Adaptando las normas del Colmed a los nuevos tiempos

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En los últimos años, se ha desarrollado un intenso trabajo de revisión y actualización de los Estatutos que rigen a la orden, con el fin que respondan a los tiempos modernos y nuevas materias que han ido surgiendo con el tiempo y que requieren ser reguladas. En la reciente Asamblea General, se introdujeron modificaciones a la principal norma que rige al Colegio Médico.

Por Daniela Zúñiga Ríos


 

Si bien nuestro Colegio Médico se crea en diciembre de 1948, con la publicación de la Ley 9.263, los primeros Estatutos que rigen nuestra institución datan de 1981. Posteriormente, se han debido realizar modificaciones para ajustar las normas a los tiempos modernos y nuevas regulaciones que se van haciendo necesarias en el tiempo. De esta forma, se han hecho cambios en 2004, 2006, 2007, 2012, 2014, 2016, 2018, 2019, 2021 y, recientemente, en la Asamblea General Extraordinaria que se realizó en Chillán, el día 1 de Octubre de 2022.

Para los cambios propuestos este año, entre los meses de junio y agosto, trabajó una comisión conformada por el Dr. Juan Andreu, Presidente del Consejo Regional Ñuble; el Dr. Mauricio Cancino, Consejero Nacional del Regional Valparaíso; la Dra. Inés Guerrero, Vicepresidenta de la Mesa Directiva Nacional ; el Dr. Iván Mendoza, Vicepresidente del Regional Santiago, la Dra. Erna Oliveros, Consejera Nacional por el Regional Concepción; y el Abogado Jefe del COLMED, Sr. Adelio Misseroni.

“Los estatutos son las normas que nos rigen, por lo que es muy importante estar constantemente revisándolas, que es una de las cosas que hicimos, e ir produciendo las innovaciones necesarias para una mejor regulación de nuestro colegio, por lo que es de la más alta relevancia el hecho de poder darle una mirada a los estatutos frecuentemente y eso es lo que hemos hecho los últimos años, presentando las modificaciones necesarias, en cada Asamblea”, explica la Dra. Inés Guerrero.

Entre los principales cambios, está la modificación de todos los artículos de los Estatutos, incorporando la referencia a médicos y médicas, socios y socias, en atención al compromiso de Colegio Médico con la equidad de Género, y considerando el aumento de la participación femenina en la actividad gremial de la Orden.

Junto con extender las inhabilidades que eran exclusivas para la Mesa Directiva Nacional, a Consejeros/as Regionales o Nacionales por Santiago, Valparaíso y Concepción, dirigentes de Agrupaciones Nacionales o Capítulos Médicos, se sumaron nuevas causales de inhabilidad para desempeñar cargos gremiales en el Colegio Médico, disponiendo que no podrán ejercer estos cargos quienes sean Subdirectora o Subdirector Médico de Servicios de Salud o de hospitales de alta y mediana complejidad, y gerente o director médico de establecimientos privados de salud de complejidad análoga a los referidos anteriormente.

Igualmente, se va a modernizar el sistema de citación a la Asamblea General, permitiendo que la publicación se pueda realizar también en un diario digital, sumando la publicación obligatoria en la página web institucional, debiendo permanecer visible hasta el término de la respectiva Asamblea, y difundido a través de las redes sociales institucionales. Además, deberá ser comunicado, dentro de los diez días que preceden a la reunión, a la dirección electrónica que los afiliados/as hubieren registrado en el Colegio Médico de Chile.

La modificación de mayor relevancia dice relación con la incorporación de la Comisión Revisora de Cuentas y la Unidad de Control Interno. La primera estará compuesta de tres miembros que durarán tres años en sus funciones, cuyas obligaciones y atribuciones serán revisar los antecedentes contables, verificar la ejecución presupuestaria, nacional y regional, investigar cualquier irregularidad de orden financiero o económico de que tome conocimiento, entre otras. Por su parte, la Unidad de Control Interno será integrada por, a lo menos, dos funcionarios/as del Colegio Médico de Chile que la Mesa Directiva Nacional determine, con competencias en materias contables o financieras, cuyas funciones serán revisar la confiabilidad e integridad de la información financiera, revisar los medios de salvaguardia de activos y, cuando sea apropiado, verificar la existencia de tales activos y su correcta utilización, verificar la eficiencia y uso adecuado de los recursos, revisar el uso de los bienes y de los contratos que celebre el Colegio Médico y evaluar el sistema de control interno, velando por el cumplimiento de las políticas y procedimientos establecidos.

Asimismo, se acordó que para computar los plazos de doce años a que se refieren los artículos 14 y 26 de los Estatutos, se considerará todo período desempeñado como miembro de la Mesa Directiva Nacional, o como Consejero/a Regional o Nacional por Santiago, Valparaíso y Concepción, anterior o posterior a la entrada en vigencia de las modificaciones que introdujeron la referida limitación temporal en los artículos antes mencionados.

Adicionalmente, por solicitud de la Secretaria y la Tesorera del Consejo Regional Araucanía, doctoras: María Belén Rodríguez y Teresa Castillo, respectivamente, se aprobó agregar en los Estatutos de la Orden la incorporación de un Consejero Nacional por La Araucanía.

Finalmente, se acordó que las reformas a los Estatutos acordadas en Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile (A.G.) de 1 de octubre de 2022 entrarán en vigencia una vez aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

La Dra. Guerrero valoró los avances que generarán estos cambios, en particular los referentes a las nuevas instancias de control interno. “Esto se generó a raíz de la situación en Valparaíso, por eso en esta comisión de estatutos definimos sugerir la creación de estos organismos para llevar un mejor control de los aspectos financieros y económicos del Colegio y poder investigar en caso de detectar alguna irregularidad, lo que creemos que nos va a permitir un avance en el control”.

Resumen cambios estatutos más recientes

  • Elección directa de todos los regionales, sin excepción.
  • Cuota de género en presentación de listas.
  • Incorporación de las agrupaciones MGZ, APS y Residentes al HCN y Asamblea General con derecho a voz y voto.
  • Eliminar de la integración de la MDN al Se incorporan como objetivo del Colegio Médico estudiar los aspectos relacionados con la enseñanza médica y colaborar con las organizaciones de estudiantes de Medicina.
  • Fomentar la participación de los médicos adultos mayores en todas las instancias del colegio médico y desarrollar planes de actividades especiales, culturales y solidarias especialmente dirigidas a ellos.
  • Cambio de nombre de los algunos regionales.
  • Que la inscripción debe ser realizada en el consejo regional donde ejerce su profesión o tiene su domicilio civil, lo que también será exigible para ser candidato regional.
  • Se agrega al HCN y a la Asamblea General con derecho a voz y voto al representante de los médicos mayores.
  • Se agrega la posibilidad de convocar a solicitud de la MDN a consultas vinculantes de carácter nacional.
  • Se incorpora el requisito de inscripción ininterrumpida para ser candidato a MDN.
  • Limitación de ejercicio del cargo gremial a 12 años , se extiende a consejos regionales y HCN.
  • Agregar la participación ocasional en MDN de presidentes regionales.
  • Inhabilidad de todos los directores de hospital y cargos de confianza de gobierno.
  • Sucesión del Cargo Regional: Siguiente de la lista más votada.