La Lex Artis Médica o “estado del arte médico” se refiere al conjunto de normas o criterios valorativos que el médico en posesión de conocimientos, habilidades y destrezas debe aplicar diligentemente en la situación concreta de un paciente y que han sido aceptadas por sus pares. Por ello, es patrimonio de los mismos médicos.
Por Marcela Barros M. y Alejandra Moreira B.
La vida es uno de los bienes jurídicos más relevantes, sino el que más. Por ello, la ley chilena la protege sancionando a quienes atenten en su contra. En el ámbito sanitario, ejercer la medicina de acuerdo a la Lex Artis desafía a los profesionales a mantenerse actualizados en el estado del arte, atender según los principios éticos que guían a la profesión y aplicar su conocimiento en beneficio de los pacientes.
Para una correcta toma de decisiones, un componente adicional del médico es desarrollar una adecuada comunicación con los pacientes y familiares y equipos sanitarios, entregando confianza y transparencia en la información.
El abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello, explica las recomendaciones básicas para que un médico actúe conforme a la lex artis. “En primer lugar, que tenga los conocimientos técnicos asociados a la intervención o al acto médico que están realizando, es decir, capacidad técnica para hacerlo. En segundo lugar, que aplique en ese contexto todos los componentes éticos que lleva la atención médica. Y en tercer lugar, que utilice todas las habilidades comunicacionales asociadas a una atención tan compleja como la médica. En resumen, la Lex Artis es la guía o práctica médica generalmente aceptada por la medicina en un tiempo y lugar determinado para un paciente en concreto”.
El contexto de una atención es un aspecto que siempre es objeto de análisis. Para ello, es relevante comprender la diferencia de atender un paciente, por ejemplo, con un accidente cerebro vascular en un hospital de baja complejidad, ubicado en un lugar apartado, con malos caminos, sólo ambulancias básicas, sin acceso a helicópteros, sin especialistas, a que dicho cuadro de salud se trate en un recinto con especialistas, con acceso a todo tipo de exámenes de imagenología, pabellones, etc. También hay que considerar las características propias del paciente, pues la atención debe considerar los antecedentes médicos y condiciones en las que se encuentre. Lo que es exigible en cualquier caso es actuar en consecuencia a los conocimientos actualizados que tiene el médico y estabilizar y derivar cuando sea necesario.
Por definición, la Lex Artis médica no es una sola, es decir, no es unívoca, sino lo generalmente aceptado y pertinente al paciente y a las condiciones de atención. “No es necesario que todos los médicos estén de acuerdo en la forma de tratar una patología. Basta que haya una acepción general”, explica Bello. Pero también es relativa, porque depende de lo que requiere un paciente en concreto, con su historia médica, edad, el tiempo y lugar en que se realizó la atención, puntualiza el abogado.
La Lex Artis es la guía o práctica médica generalmente aceptada por la medicina en un tiempo y lugar determinado para un paciente en concreto.
Juan Carlos Bello P., Abogado U. de Chile, Magíster en Derecho Penal, abogado Jefe de Falmed.
Las estadísticas de Falmed de los últimos diez años registran 3.175 juicios por presunta mal praxis. En ese proceso los médicos vivencian una experiencia no sólo engorrosa sino también, y muchas veces, dolorosa. Es ahí cuando deberá explicar a uno o más jueces aspectos tan relevantes como la ficha clínica, el consentimiento informado, y el buen trato en la comunicación con el paciente como componentes fundamentales de una correcta Lex Artis.
Ficha Clínica
“En principio, lo que no está escrito en la ficha clínica, para el juez, no existe”, enfatiza el abogado de Falmed Pedro Pablo Hansen. Es decir, es el medio de prueba más relevante en un juicio.
Si bien el primer objetivo de la ficha clínica es ser un canal de comunicación entre los miembros del equipo de salud, lo que allí diga permite “acreditar qué se hizo o se dejó de hacer con un respectivo paciente y cómo evolucionó, cuestión que será analizado posteriormente por un perito quien informará al juez o fiscal acerca del cumplimiento o no de la lex artis médica”, explica el jurista.
El abogado, con amplia trayectoria en causas civiles, enfatiza la importancia de que la ficha clínica cumpla con ciertos estándares, por ejemplo, que sea “ordenada, inviolable, veraz y con letra clara de las atenciones médicas y sanitarias del paciente”. Otra característica imprescindible de la ficha es que en ella “los profesionales tengan la capacidad de acceder de forma expedita a su integridad cuando deban atender (al paciente). En el caso de las fichas electrónicas, que el sistema de soporte permita acceder de forma rápida, segura y estable”.
Al contrario, explica el abogado, durante el juicio se presentan escenarios adversos cuando la ficha clínica está incompleta y no tiene registro de todas las atenciones, cuando no está bien escriturada, cuando no se tiene el debido cuidado o celo en su resguardo y cuando no es ordenada o comprensible. Es decir, cuando no cumple cabalmente con su objetivo de ser la bitácora de la atención del paciente.
