Leyes Karin y Consultorio Seguro: Dos textos legales que pueden complementarse

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Por: Nicolás Rivera, periodista FALMED.


 

Este año, la Ley N° 21.643, conocida como Ley Karin, ha cobrado gran relevancia en el ámbito laboral chileno, especialmente desde su implementación en agosto de 2024. Esta normativa introduce cambios importantes en el Código del Trabajo, particularmente en su artículo 2, donde se aborda el acoso sexual y laboral. Una de sus principales novedades es la inclusión de la violencia que proviene de terceros ajenos a la relación laboral, así como la imposición de nuevas responsabilidades para las empresas en cuanto a la prevención, investigación y sanción de estas conductas.

Lo anterior, pues, el Código–aplicable por cierto a los funcionarios públicos también en esta materia–señala que la violencia en el trabajo es la que proviene de terceros ajenos a la relación laboral o funcionaria, como, por ejemplo, los usuarios.

Además, modifica varias leyes relacionadas con la administración pública, como la Ley N° 18.575, el Estatuto Administrativo (Ley N° 18.834 y Ley N° 18.883) y otras normativas del sector laboral.

Francesca Coghlan, abogada jefa de la Unidad de Defensa de Género (UDEGEN) de FALMED, explica que la entrada en vigencia de la Ley Karin es un aspecto clave para los médicos y médicas, pues afecta directamente el ejercicio de su profesión en relación con la violencia en el trabajo.

“Sí, afecta a los médicos y médicas, tanto del sector público como del sector privado, ya que se trata de una ley que regula el acoso sexual, laboral y la violencia que puedan ejercer terceros ajenos a la relación, en contra de los médicos en el ejercicio de sus funciones. Por ello, el conocimiento de cómo esta ley regula dichas materias resulta esencial para que el médico trabajador o funcionario pueda ver protegidos correctamente sus derechos en estos ámbitos”, precisa la abogada.

Francesca Coghlan, Jefa Unidad de Defensa de Género (UDEGEN).
Francesca Coghlan, Jefa Unidad de Defensa de Género (UDEGEN).

Violencia en el trabajo

Aunque tanto la Ley Consultorio Seguro (Ley N°21.188)  como la Ley Karin abordan la violencia en el trabajo, lo hacen desde enfoques diferentes y con alcances particulares. Ambas normativas reconocen la violencia que puede venir de usuarios o personas ajenas al entorno laboral, pero sus aplicaciones son distintas.

Diferencias

La Ley Consultorio Seguro tiene un enfoque más específico, ya que regula las consecuencias penales de actos como amenazas o lesiones cometidas por pacientes o usuarios contra los trabajadores de establecimientos de salud, tanto públicos como privados. Es decir, esta ley tipifica estos actos y establece sanciones penales para quienes los cometan.

Por otro lado, la Ley Karin no establece consecuencias penales para los agresores, sino que se centra en las consecuencias para las instituciones donde ocurren los hechos. La Ley regula la relación laboral o administrativa de los trabajadores con los establecimientos de salud, aplicando medidas internas, como sanciones a los agresores en caso de que se comprueben las agresiones, pero no contempla sanciones penales.

En cuanto a la Ley Consultorio Seguro, Gabriel Nieto, abogado jefe de la Unidad de Defensa Laboral Médica (UDELAM) de FALMED, explica que se modifica el artículo 35 de la Ley 20.584, estableciendo medidas de seguridad que pueden adoptar los establecimientos de salud para garantizar la seguridad de sus trabajadores. Además, introduce un nuevo artículo 35 bis que consagra el derecho de los trabajadores afectados por amenazas, lesiones o tratos vejatorios a recibir apoyo jurídico tanto en acciones civiles como penales.

Gabriel Nieto, Jefe de Unidad de Defensa Laboral Médica (UDELAM).

Nieto destaca la diferencia principal entre ambas leyes: “la Ley Consultorio Seguro, tiene un alcance más amplio. Señala ‘los integrantes del equipo de salud’, comprendiendo en ello a todos quienes prestan servicios en el establecimiento (…) más bien, resulta ser una herramienta que ayudará a materializar a la Ley Karin en situaciones de “violencia en el trabajo”, pues, precisamente dicha ley, dice relación con la protección al empleo seguro, a ambientes laborales sanos, de modo que, resulta ser que son textos legales que pueden complementarse perfectamente.”

¿Qué hacer en caso de agresión?

Es importante resaltar que, ante cualquier tipo de agresión, ya sea física, verbal o de otro tipo, es fundamental no dejar pasar el incidente y siempre denunciar. En primer lugar, el médico/a debe dar aviso a FALMED, que ofrece orientación y apoyo en este tipo de situaciones. Esto permite activar los mecanismos legales y administrativos que protegen al trabajador, asegurando una respuesta oportuna y adecuada ante cualquier tipo de violencia en el trabajo.