Por Paula Ponce, Jefa Área de Comunicaciones Falmed / Diseño por Carolina Mardones.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), señala que las asociaciones gremiales están por su propia naturaleza, expuestas a los riesgos de cometer ilícitos anticompetitivos, a pesar de que tienen muchos aspectos pro competitivos.
Es por esta razón que las asociaciones y sus actividades están sujetas a un cuidadoso escrutinio por parte de las autoridades de competencia de todo el mundo.
El artículo 3 del DL 211, establece la norma general, indicando en su inciso 1º que: “El que ejecute o celebre, individual o colectivamente cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será sancionado (..).
En el inciso segundo letra a), del art.3 del DL 211, se establece la conducta que es más probable que se pueda cometer en el contexto de una AG, ya que señala que “Se considerarán, entre otros, como hechos, actos o convenciones que impiden, restringen o entorpecen la libre competencia o que tienden a producir dichos efectos los siguientes:
Los acuerdos o prácticas concertadas que consistan en fijar precios de venta o de compra, limitar la producción, asignarse zonas o cuotas de mercado o afectar el resultado de procesos de licitación, así como los acuerdos en determinar condiciones de comercialización o excluir a actuales o potenciales competidores.