Todo prestador de salud tiene la obligación de resguardar la confidencialidad, inviolabilidad e integridad de la ficha clínica y a su vez todo aquel que tenga acceso a ella, tiene la obligación de resguardarla, porque contiene información sensible del paciente.
La relevancia del consentimiento informado
Las habilidades de comunicación representan una diferencia significativa en la calidad del servicio que entrega un médico, sobre todo a la hora de establecer una buena relación médico paciente: aquella instancia privada y confidencial en la que el paciente resuelve sus dudas y toma una decisión en base a lo que el médico le informa.
Hay comunicaciones que requieren determinadas formalidades. El abogado Pedro Pablo Hansen explica la diferencia conceptual respecto a entregar la información en forma verbal o escrita: “El consentimiento informado es un acto comunicacional, si bien verbal, también corporal, sistemático, dinámico que debe existir entre el médico tratante y el paciente, mediante el cual le da a conocer el diagnóstico de su enfermedad, pronósticos, alternativas terapéuticas, tratamiento, etc. Esto es distinto de los protocolos de consentimiento informado que son la transcripción por escrito de lo anterior”.
En principio, lo que no está escrito en la ficha clínica, para el juez no existe.
Pedro Pablo Hansen C., Magíster (c) Universidad de Chile Derecho Privado, abogado jefe Unidad Civil Falmed.
Precisamente esa constancia por escrito es la que debe realizar por ley el médico en casos de intervenciones quirúrgicas o procedimientos invasivos. Y debe contener exigencias mínimas, explica el abogado: “entrega de información oportuna y comprensible de su estado de salud, diagnóstico, enfermedad, alternativas de tratamiento disponible, riesgos, pronóstico y a su vez la posibilidad de retractación”.
Un punto relevante que explica Hansen es lo que no está regulado en la ley. La experiencia acumulada de Falmed en casi 25 años asesorando a médicos, permite recomendar que el consentimiento informado contenga “los riesgos más comunes y propios al procedimiento, así como los más graves, aun cuando no sean tan frecuentes, asegurando que el paciente se encuentre debidamente informado y que no pueda con posterioridad señalar que de haber sabido un riesgo que no se encontraba contemplado, habría tomado otra determinación”, explica.
La claridad en la entrega del mensaje y empatía, entre otros, juegan un rol fundamental. “Hay médicos que son más escuetos en entregar información, que no les gusta hablar mucho. Yo creo que ellos están en una desventaja respecto de aquellos que sí se dan el tiempo y explican”, sostiene Hansen. En el caso de una atención programada es conveniente que ese diálogo con el paciente o sus familiares se dé en un lugar adecuado, privado y ojalá cómodo, de manera que aporte condiciones apropiadas para una comunicación efectiva. Distinto es lo que puede ocurrir en una atención con riesgo vital. “Frente a una persona que tiene riesgo de muerte, lo primero es salvarle la vida”.
Pero habiendo elegido un lugar adecuado y entregando la información completa, también el médico se puede enfrentar a un paciente que por diversas razones no comprenda la información. En este caso, la recomendación es recurrir al representante legal del paciente. “La ley señala que si el médico tratante se da cuenta que la persona no entiende, sea porque tiene dificultades de entendimiento o bien por su condición se encuentra con una alteración de consciencia, la información se la debe entregar a su representante legal o a la persona que se encuentre bajo su cuidado. Sin perjuicio que al momento de recuperar su capacidad de comprender pueda ser informado”, aclara.
Una recomendación esencial es elaborar adecuadamente los protocolos de Consentimiento Informado, mejorando aquellos que no estén adaptados al procedimiento a realizar. Pedro Pablo Hansen sugiere complementar aquellos que “no permitan dar cumplimiento a lo señalado por la ley, ni tampoco dan cuenta efectivamente de qué se le va a realizar específicamente al paciente”.
La arista administrativa
Un incidente de presunta negligencia médica puede ser indagado desde diversas aristas: civil, penal, ética o administrativa. En este último caso, el médico es citado a declarar por el fiscal designado por la institución donde se desempeña, en el contexto de una investigación sumaria o un sumario administrativo.
El resultado de una investigación en el ámbito administrativo puede tener repercusiones en sede civil o penal. De ahí se desprende la importancia de contar con asesoría jurídica desde el comienzo de cualquier tipo de investigación, por sencilla que parezca.
