Acuerdos

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ACUERDOS SESIÓN N°010 ORDINARIA DE H. CONSEJO NACIONAL CELEBRADA VIERNES 06 DE AGOSTO DE 2021

ACUERDO N°080  De conformidad con lo preceptuado por el artículo 12, letra b), del Reglamento de Sala del H. Consejo 10 Nacional, por 24 votos a favor y uno en contra, aprobó, de manera asincrónica, la siguiente carta que fue enviada en su oportunidad al Presidente de la República:

“Junto con saludar, por medio de la presente, me dirijo a Usted con la finalidad de solicitar la implementación de una política de nuevo trato para el personal de la salud de nuestro país. Es de público conocimiento que, desde marzo de 2020, arribó a nuestro país la pandemia mundial por Covid-19, la que ha afectado gravemente a nuestro país. Esta contingencia sanitaria ha afectado a múltiples y diversos sectores de nuestra sociedad, pero el que ha debido afrontar y asumir el impacto directo de la emergencia sanitaria, es el personal de salud. Destacamos el compromiso que el personal médico ha tenido para poder brindar la atención de salud que los habitantes de la nación han requerido, sacrificando espacios de su vida personal, relaciones familiares y de su salud mental. Pese a ello, y a la constante disposición de colaboración de la Orden médica, hay diversas autoridades de Salud que no han estado a la altura del trato que debe existir con el personal médico. Por lo anteriormente expuesto, es que el Honorable Consejo Nacional del Colegio Médico de Chile (A.G.) solicita a Usted la implementación de una política de nuevo trato al personal de salud, que contemple, entre otras, la revisión de las medidas decretadas por la autoridad sanitaria, tales como las modificaciones de jornadas contratadas, suspensiones o acumulaciones de feriado legal o permisos administrativos, conforme a los indicadores sanitarios, y por sobre todo, mantener las relaciones conforme a la consideración, respeto y reconocimiento que las médicas y médicos de nuestro país merecen”.

ACUERDO N°081  De conformidad con lo preceptuado por el artículo 12, letra b), del Reglamento de Sala del H. Consejo 10 Nacional, por 26 votos a favor, sin rechazos ni abstenciones, y 14 Consejeros que no enviaron oportunamente su respuesta, se aprueba la designación de la Dra. Gloria Ramírez Donoso como candidata suplente del Comité Operativo Ampliado del Ministerio del Medio Ambiente.

ACUERDO N°082 Por unanimidad de los Consejeros presentes (26 votos), se aprueba el acta de la Sesión Ordinaria N° 9 de H. Consejo Nacional, de 9 de julio de 2021, con la sola salvedad que los acuerdos adoptados mediante votación asincrónica deben ser incorporados en la presente acta, tal como se aprecia en los dos acuerdos que antecede.

ACUERDO N°083  El H. Consejo Nacional acuerda, por 29 votos a favor y una abstención, contratar a KPMG para el seguimiento en la implementación en las recomendaciones efectuadas por la referida empresa con motivo de la auditoría forense efectuada, cuyo costo es de 900 UF, pagaderas, por partes iguales, por Consejos Regionales, H. Consejo Nacional y F.S.G.

ACUERDO N°084  El H. Consejo Nacional, por 33 votos a favor y una abstención, acuerda sumarse al día de condolencia y adiós para víctimas de la pandemia y familiares, que se realizará el 5 de septiembre del año en curso.

ACUERDO N°085  El H. Consejo Nacional, por 33 votos a favor y una abstención, aprueba el documento de posición de los Departamentos de Trabajo Médico, Políticas de Salud y Estudios y Medicina Privada sobre proyecto de ley que regula el precio de los exámenes y procedimientos de apoyo diagnóstico y clínico, así como la obligatoriedad de informarlo públicamente (Boletín N° 13892-11), que se encuentra en tramitación en el Senado, para que sus conclusiones sean incluidas por los parlamentarios. Se adjunta el referido informe a la presente acta.

