Seguros de Responsabilidad Civil: Implicancias y Desafíos en Chile

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La propuesta legislativa sobre seguros de responsabilidad civil para profesionales de la salud, promete mejorar la protección de los pacientes, pero también plantea interrogantes sobre su implementación y los costos adicionales que podrían enfrentar tanto los médicos como los usuarios del sistema de salud.

Por Gonzalo Gálvez, periodista FALMED.


 

El proyecto de ley, que ingresó a la Cámara en 2022, busca modificar el Código Sanitario en materia de seguros de responsabilidad civil por daños causados en el ejercicio de la medicina. Originalmente, la iniciativa contempla un artículo único que incorporaría dos nuevos incisos en el artículo 112 del Código Sanitario.

En términos generales, establecían como requisito para el desempeño de la medicina contar con un seguro de responsabilidad civil, delegando sus características de vigencia y cobertura a un reglamento que sería dictado posteriormente por el Ministerio de Salud.

Sobre la base del mencionado proyecto, se reunió la comisión de Salud de la Cámara y, tras una serie de debates y presentaciones realizadas por representantes de diversos sectores, la comisión recomendó aprobar el proyecto, modificando su texto para incorporar en el Código Sanitario un nuevo artículo 123 bis, el cual dispone que:

“Los prestadores de salud que realicen acciones de salud en las personas, sean estos institucionales o individuales, abiertos o cerrados, y que sean obligados, por medio de una sentencia, a pagar una indemnización de perjuicios por haber causado daños, lesiones o muerte a las personas, deberán pagar la suma dispuesta por el tribunal en un plazo no superior a tres meses desde que la sentencia judicial se encuentre firme y ejecutoriada, salvo que la propia sentencia establezca un plazo menor. Los prestadores de salud privados podrán contar con un seguro de responsabilidad civil o un mecanismo de provisión de fondo de reserva para el cumplimiento de dichas sentencias”.

Agrega que “cuando se opte por un seguro o fondo de reserva, estos deberán cubrir a todos los funcionarios del establecimiento que realicen actividades propias de la salud y profesiones auxiliares, así como a todos aquellos contemplados en el Código Sanitario y demás normativa correspondiente”.

El abogado jefe Zonal Norte Chico de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile, FALMED, Pablo Martínez, explica que el proyecto de ley se encuentra en su primer trámite constitucional y fue aprobado en general. Sin embargo, fue devuelto a la Comisión de Salud para revisar indicaciones particulares.

El abogado menciona que “entre las observaciones vigentes, se agregó una indicación que pretende introducir una regla de carga de prueba adicional a la que ya existe en nuestra legislación civil, penal y administrativa, que obligue a los prestadores institucionales y, sobre todo, personales (médicos), a probar la diligencia empleada en las atenciones sanitarias, además del cumplimiento de los deberes establecidos en la Ley 20.584 en todas sus modalidades”.

“Se agregó una indicación que pretende introducir una regla de carga de prueba adicional a la que ya existe en nuestra legislación civil, penal y administrativa”.

Pablo Martínez

Abogado jefe Zonal Norte Chico, FALMED

En cuanto al impacto que tendría la implementación de esta ley en establecimientos de salud esto supone un aumento significativo en sus costos operativos.

“No se trata de un costo marginal, sino estructural”, afirma el abogado Martínez.

Además, cuestiona la eficacia de judicializar la solución de estos problemas a través de aseguradoras, destacando la falta de evidencia comparativa sólida que respalde esta opción.

Adaptación de los profesionales de la salud

La abogada jefa Zonal Valparaíso de FALMED, Adriana Latorre, dice que, si bien esta nueva legislación puede sonar alarmante, en la práctica, la realidad es que la mayoría de los médicos y médicas, prácticamente de todas las especialidades, ya tienen contratados seguros de responsabilidad civil médica.

“Es muy excepcional encontrarse a alguien ejerciendo la profesión médica sin seguro, incluso antes de egresar. Como estudiantes de medicina, cuentan con servicios como PreFALMED, que está dirigido a los alumnos de sexto y séptimo año, para representarlos y entregarles un seguro de responsabilidad sanitaria ante eventos por presunta mal praxis, en este caso de carácter gratuito”, plantea la abogada.

Profundizando en la idea de excepcionalidad, la abogada señala “en Chile los médicos son profesionales de alto nivel y ejercen de forma correcta la medicina, por lo tanto, sólo en escasas oportunidades son condenados a pagar una indemnización”.

“Una vez que la ley sea promulgada y se redacten los reglamentos pertinentes, lo que corresponderá a los profesionales médicos es comprobar y tener en cuenta que los seguros que tengan contratados cumplan con los requisitos que contemple la nueva legislación”.

Adriana Latorre

Abogada jefa Zonal Valparaíso de FALMED

La abogada de FALMED Valparaíso agrega que “una vez que la ley sea promulgada y se redacten los reglamentos pertinentes, lo que corresponderá a los profesionales médicos es comprobar y tener en cuenta que los seguros que tengan contratados cumplan con los requisitos que contemple la nueva legislación. Probablemente el mayor desafío se presenta para aquellos médicos y médicas que ejerzan la profesión de manera particular, que tengan una consulta propia, pues de acuerdo a la definición legal, esta será un establecimiento asistencial que realiza acciones de salud, por lo que tendrán la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil en caso de negligencia médica”.

