Enfermedades adquiridas en el lugar de trabajo

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Por Andrés Palacios Piñones, periodista Falmed.

En mayo del año 2020, casi en el inicio de la pandemia en nuestro país, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), a través de un oficio, instruyó que los casos confirmados de COVID-19 en personal de salud, deberán ser considerados como enfermedad de origen laboral, por cuanto se presume, fundadamente, que el padecimiento, en estos casos, puede ser causado por el ejercicio del trabajo, al estar los profesionales antes mencionados, expuestos a un alto nivel de riesgo de contagio. En efecto, estos trabajadores pueden acceder a los beneficios que de ello derive. Lo mismo ocurrirá con los denominados “contactos estrechos”.

¿Qué son las enfermedades profesionales?

La Ley N°16.744 establece que, enfermedad profesional, es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Aun cuando no sea de las patologías laborales enumeradas en el reglamento para la calificación y evaluación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, contenido en el D.S. N°109, de 1968, del MINTRAB, una enfermedad puede ser calificada como de origen laboral, si se acredita su relación de causalidad directa con el trabajo o profesión que ejerce el trabajador.

¿Quién debe pronunciarse sobre el origen común o laboral de una enfermedad denunciada

El organismo administrador (ISL, IST, ACHS o MUSEG) deberá emitir la correspondiente resolución en cuanto a si la afección del trabajador es de origen común o de origen profesional, la cual deberá notificarse al trabajador y a la entidad empleadora, instruyéndoles las medidas que procedan. De todas formas, el trabajador podrá recurrir por vía de recursos establecidos en la Ley ante la SUSESO. Aquella también podrá pronunciarse ante la mentada calificación, como asimismo las isapres cuando la enfermedad se presenta como común y estiman que es laboral.

¿Qué debe hacer el empleador o empleadora?

La entidad empleadora debe informar al organismo administrador mediante la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), cuando un trabajador manifiesta que padece de una enfermedad o presenta síntomas que, presumiblemente, tienen un origen profesional, a más tardar dentro del plazo de 24 horas, y enviar al trabajador/a para su atención, inmediatamente de conocido el hecho, al establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador. Allí se le deberán realizar los exámenes y procedimientos que sean necesarios para establecer el origen común o profesional de la enfermedad. Sin embargo, la denuncia (DIEP) puede ser realizada también por el trabajador o trabajadora, o bien por un tercero que tenga conocimiento de la enfermedad profesional.