Objeción de conciencia profesional

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Dra. Gladys Bórquez

Presidenta Depto. de Ética


Entendemos por objeción de conciencia profesional (OC) la negativa a cumplir con un deber de prestar asistencia exigido por las leyes, aduciendo para ello razones morales o de conciencia. Ésta surge en una sociedad de tipo democrático donde se permite la deliberación de sus ciudadanos y se respeta la capacidad moral de las personas. La OC surge así del derecho a la libertad ideológica.

Puesto que se han generado algunas dificultades de acceso a la prestación solicitada y enmarcado en la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo, la autoridad sanitaria ha propuesto modificar el reglamento de ejercicio de OC. En este sentido, parece necesario reflexionar sobre nuestras obligaciones éticas al respecto.

El Código de Ética de nuestro Colegio señala que el respeto de la vida humana desde su inicio y hasta su término constituye el fundamento básico del ejercicio profesional médico. Reconoce la diversidad valórica existente en la sociedad y que el ejercicio de la autonomía de la mujer embarazada permite en la legislación vigente la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo en tres causales y que el médico puede tanto practicarla como excusarse invocando la OC.

El respeto a la autonomía es la novedad de la relación clínica actual y en este paradigma el profesional es un ciudadano con valores personales, pero también con obligaciones profesionales, éticas y jurídicas definidas colectivamente y no de forma individual. Sabemos que la conciencia como juicio reflexivo personal nos dicta en lo más íntimo las decisiones que ayudan a preservar nuestra identidad moral, y también sabemos que ella es falible, que se educa y madura, de lo contrario se atrofia, se embota y se enferma.

Cuando ello sucede cometemos actos de enmascaramiento de nuestras razones, de banalización de los problemas o de pura intransigencia y hacemos ejercicio de OC que no son válidas ni verdaderas. La verdadera OC debe responder a una convicción sistemática y razonable, de carácter filosófico o ideológico y debe ser coherente y no interesada.

Existen objeciones que son falsas y otras ambiguas que permanecen encubiertas, mudas, sordas o desconocidas como ocurre con quien no objeta abiertamente, pero actúa como si objetara y no lleva a cabo la prestación solicitada. Algunas son de conveniencia cuando pretenden exención de una tarea asistencial que nos resulta incómoda y actuamos diferente en atención pública o privada o son de tipo psicológicas si nacen de sentimientos, emociones o impulsos de carácter personal o cultural porque no estamos seguros de lo correcto o por miedo o presión social.

Nuestros deberes profesionales no terminan con el ejercicio de una OC verdadera, también debemos entregar información completa y oportuna, si es posible derivar a otro profesional capacitado y no objetor, y también la obligación de explicar las propias razones al paciente. Sin olvidar los deberes hacia la organización de salud en que nos desempeñamos profesionalmente, ya que es deber del Estado organizar la atención de manera tal que se oferte a la población los especialistas suficientes a lo largo del país.

El reconocimiento de la OC profesional necesita de la existencia previa de un acceso universal, sencillo y no discriminatorio a la prestación IVE tanto en el sistema público como privado de salud.