ACUERDO N°086  PRIMERO: El Consejo Nacional del Colegio Médico de Chile (A.G.) acuerda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo nueve, número cuatro, letra a), de los Estatutos Sociales, vender y transferir el inmueble denominado “Lote B dieciocho – Fusionado Uno”, en el plano archivado al Registro de Propiedad del año dos mil nueve, con el número mil cuarenta y siete, de una superficie aproximada de seis mil setecientos treinta y siete metros cuadrados, ubicado en Quitacalzón, de la comuna de Valdivia, e inscrito en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año dos mil diecinueve, a fojas cuatro mil quinientos noventa y ocho  número cuatro mil ciento cuarenta y nueve. Asimismo, acuerda vender y transferir una veintisiete ava parte de un retazo de terreno ubicado dentro del Fundo “Quitacalzón” denominado “Lote B-Treinta”, en el plano archivado con el número ciento cincuenta y tres, al Registro de Propiedad del año dos mil uno, de una superficie total aproximada de diecinueve mil trescientos noventa y seis metros cuadrados, e inscrito en el Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia correspondiente al año dos mil diecinueve, a fojas  cuatro mil quinientos noventa y nueve número cuatro mil ciento cincuenta.

SEGUNDO: Se faculta a la presidenta del Consejo Regional Valdivia, Dra. María José Puga Yung, conjuntamente con la Tesorera de ese Regional, Dra. María Elisa Herrera Nieda, para comparecer en representación del Colegio Médico de Chile (A.G.), firmar la correspondiente escritura de compraventa que en el presente acuerdo se autoriza, con amplias facultades, pudiendo estipular las cláusulas, condiciones y modalidades que estimen convenientes o necesarias para llevar adelante la operación. Asimismo, se faculta a las personas antes señaladas para comparecer, en la misma forma, en representación del Colegio Médico de Chile (A.G.), firmar la correspondiente escritura de hipoteca que en el presente acuerdo se autoriza, con amplias facultades, pudiendo estipular las cláusulas, condiciones y modalidades que estimen convenientes o necesarias para llevar adelante la operación.

TERCERO: Este acuerdo, certificado por el secretario nacional del Colegio Médico de Chile (A.G.), será reducido a escritura pública, facultándose para ello a los abogados Adelio Misseroni Raddatz y Patricia Núñez Vargas.

En virtud de lo preceptuado por la letra a) del numeral 4° del artículo 9 de los Estatutos del Colegio Médico de Chile (A.G.), el H. Consejo Nacional, por 32 votos a favor y una abstención, autoriza la venta del inmueble ubicado en zona Quitacalzón. Se faculta y entrega poder a la presidenta del Consejo Regional Valdivia, Dra. María José Puga Yung, conjuntamente con la Tesorera de ese Regional, Dra. María Elisa Herrera Nieda, en representación del Colegio Médico de Chile (A.G.),

ACUERDO N°087 El H. Consejo Nacional, por unanimidad de los presentes (33 votos) aprueba el programa para la próxima Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Chile, que se realizará los días 2 y 3 de septiembre próximo. Además, se realizará Asamblea Extraordinaria el día 4 de septiembre del año en curso.

Por consiguiente:

1°) De acuerdo con los artículos 9 Nº 3, 31, 32, 33, 34, 36 y 37 de los Estatutos Sociales, citase por el Consejo Nacional a Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Chile (A.G.) para los días 2 y 3 de septiembre de 2021, a las 08:45 horas de cada uno de esos días, mediante videoconferencia, para tratar las materias propias de la Asamblea General Ordinaria, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 34 de los Estatutos Sociales.

La Tabla de la Convocatoria es la siguiente:

  1. Cuenta de la Mesa Directiva Nacional y labor del H. Consejo Nacional.
  2. Memoria de los años 2019 y 2020.
  3. Balance Anual del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019 y entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2020.
  4. Cualquier otra materia de interés social o gremial.