“Ahora (los médicos) están teniendo mayor conciencia de lo que significa la asesoría jurídica. Al principio no llamaban y simplemente iban a declarar. Lo primero que uno les dice es que no pueden faltar a la verdad. Que tampoco pueden hablar de situaciones que posiblemente no se acuerden. Es válido señalar que no recuerdan porque a veces son casos que han ocurrido hace mucho tiempo en el contexto de una carga asistencial muy alta, por lo tanto, es posible que no se acuerden del caso o del paciente”, explica la abogada Falmed Loreto Bañados, especialista en materias administrativas. Precisa que cuando el médico no recuerda, puede pedir los antecedentes que permitan recordar, aun cuando se los pueden negar. “Eso va a depender del tipo de fiscal, porque algunos no muestran los antecedentes, porque entienden que son secretos. Pero hay otros que sí lo hacen, entonces basta con decir mire yo la verdad en este caso no me acuerdo, si es posible ¿usted me puede mostrar los antecedentes?”, grafica.
La profesional advierte sobre las primeras diligencias en una investigación administrativa. “Siempre es importante que nos llamen apenas sepan que van a ser citados y así podamos explicar las implicancias de una declaración y del proceso. Dependiendo del estatuto administrativo que se aplique, ver la posibilidad de acompañar al médico a la declaración para iniciar un proceso de defensa desde el primer minuto. La primera declaración marca el curso de la defensa”, plantea.
La primera declaración marca el curso de la defensa.
Loreto Bañados A., Abogada PUC, especialista en Derecho Administrativo, Jefa Unidad de Asesoría Legal en Otras Materias de Falmed.
Bañados explica que las investigaciones en este ámbito también tienen un foco hacia el contexto de la atención: “eso apunta a lo que un médico promedio haría en las mismas condiciones, en el mismo tiempo, en el mismo lugar, con los elementos que se tienen en ese momento. Es súper relevante el contexto, porque no es lo mismo una atención médica en un consultorio que en una clínica”. Por ello resulta esencial que el facultativo conozca los recursos y tecnología con los que cuenta en su centro de salud, precisa la abogada. “Es relevante también desde el punto de vista administrativo tener presente que el servicio de salud o la institución pública tiene los medios suficientes para poder responder frente a esa necesidad del usuario, del paciente en este caso”, precisa.
Los médicos deben involucrarse en conocer los protocolos de la institución. “Para nosotros como defensa, hay muchos sumarios administrativos donde se formulan cargos por no haber actuado de acuerdo al protocolo. Hay otros casos donde estos mismos protocolos nos han mostrado que la persona a la que se le está formulando cargo no es aquella que tenía la obligación de hacer tal o cual tarea”, concluye.
Tanto el paciente como su familiar tienen las herramientas legales para denunciar una presunta negligencia médica, lo que obliga al facultativo a enfrentarse con la justicia, con interrogatorios y situaciones poco gratas. El mejor respaldo del médico es demostrar que actuó siempre conforme a la Lex Artis médica.
Las estadísticas de los juicios llevados por Falmed indican que la mayor parte de los casos terminan en resoluciones que dan cuenta del correcto obrar médico. Sin embargo, es necesario reiterar que la medicina exige un alto estándar profesional no sólo en lo técnico sino también en lo humano. Por eso, en todas las capacitaciones realizadas por la Fundación a lo largo del país, los abogados recuerdan que la receta más eficaz para desjudicializar la medicina es que los equipos sanitarios velen por un correcto acto sanitario y una medicina de excelencia.
[su_box box_color=»#dbdbdb» title_color=»#000000″ title=»Los cambios que vienen en la justicia chilena«]
La justicia chilena ha experimentado cambios que le permiten instalarse en el concierto mundial como un país moderno y transparente. Ese camino ha seguido la Reforma Procesal Penal, la Reforma Laboral y de familia.
El abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello, explica algunos cambios que vienen y para los cuales la Fundación de Asistencia Legal ya se está preparando con la finalidad de entregar un servicio de excelencia.
El nuevo Código Penal (CP) endurece las penas en casos de posible mal praxis y aumenta su plazo de prescripción. “Está siguiendo una tendencia mundial que es establecer en perspectivas generales una responsabilidad profesional, no una responsabilidad médica puntualmente, sino la responsabilidad penal de los profesionales, aumentando las penas para el homicidio imprudente; cuando éste es cometido por profesionales de la salud con resultado de muerte la sanción aumenta hasta 7 años, es decir, eventualmente, una pena efectiva”, afirma Bello.
El proyecto de CP crea un nuevo tipo penal que sanciona el tratamiento terapéutico no consentido, independiente de si existió o no falta a la Lex Artis.
La Reforma al Procedimiento Civil, en cambio, es una modificación sólo procedimiento y no al derecho sustantivo: las audiencias serán públicas y con plazos más breves. En relación al médico, el facultativo, en determinados casos, tendrá que probar que es inocente, aun cuando el demandante no haya demostrado su culpabilidad.
La modificación del CP fue expuesta ante la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado el 13 de marzo de 2007 por miembros del Instituto Chileno de Derecho Procesal. La unanimidad de los parlamentarios estuvo de acuerdo en convertir la propuesta en un proyecto de ley, que es lo que actualmente se analiza en el Congreso Nacional.
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