El jueves 14 de septiembre de 2017, la entonces Presidenta de la República, Michelle Bachelet, promulgó la Ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en 3 causales:
1.- Peligro para la vida de la mujer
Cuando la vida de la mujer embarazada se encuentre en riesgo, ésta tendrá derecho a acceder a los tratamientos médicos necesarios para preservar su vida, aún cuando su realización implique la interrupción del embarazo.
- Debe contar con el respectivo diagnóstico médico
- No tiene plazo
2.- Inviabilidad fetal de carácter letal
En los casos en que el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética de carácter letal, la mujer podrá decidir interrumpir su embarazo.
- Se debe contar con dos diagnósticos coincidentes de médicos especialistas. Todo diagnóstico deberá realizarse en forma previa y presentarse por escrito.
- No tiene plazo.
3.- Embarazo por violación
Si el embarazo es producto de una violación y la mujer no quiere llevarlo a término, se podrá interrumpir, sin cabida para presiones médicas destinadas a revertir esta decisión.
- El procedimiento se realizará previa evaluación y confirmación de lo declarado por un equipo médico, especialmente conformado para estos efectos. Se deberá informar por escrito a la mujer (o a su representante legal, en caso de ser menor de edad) y al jefe del establecimiento hospitalario o clínica particular donde se solicita la interrupción.
- En el caso de menores de 18 años que han sido víctimas de violación, se mantiene el deber del o la jefa del establecimiento de salud de denunciar el delito, según lo regulado en el Código Procesal Penal.
- Niñas menores de 14 años: la interrupción puede realizarse siempre que no hayan transcurrido más de 14 semanas de gestación.
- Mujeres mayores de 14 años: La ley establece como plazo para esta causal que no hayan transcurrido más de 12 semanas de gestación.
Normativas
Protocolo
¿Quiénes pueden manifestar Objeción de Conciencia personal?
- La o el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el artículo 119 del Código Sanitario.
- El resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.
*El personal que ha manifestado objeción de conciencia y es requerido para interrumpir un embarazo, tendrá la obligación de informar de inmediato al director del establecimiento que la mujer solicitante debe ser reasignada o derivada.
¿Qué instituciones pueden invocar objeción de conciencia?
- Los establecimientos de salud privados que invoquen objeción de conciencia deben hacer una declaración pública de la misma, darla a conocer en su sitio web institucional e informarla al público mediante avisos visibles en sus servicios clínicos de obstetricia, ginecología y de urgencia.
- os establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia.
Reglamento
Las prestaciones del programa de acompañamiento incluyen:
A) Acogida y contención, consistentes en brindar escucha profesional atenta y apoyo cognitivo y emocional.
B) Orientación a la mujer en la labor de identificación de los recursos de apoyo con los que cuenta, ya sea familiares, sociales u otros.
C) Una consulta psiquiátrica para las mujeres menores de edad. Las mujeres mayores de 18 años podrán ser derivadas a la unidad de salud mental correspondiente para su atención, según disponibilidad y afectas al sistema de salud al que se encuentren afiliadas
Acreditación de instituciones u organizaciones que pueden otorgar el programa de acompañamiento
Requisitos:
a) Contar con instalaciones en la región en que ofrezcan el programa de acompañamiento, que garanticen a las mujeres atención personalizada en condiciones de privacidad y de respeto a su dignidad.
b) Contar con un equipo integrado por, a lo menos, cinco profesionales: un(a) médico cirujano o matrón, un(a) psiquiatra, un(a) psicólogo y un(a) trabajador social.