Respecto de un posible impacto en el encarecimiento de la medicina, la abogada Latorre plantea que “podemos abordarlo desde dos aristas: por una parte, el costo extra de un seguro probablemente será traspasado al usuario. Es poco probable que ese costo sea absorbido por la institución hospitalaria, ya sea pública o privada, por tanto, será pagado por el paciente a través de impuestos o de copago.

Por otro lado, y como lo explicó el Dr. Patricio Meza ante la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y Diputadas en la sesión de agosto de 202, desde el punto de vista del profesional de la salud, es comprensible que el médico o la médica tienda a pedir más exámenes que los requeridos para el bienestar del paciente, con el fin de respaldarse frente al temor de enfrentar un alza en las demandas de sus pacientes, lo que encarecerá los tratamientos para los pacientes y se saturará aún más el sistema de salud. Recordemos que las horas para obtener un examen, por ejemplo, en el sistema público, son siempre escasas”.

Aún no conocemos cuáles serán las características de cobertura y el monto que exigirá la nueva legislación a este seguro de responsabilidad civil o mecanismo de provisión de fondo de reserva, detalles que probablemente sean remitidos por el legislador a la dictación de un reglamento complementario a la ley. Por lo tanto, aún no podemos evaluar si los actuales seguros que ofrece el mercado cumplirán con los requisitos exigidos o si deberán ofrecerse otros cuyo costo sea más elevado y, en definitiva, encarezca la medicina tanto para profesionales que la ejercen como para los pacientes.

La experiencia en otros países

El encarecimiento de la medicina por el aumento del costo de las primas de los seguros de responsabilidad civil, es un fenómeno que se ha podido comprobar, por ejemplo, en Estados Unidos.

Aunque no existe una legislación que obligue a la contratación de un seguro de responsabilidad civil como en España o Italia, en los hechos opera de esa manera puesto que el nivel de judicialización es tal, que hay ciertos Estados en los que a los profesionales no les resulta rentable ejercer debido al altísimo costo de los seguros que deben contratar por el desproporcionado nivel de demandas que se interponen.

En este sentido, la abogada jefa Zonal O’Higgins de FALMED, Marcela Castillo, aporta una perspectiva comparada. “Efectivamente, la legislación comparada contempla la contratación de un seguro de responsabilidad civil, pero sólo para el ejercicio de la profesión en el ámbito privado. En Italia, antes de la vigencia de la actual ley N°24 del 8 de marzo de 2017, se discutió esto mismo a propósito de la medicina defensiva. Se entiende por ello el fenómeno de desinterés de los profesionales médicos por no especializarse en un área determinada de la medicina considerada de alto riesgo, frente al aumento de los valores de las pólizas de seguro por la responsabilidad en temas de salud”, destaca.

Agrega que “esto ocurre como consecuencia de que las personas no obtienen el resultado de ‘cura’ esperado, de tal forma que los médicos evitan la indicación de tratamientos complejos o con un riesgo importante para el paciente, y/o no exentos de complicaciones. También pueden ser cuestionados por no prescribir una batería extensa de exámenes y medicamentos al alcance que podrían servir en la recuperación de la salud del paciente”.

“Es importante que se tenga en cuenta los motivos, necesidades y consideraciones que el legislador pretende proteger como bien jurídico relevante, al imponer la obligación de la contratación de un seguro de responsabilidad civil médica”.

Marcela Castillo

Abogada jefa Zonal O’Higgins, FALMED

La abogada Castillo también menciona que “está la indicación de medicamentos o incluso ingresos hospitalarios no realmente necesarios, lo que claramente implica un costo en el bolsillo del usuario. Esto, a su vez, ante el descontento, frustración, e incluso temor del paciente, trae como consecuencia el aumento de las demandas en contra de los establecimientos de salud y además en contra de los médicos, en un intento de obtener un resarcimiento por el mal causado en su persona y en su salud”.

La abogada de FALMED, Marcela Castillo comenta otro caso: “En España, la ley que rige actualmente es la Ley N°44 del año 2003 de ordenación de las profesiones sanitarias. En particular, en el artículo 46, donde se habla de la ‘Cobertura de responsabilidad’, se señala que: ‘Los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios, vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad, un aval u otra garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia o servicio. Tal como se desprende del texto legal, la obligación en España es para el ejercicio de la profesión médica, pero sólo en el ámbito privado”.

“En Chile, actualmente no existe una obligación legal, ni para el profesional médico ni para otros profesionales del área de la salud, contar con un seguro de responsabilidad civil médica como requisito para el ejercicio de la profesión. Por ello, es importante que se tengan en cuenta los motivos, necesidades y consideraciones que el legislador pretende proteger como bien jurídico relevante, al imponer la obligación contratación de un seguro, y si es necesario o no la extensión de dicha obligación a otros profesionales de la salud, incluso para el ejercicio mismo de la profesión, como se pretende en nuestro país”, concluye la abogada.