Podrán asistir a la Asamblea, con derecho a voz y voto, las personas señaladas en el artículo 32 de los Estatutos de la Orden, a quienes se enviará el link correspondiente para acceder a la videoconferencia con 24 horas de anticipación, a lo menos, mediante correo electrónico.

Asimismo, podrán también asistir a la sesión, con derecho a voz, los médicos colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas sociales, según dispone el inciso final del artículo 32 de los Estatutos, quienes deberán enviar su solicitud para participar en la Asamblea a más tardar el día 31 de agosto de 2021, al correo electrónico asamblea2021@colegiomedico.cl. El link para acceder a la videoconferencia se les enviará el día 1 de septiembre de 2021.

2°) De acuerdo con los artículos 9 Nº 3, 31, 32, 33, 35, 36 y 37 de los Estatutos Sociales, citase por el Consejo Nacional a Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile (A.G.) para el día 4 de septiembre de 2021, a las 10:00 horas, mediante videoconferencia, para los efectos previstos en el artículo 35 Nº 2 de los Estatutos Sociales.

La Tabla de la Convocatoria es la siguiente: Reforma de los Estatutos del Colegio Médico de Chile (A.G.).

De acuerdo con el artículo 35 Nº 2 de los Estatutos Sociales, la reforma deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes en ejercicio de la Asamblea, y deberá contar con la asistencia de un Notario Público, que actuará como ministro de Fe.

Podrán asistir a la Asamblea, con derecho a voz y voto, las personas señaladas en el artículo 32 de los Estatutos de la Orden, a quienes se enviará el link correspondiente para acceder a la videoconferencia con 24 horas de anticipación, a lo menos, mediante correo electrónico.

Asimismo, podrán también asistir a la sesión, con derecho a voz, los médicos colegiados que estén al día en el pago de sus cuotas sociales, según dispone el inciso final del artículo 32 de los Estatutos, quienes deberán enviar su solicitud para participar en la Asamblea a más tardar el día 31 de agosto de 2021, al correo electrónico asamblea2021@colegiomedico.cl. El link para acceder a la videoconferencia se les enviará el día 1 de septiembre de 2021.

ACUERDO N°088  Se acuerda por 26 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones, encomendar al Departamento de Políticas de Salud y Estudios elaborar una propuesta de ejes del programa de salud para Chile que considere acuerdos del Colegio Médico, documentos oficiales y mecanismos participativos para todos los médicos y médicas del país, y crear vinculación con gremios de la salud, otros colegios profesionales de la salud y organizaciones de pacientes y usuarios, y población en general.

ACUERDO N°089 De conformidad con lo preceptuado por el artículo 12, letra b), del Reglamento de Sala del H. Consejo Nacional, por 24 votos a favor y 2 en contra, aprobó, de manera asincrónica, los siguientes ejes para una legislación sobre parto humanizado, propuestos por el Departamento de Género de la Orden.

ACUERDOS SESIÓN N°011 ORDINARIA DE H. CONSEJO NACIONAL CELEBRADA VIERNES 08 DE OCTUBRE DE 2021

ACUERDO N°090 Por 26 votos a favor (unánime) se aprueba el acta anterior.

ACUERDO N°091 Comisión revisora de cuentas del Club Médico, MDN propone al Dr. Carlos Becerra, como representante del H. Consejo Nacional, 30 a favor, 1 en contra y 0 abstención.

ACUERDO N°092 Por 32 votos a favor (unanimidad), el H. Consejo Nacional acuerda conformar una Comisión de traspaso del Club Médico de Santiago desde el H. Consejo Nacional al C.R. Santiago, integrado por 2 representantes designados por el H. Consejo Nacional, 2 por la Mesa Directiva Nacional, 2 por el C. R. Santiago y por el club Médico de Santiago.

