico han insistido de manera constante en la necesidad de restablecer un resguardo ético de la profesión, aun cuando ello no implique necesariamente la colegiatura obligatoria.

“La verdad es que esta reforma constitucional no implicó un cambio real, ya que se trata de una norma cuya aplicación efectiva depende de una ley que cree tribunales especiales y otorgue a los Colegios Profesionales la facultad de imponer sanciones concretas a quienes infrinjan las normas deontológicas. Dado que dicha ley no existe, tampoco se han establecido sanciones específicas como multas, suspensión temporal del ejercicio profesional o incluso la cancelación definitiva del título”, explica Adelio Misseroni.
“Además, de aprobarse esta iniciativa, se generaría un sistema dual: uno para profesionales colegiados y otro para no colegiados. Esto plantea la necesidad de evaluar cuidadosamente sus ventajas y desventajas, considerando que su implementación no requeriría una nueva reforma constitucional. En cambio, cualquier otro modelo sí implicaría una modificación a la Carta Fundamental. No obstante, una eventual reforma constitucional podría dejar abierta la discusión, estableciendo que será la ley la que determine la forma en que se ejercerá el control ético de las profesiones”, explica.

Otra alternativa sería buscar un espacio para introducir una modificación en la Reforma Constitucional actualmente en trámite, que modifica el gobierno judicial y crea un Consejo de Nombramientos Judiciales. La propuesta, impulsada por gremios de profesiones liberales, busca modificar la disposición vigésima transitoria de la Constitución Política de la República, relativa a la conducta ética de los profesionales que no pertenecen a colegios profesionales.

Por una parte, se propone que los tribunales ordinarios puedan declarar la infracción ética e imponer las siguientes sanciones: multa a beneficio fiscal equivalente a un monto global de hasta 10 unidades tributarias anuales, y suspensión de la profesión de dos meses a tres años. Y a su vez, se reconoce legitimación activa a los colegios profesionales para ejercer ante los tribunales las acciones y denuncias por infracciones graves a la conducta ética profesional.

Los pilares del control ético

Según los expertos, recuperar el resguardo ético de la profesión requiere dos condiciones fundamentales: contar con un registro único de todas y todos los médicos habilitados para ejercer en Chile y disponer de un Código de Ética común.

“El registro único no constituye en sí una herramienta de regulación ética, pero sí es un requisito indispensable para que exista. Su principal función es generar confianza en la ciudadanía, asegurando que quienes ejercen la medicina cuentan con las competencias técnicas y éticas necesarias, en una profesión marcada por la asimetría de información y el potencial impacto adverso de una mala práctica, difícil de evaluar previamente por los pacientes. Para ello, se requiere un registro de acceso público que esté respaldado, además, por garantías sobre la calidad técnica de los profesionales que en él se encuentran inscritos”, advierte el Dr. Rodrigo Salinas.

Es decir, el resguardo ético de la profesión requiere tres pilares: un registro público de profesionales, un Código de Ética accesible y comprensible, y tribunales especializados que sancionen infracciones y permitan canalizar denuncias.
“¿De dónde surgiría ese código único? Cabe suponer que podría construirse a partir de los códigos existentes en los distintos colegios profesionales. O bien, si se trata de una entidad con trayectoria y reconocimiento -como es nuestro caso-, es posible que se considere adoptar nuestro Código de Ética como base”, indica la Dra. Gladys Bórquez.

¿Y cómo se conforman los Tribunales?

Desde que se perdió la tuición ética en Chile, el COLMED ha experimentado grandes transformaciones tanto en su orgánica institucional como en los beneficios que entrega a sus más de 38.000 mil colegiadas y colegiados.

“Cuando hablamos de recuperar el resguardo ético de la profesión, esto no quiere decir necesariamente traerlo al Colegio. Los Tribunales, donde se ejerce el control ético entre pares, deben ser instituciones u organismos que garanticen absolutamente el principio de imparcialidad. Lo que nos parece más importante es la posibilidad real de recuperar el resguardo ético de la profesión y la posibilidad de que los pares efectivamente puedan decir esta infracción fue tan grave que esta persona no puede seguir ejerciendo la medicina”, relata la presidenta de la Orden.

Un documento elaborado por el Departamento de Ética del COLMED, respecto a este tema, señala que se deben “disponer los medios para que todos quienes ejerzan la profesión médica, en nuestro país, sean sometidos al control ético imprescindible que asegure el cumplimiento de las normas deontológicas de la profesión, así como de un mecanismo de control y sancionatorio que garantice su eficaz supervisión(…) Todo ello, idealmente, a cargo de un organismo con presencia protagónica de la profesión médica, particularmente en la definición de los estándares de calidad y códigos deontológicos, pero en el que se garantice, asimismo, la transparencia de los actos, la profesionalización de su funcionamiento y la participación de la comunidad”.

“Eso es lo que hay que idear y pensar cuáles son las funciones propias e imprescindibles del Colegio Médico. La experiencia internacional indica que este tipo de organismos son instituciones estatales, pero -a su vez- independientes del Gobierno. Bajo ese modelo, el COLMED, y los otros tipos de Colegios Profesionales podrían tener algún tipo de representación”, concluye el Dr. Salinas.

Restituir el resguardo ético de las profesiones no es una demanda corporativa, sino una necesidad del país. En contextos donde la ciudadanía exige mayor transparencia y responsabilidad, contar con mecanismos eficaces de supervisión ética es fundamental para proteger el interés público, fortalecer la confianza social y garantizar que quienes ejercen profesiones con alto impacto en la vida de las personas lo hagan con integridad, competencia y compromiso.