Por Diego Vega, Abogado FALMED.
En julio de 2003 se publicó la Ley N° 19.886, ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Dicho cuerpo normativo, reguló dos tipos contractuales fundamentales para el correcto funcionamiento de la Administración, estructurado en base a los principios de legalidad, formalización, publicidad y transparencia, igualdad de los oferentes y control.
Esta nueva normativa modernizó el sistema de contratación, creando un nuevo Servicio con competencias en la materia, representado por la Dirección de Compras, y estableció un órgano jurisdiccional especial con competencia para conocer los reclamos de ilegalidad por los actos ocurridos durante el proceso de licitación, denominado Tribunal de Contratación Pública.
Diego Vega
Abogado FALMED
Tras veinte años de aplicación de la citada ley, el 11 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.634, que moderniza la ley N° 19.886 y otras normas sobre compras públicas; y tiene por objeto mejorar la calidad del gasto público, elevar los estándares de probidad y transparencia e incorporar principios de economía circular en las compras del Estado.
Entre las más importantes modificaciones introducidas a la Ley N° 19.886, se encuentra la inclusión de un nuevo capítulo VII, denominado “De la probidad administrativa y la transparencia en la contratación pública”, entre cuyas disposiciones se contempla la del artículo 35 quáter, que prohíbe a los organismos del Estado suscribir contratos administrativos con su propio personal o con personas vinculadas a ellos, salvo en circunstancias excepcionales, ya sea personal de planta, a contrata u honorarios, ni con sus cónyuges, convivientes civiles, familiares cercanos, ni con sociedades en las que estas personas tengan participación significativa.
Esta modificación resulta de particular interés para los profesionales médicos del sector público, ya que, a lo largo de los últimos años, se ha asentado la adquisición de servicios a profesionales y a sociedades médicas formadas por funcionarios de los mismos recintos hospitalarios compradores.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Redes Asistenciales emitió un pronunciamiento subrayando la posibilidad de celebrar contratos bajo condiciones excepcionales, las cuales requieren de una resolución debidamente fundada del Servicio, la que debe ser remitida a la Cámara de Diputados y a la Contraloría General de la República, órgano que, a su vez, reafirmó que el principio de probidad administrativa debe regir todos los procesos de licitación pública, admitiendo excepciones sólo cuando no exista otra forma viable de ejecutar el servicio.
Este nuevo escenario normativo, puede implicar un cambio en la dinámica de contratación de servicios médicos por parte de las Instituciones de la Red Pública de Salud, lo que, por una parte, implicará un aumento en los estándares de competitividad y una mayor necesidad de asesoría profesional en la materia.