ACUERDO N°093 El H. Consejo Nacional, por 32 votos a favor y 1 abstención, acuerda designar a los doctores María José Puga y Luis Foncea como integrantes de la Comisión de traspaso del Club Médico de Santiago al C-R. Santiago, en representación del H. Consejo Nacional.

ACUERDO N°094 El H. Consejo Nacional, por 35 votos a favor (unanimidad) aprueba el siguiente artículo octavo transitorio del Reglamento de Solidaridad Gremial y Bienestar del Colegio Médico de Chile, con motivo de la disolución del Fondo de Ayuda Médica del Consejo Regional Maule:

“ARTÍCULO OCTAVO: Los médicos y médicas que estuvieren afiliados al Fondo Regional de Ayudas Médicas Consejo Regional Maule al momento de su cierre, a saber (__________________), tendrán de forma excepcional, la opción de incorporarse al Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar del Colegio Médico de Chile (A.G.) en las siguientes condiciones:

1.- Deberán enterar al Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar, la totalidad de los aportes regionales que le sean devueltos.

2.- Si los aportes referidos en el numeral anterior, cubren más de 12 meses de cotizaciones del Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar, de forma excepcional se entenderá que han cotizado regularmente durante dicho periodo, para los efectos del artículo 4 del presente Reglamento.

3.- Respecto del beneficio Cuota Mortuoria, este se devengará y pagará de conformidad al artículo 10 incisos 1 y 5 del Reglamento, es decir, los beneficiarios de la cuota mortuoria tendrán derecho a su pago proporcional, equivalente a tantos cuarenta y cinco avos de cotizaciones que el afiliado(a) haya tenido en el Departamento.

Para efectos del pago proporcional de este beneficio, se reconocerán como cotizados, los años y fracción que resulten de la imputación del aporte traspasado desde el Fondo Regional, conforme al valor de las cuotas del Fondo de Solidaridad Gremial.

La mantención y derecho a cobro de este beneficio, exigirá el cumplimiento de los demás requisitos que establece el Reglamento del Departamento.

4.- Los profesionales podrán acogerse a esta disposición transitoria en el plazo de 6 meses, contados desde el día en que se materialice la disolución del Fondo Regional de Ayudas Médicas Consejo Regional Maule.

5.- Que, en lo no regulado por el presente artículo, los médicos y médicas se regirán íntegramente por las disposiciones del Reglamento del Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar, tanto en sus derecho como obligaciones.”

ACUERDO N°095 El H. consejo Nacional, en forma unánime (29 votos) acuerda avanzar en 4 ejes en materia de Presupuesta de la Nación en Salud para el año 2022:

  1. a) Que Departamento de Políticas de Salud y Estudios y los consejeros Dra. Pamela Schellmann y Dr. Roberto Estay apoyen en reunión con los gremios de la salud, para profundizar los temas y mejorar los contenidos.
  2. b) Apoyar los proyectos de ley actualmente en discusión en el Congreso Nacional (Boletines N° |4257-11 y 13778-13,), sobre fuero y descanso compensatorio, y sobre cumplimiento de metas para asignaciones y beneficios
  3. c) Responder en relación con Presupuesto 2022 activamente con una respuesta más global en relación con lo destinado para Salud.
  4. d) Participar en la discusión del reajuste al sector público, incluyendo a médicos en, a lo menos, la variación del IPC.

ACUERDO N°096 El H. Consejo Nacional, aprueba, por 22 votos a favor y 1 abstención la presentación efectuada por la Dra. Begoña Yarza, presidenta del Departamento de Trabajo Médico que se adjunta a la presente acta, titulado “Análisis de situación de Licencias Médicas”.

