Por Nicolás Rivera, periodista FALMED
En junio de 2024 y luego de 7 años de tramitación en el Congreso, fue promulgada en el Diario Oficial la Ley Integral de Violencia Contra las Mujeres, que permitió que la violencia obstétrica dejara de ser un concepto abstracto y pasara a ser reconocida en la legislación chilena, introduciéndose por primera vez en la historia legislativa del país dentro del marco normativo.
Mientras para muchas mujeres y organizaciones, la ley representó un triunfo largamente esperado, desde el ámbito médico surgieron preocupaciones sobre cómo esta normativa podría afectar la práctica gineco-obstétrica.
“La aprobación de la ley es una excelente noticia y un avance significativo para el país y para todas las mujeres que aquí habitamos”, afirma la Dra. María José del Río, presidenta de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología (SOCHOG). La organización que lidera ha impulsado por años prácticas centradas en la dignidad y los derechos de las pacientes.
«Es fundamental centrar los cuidados en la mujer, con un enfoque holístico, basado en evidencia y con énfasis en los derechos humanos que optimice la experiencia del trabajo de parto y el parto para las mujeres y sus hijos».
Dra. María José del Río
Presidenta de la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología (SOCHOG)
Sin embargo, advierte que la normativa tiene aspectos preocupantes. “Nos parece que esta ley tiene una deficiencia importante, que es el aumento del grado de la pena en delitos tipificados como violencia gineco obstétrica, ya que esto nos parece discriminatorio y grave hacia nuestra especialidad. Genera, entre otras cosas, una barrera para que médicos y médicas quieran ejercer esta área de la medicina, y también en algunos casos animadversión hacia ésta, perdiéndose además el sentido central de la normativa. También esta ley aún no tiene su reglamento, que es lo que delinea las directrices para ejercerla en la práctica. La falta de éste genera una incertidumbre en la atención tanto para los médicos como para las usuarias.”, señala.
Para la Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología esta ley “puede ser una guía efectiva para fortalecer nuestras prácticas y políticas institucionales en favor de las pacientes y de los profesionales de la salud. Sin embargo, es fundamental que a esta se le asocie el presupuesto, ya que sin ello no será posible cumplir con el espíritu de la normativa. También es importante que en esta ley en tramitación se pueda circunscribir y aclarar la agravante legal de la ley integral ya promulgada, afirma la Dra. Del Río.
Desde la perspectiva jurídica, la abogada perteneciente a las Unidades Penal y de Defensa de Género, UDEGEN, Paulina González, complementa lo expuesto por la presidenta de la SOCHOG, reconociendo que existe un margen de interpretación abierto: “No se define con claridad qué se entiende por ‘conductas activas constitutivas de violencia gineco-obstétrica’, lo que deja el criterio en manos de los tribunales”, dice.
La abogada profundiza que el alcance de la legislación: “No se ha creado un nuevo delito, sino que se ha introducido una circunstancia que agrava la responsabilidad penal, la cual puede resultar aplicable a todos los profesionales de la salud que intervengan en atenciones de salud reproductiva y sexual de niñas, mujeres y personas gestantes, por lo que no se dirige a los médicos de manera exclusiva. Esto significa que, si se acredita que una acción médica configuró violencia gineco-obstétrica, la pena podría aumentar”, explica González.
«La violencia gineco-obstétrica no es solo física, también puede manifestarse en comentarios despectivos, en la invisibilización del dolor o en la omisión de información clave para la toma de decisiones de la paciente».
Paulina González
Abogada Unidades Penal y de Defensa de Género, UDEGEN, FALMED
Desde el Directorio de FALMED, el Dr. Ignacio De La Torre, especialista en Ginecología y Obstetricia y vicepresidente de la Fundación, plantea una mirada crítica sobre la aplicación de esta agravante penal. “La nueva ley pareciera apuntar en una dirección favorable en cuanto a la protección de la salud e integridad de la mujer, sin embargo, incluyó una agravante penal a los casos de violencia de género y por ende gineco-obstétrica, lo cual afecta negativamente la atención de salud. Enfrenta a los prestadores a potenciales sanciones que tienen mayor gravedad que las propias de la mala praxis, generando una mayor presión hacia la judicialización de la medicina”, reflexiona.
El médico también advierte sobre un efecto adverso en el ejercicio de la profesión: “Esto es un problema serio para el ejercicio de la especialidad y crea una brecha entre los trabajadores de salud y las pacientes, lo cual desde la perspectiva de salud puede generar inseguridad en la práctica de la profesión y desincentivo para la formación, inclusión y retención de especialistas en la atención de salud de la mujer”.
«La nueva ley enfrenta a los prestadores a potenciales sanciones que tienen mayor gravedad que las propias de la mala praxis».
Dr. Ignacio De La Torre.
Vicepresidente del directorio de FALMED
Punto de inflexión: La Ley Adriana
A la discusión se suma la tramitación de la Ley Adriana, una iniciativa que busca establecer derechos específicos en la atención del embarazo, parto y posparto, además de sancionar la violencia obstétrica. Para la SOCHOG, esta ley representa una oportunidad para mejorar la calidad del sistema de salud materna en Chile, pero con una condición clave: que venga acompañada de presupuesto. “Si no hay financiamiento, cualquier ley queda en letra muerta”, recalca la Dra. Del Río.
El Dr. De La Torre refuerza esta mirada, apuntando a un problema estructural en el sistema de salud: “El primer generador de violencia contra la mujer en la atención de salud ha sido y sigue siendo el Estado, que por años ha postergado mejoras de infraestructura que permitan una atención humanizada e individualizada, que sea oportuna, digna y de calidad”.
Según el especialista, muchas de las situaciones que podrían ser catalogadas como violencia obstétrica ocurren debido a la falta de recursos y personal suficiente. “La negligencia de las autoridades en cuanto a los recursos disponibles para la atención de salud de la mujer vulnera muchos de los aspectos que, de acuerdo a esta ley, debería proteger”, advierte.
Desde la perspectiva legal, la Ley Adriana también podría ayudar a precisar los alcances de la agravante penal ya establecida en la Ley Integral de Violencia Contra las Mujeres. “Es fundamental que esta normativa delimite claramente qué conductas pueden ser sancionadas y cómo se protegerán los derechos de todas las partes involucradas, tanto de las pacientes como de los profesionales de la salud”, subraya Paulina González.
Un cambio de paradigma en la atención
La SOCHOG ha promovido el modelo de “parto personalizado”, una atención que considera la autonomía de la mujer, sus necesidades y su contexto particular. “Los principios básicos deben ser el buen trato, la comunicación efectiva, el respeto y la seguridad, para que el parto sea una experiencia positiva. Destacar la importancia de la educación continua de los profesionales de la salud, en cuanto a la mejor atención basada en evidencia, la comunicación efectiva, burn out de los profesionales y atención centrada en las personas”, enfatiza la Dra. Del Río.