Término del 14 bis

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Otra de las modificaciones que implica la entrada en vigencia de la Ley 20.780, también conocida como Reforma Tributaria, es la derogación del régimen de tributación especial 14 bis. Este régimen surgió en 1989 mediante la Ley Nº 18.775 con el objetivo de que se acogieran contribuyentes obligados a declarar su respectiva renta efectiva según contabilidad completa, es decir, quienes se dedicaran a una actividad comercial lucrativa. Además, buscó facilitar y simplificar la tributación a las pequeñas empresas, pues les permitió eximirse de algunas obligaciones tributarias.

Desde la Fundación de Asistencia Tributaria del Colegio Médico de Chile, explican que los médicos contribuyentes y afiliados a la institución, deberán comenzar a tributar bajo un nuevo régimen para seguir con sus actividades comerciales, ya sea uno general, de Renta Atribuida o Parcialmente Integrado, o bien elegir un régimen especial como es el 14 ter. De lo contrario pueden poner fin a sus actividades liquidando la empresa, sintetizan desde la Fundación.

¿Por qué el 14 bis no continuará en vigencia? Este sistema será derogado el último día de este año y no continuará por decisión del legislador. “Puede concluirse que su derogación se debe a que éste régimen especial al permitir tributar solo en base a retiros y determinar sus ingresos de manera simplificada sin tener claridad de los mismos, iba en contra del fin recaudador de la Reforma Tributaria”, resume la asesora tributaria Andrea Peña. Por lo tanto, la elección de estos nuevos regímenes debe ser una decisión informada y tomada antes del 31 de diciembre, de lo contrario al médico contribuyente se le atribuirá otro régimen en su defecto.