ACUERDO N°097 El H. Consejo Nacional, en forma unánime (22 votos), aprueba postergar la entrega de los presupuestos de los Consejos Regionales hasta el 12 de noviembre de 2021. La MDN citará a sesión extraordinaria de Consejo Nacional para el día 26 de noviembre del año en curso, a las 15 horas

 

ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA COLEGIO MÉDICO DE CHILE

Realizada en forma telemática los días 2 y 3 de septiembre de 2021

ACUERDO N°1: ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTES DE LA ASAMBLEA. –

De acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de los Estatutos, se procede a elegir a las 3 Vicepresidentas de la Asamblea General, por 49 votos a favor (unanimidad):

  • Por Consejos Regionales del Norte: DRA. PAMELA SCHELMENN JARAMILLO

(Presidenta Consejo Regional Antofagasta).

  • Por Consejo Regional Santiago: DRA. FRANCISCA CRISPI GALLEGUILLOS

(Presidenta Consejo Regional Santiago).

  • Por Consejos Regionales del Sur: DRA. MARÍA JOSÉ PUGA YUNG (Presidenta Consejo Regional Valdivia).

ACUERDO N°2: Por 57 votos a favor y 2 abstenciones, la Asamblea General aprueba las siguientes normas de funcionamiento de la entidad para el desarrollo de las sesiones:

Normas de Funcionamiento

Asamblea General Colegio Médico de Chile 2021

I.- INTEGRANTES (Art. 32 de los Estatutos)

  1. a) Presidente, Primer Vicepresidente, Tesorero General, Secretario General, y Prosecretario General del Colegio Médico de Chile;
  2. b) Presidentes y Secretarios de los Consejos Regionales;
  3. c) Vicepresidentes y Tesoreros de los Consejos de Santiago, Valparaíso y Concepción;
  4. d) Restantes Consejeros Regionales de Santiago;
  5. e) Consejeros Generales de Santiago, Valparaíso y Concepción, y Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero del Consejo Regional Santiago, y Presidentes de los Consejos Regionales Valparaíso y Concepción, tendrán derecho a dos votos para los efectos de asistencia y votación.
  6. f) Presidentes MGZ, APS y Residentes

TOTAL PERSONAS: 69

TOTAL VOTOS: 75

II.- CONSTITUCIÓN ASAMBLEA

Las Asambleas Generales se constituirán con los 3/5 de los miembros con derecho a voto señalados anteriormente, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida (Art. 33 Estatutos).

SE REQUIEREN 45 VOTOS (75 X 3/5) PARA QUE SE CONSTITUYA LA ASAMBLEA (ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA)

El Presidente y el Secretario de la Asamblea General serán el Presidente y el Secretario Nacional de la MDN. Habrá, además, tres Vicepresidentes elegidos, uno por los ocho Consejos Regionales del Norte; uno por el Consejo Regional Santiago y uno por los once Consejos Regionales del Sur.

III.- APROBACIÓN DE ACUERDOS

1) Los acuerdos de Asamblea General Ordinaria deben adoptarse con el voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes (debe haber en la sala un mínimo de 45 votos para que se constituya la Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria). En caso de empate, decide quien presida.

2) La reforma de los Estatuto debe adoptarse en Asamblea Extraordinaria celebrada ante Notario Público, quien actuará como ministro de fe y deberá certificar que el acta es expresión fiel de lo ocurrido y acordado en la reunión, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los integrantes con derecho a voto, en ejercicio.

Por consiguiente, para aprobar una reforma de estatutos se requieren 38 votos (mayoría absoluta de los votos).

IV.- DESARROLLO DE LAS SESIONES

1) Los asistentes a la Asamblea ingresarán por medio del link que se les enviará al correo electrónico que hayan designado al efecto, no pudiendo reenviarlo ni ingresar a través de aquel otra persona que no fuere el destinatario del correo. Si hubiere más de una persona conectada desde un mismo link, todas serán excluidas de la Asamblea.

2) Los asistentes deberán tener su cámara encendida y micrófono apagado. La palabra será pedida a través del chat de la aplicación zoom y será otorgada por quien presida, pudiendo el solicitante, a partir de ese momento, encender su micrófono hasta que concluya su intervención, la que no podrá exceder del tiempo indicado en el punto subsiguiente.

3) Para efectos de asistencia y quórum los asistentes a la Asamblea deberán mantener la cámara encendida durante toda la sesión y, si no lo hicieren, se considerarán ausentes para todos los efectos. En todo caso, la Presidenta podrá disponer que se excluya de la sesión a quienes mantuvieren la cámara apagada si no la encendieren después de haber sido invitados a hacerlo.

4) Las intervenciones solicitadas por los asambleístas no excederán de 2 minutos. Se avisará al interviniente cuando falten 30 segundos para que su tiempo expire.

5) Las votaciones son públicas y se harán mediante sistema remoto, debiendo estar presente el asambleísta en la sesión zoom al momento de votar.

6) Las discusiones concluyen cuando la Presidenta declara cerrado el debate, después de lo cual no podrán formularse nuevos planteamientos sobre la materia discutida.

El cierre del debate procede:

– Cuando, después de invitar por dos veces a los asambleístas para que hagan uso de la palabra, ninguno responda a la invitación.

– Cuando haya llegado el término de la hora y no se haya acordado su prórroga, y

– Cuando se haya aprobado la clausura del debate.

7) En cualquier momento de la discusión de un asunto puede pedirse se declare cerrado el debate, proposición que debe someterse a votación de inmediato y sin más trámite, la que, en caso de rechazo, puede plantearse nuevamente una vez que hayan hecho uso de la palabra dos oradores a lo menos.

8) La Presidenta puede, en cualquier instante, suspender la sesión hasta por 15 minutos; para hacerlo por más se requiere el acuerdo de la Asamblea.

ACUERDO N°3: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del D.L. N° 2757, de 1979, se aprueba el Balance del Colegio Médico de Chile (A.G.) presentado por el Tesorero General de la Orden, Dr. Jaime Sepúlveda Cisternas, debidamente controlado por auditores externos, correspondiente al año 2019, por 65 votos a favor y 1 abstención.

ACUERDO N°4: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del D.L. N° 2757, de 1979, se aprueba el Balance del Colegio Médico de Chile (A.G.) presentado por el Tesorero General de la Orden, Dr. Jaime Sepúlveda Cisternas, debidamente controlado por auditores externos, correspondiente al año 2020, por 58 votos a favor y 1 abstención.

ACUERDO N°5: La Asamblea General Ordinaria, en base a los resultados de la contraloría de la Fundación de Asistencia Tributaria del Colegio Médico (FATMED), y según lo acordado en la Asamblea General Ordinaria de 2019 celebrada en Iquique, mediante el acuerdo N°3, acuerda por 62 votos a favor, 1 voto en contra y 3 abstenciones, la transición para el cierre programado de FATMED, a cargo de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico (FALMED)”.

ACUERDO N°6: La Asamblea General de la Orden, por 64 votos a favor (unanimidad), aprueba la creación de la Agrupación Nacional de Médicos Mayores, que contendrá un Consejo formado por un representante de cada Regional, los que deberán elegir la directiva nacional, cuyo presidente participará en el H. Consejo Nacional con derecho a voz y voto.

ACUERDO N°7: Por 57 votos a favor, se aprueba la propuesta de agenda de los Departamentos de Trabajo Médico, Formación y Acreditación y Medicina Privada que se adjuntan a la presente acta.

ACUERDO N°8: La Asamblea General de la Orden Médica, por unanimidad (56 votos) acuerda:

1) Rechazar, en su forma y contenido, las indicaciones sustitutivas presentadas por el Poder Ejecutivo al Proyecto de Ley que Modifica el Código Sanitario, para regular el ejercicio de las Profesiones de la Salud (Boletín 13818-11)

2) Respaldar los mínimos propuestos por los Colegios Profesionales de la Salud

3) Declarar al Colegio Médico de Chile en alerta, junto a los restantes Colegios Profesionales de la Salud y Sociedades Científicas que adhieran, e ir evaluando la necesidad de movilizaciones.

ACUERDO N°9: Por 46 votos a favor y 5 abstenciones, la Asamblea General aprueba la propuesta de trabajo y ejes de programa presentados por el Departamento de Políticas de Salud y Estudios.

ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA COLEGIO MÉDICO DE CHILE

Realizada en forma telemática el 6 de abril de 2021, con presencia de la Notaria Pública Sra. María Soledad Lascar Merino

ACUERDO N°1: Por 55 votos a favor, 3 en contra y 7 abstenciones, se agrega en la letra c) del artículo tercero de los Estatutos, antes del punto aparte, la siguiente frase: “y a las organizaciones de estudiantes de Medicina”.

ACUERDO N°2: Por 62 votos a favor y 1 en contra, se agrega en la letra h) del artículo 3 de los Estatutos, a continuación de la expresión “Científicas”, la frase “y demás organizaciones, públicas o privadas, relacionadas con la especialización”.

ACUERDO N°3: Por 61 votos a favor (unanimidad de los votantes), se prueba la incorporación de la siguiente letra j) en el artículo 3, pasando las actuales letras j), k), y l) a ser k), l) y m), respectivamente: “Fomentar la participación de los médicos adultos mayores en todas las instancias del Colegio Médico y desarrollar planes y actividades sociales, culturales y solidarias especialmente dirigidos a ellos”.

ACUERDO N°4: Por la unanimidad de los votantes (64 votos a favor), se reemplaza el artículo 4 de los Estatutos por el siguiente: “La realización de los objetivos del Colegio Médico estará a cargo de la Mesa Directiva Nacional; del Consejo Nacional y de los Consejos Regionales de Arica, Iquique, El Loa, Antofagasta, Atacama, La Serena, Valparaíso, Aconcagua, Santiago, O’Higgins, Maule, Chillán, Concepción, Los Ángeles, Araucanía, Los Ríos, Osorno, Puerto Montt, Región de Aysén y Magallanes, con los límites de jurisdicción que el H. Consejo Nacional determine”.

ACUERDO N°5: Por unanimidad (64 votos), se reemplaza el artículo 5 de los Estatutos por el siguiente: “Para ser asociado será necesario poseer el título profesional de médico-cirujano otorgado por una universidad reconocida por el Estado, conforme a la legislación vigente y ser aceptado por el Colegio. Podrán también solicitar su inscripción las personas naturales que habiendo recibido el título de médico-cirujano en un país extranjero estén habilitados para ejercer la profesión en Chile conforme a los Tratados, Convenciones o Protocolos suscritos por el Gobierno de Chile, o que hubieren revalidado su título profesional de conformidad con la legislación vigente, y se encontraren habilitados para ejercer permanentemente la profesión en Chile”.

ACUERDO N°6: Por 62 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, se aprueba reemplazar en el artículo 6 de los Estatutos la frase “ser solicitado por escrito a un Consejo Regional” por “ser solicitado en el Consejo Regional en que el peticionario ejerciere habitualmente su profesión o tuviere su domicilio civil, si no la ejerciere”, seguida de una coma.

Asimismo, se incorpora el siguiente inciso segundo: “Un reglamento establecerá los requisitos para asociarse al Colegio, las categorías de socios y clases de cuotas o aportes que existirán y regulará el Registro Médico del Colegio Médico de Chile”.

ACUERDO N° 7: Por 48 votos a favor, 13 en contra y 6 abstenciones, se acuerda eliminar el numeral 6) del artículo 8 de los Estatutos.

ACUERDO N°8: Por 62 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, se acuerda modificar el actual numeral 7) del artículo 8 de los Estatutos, que pasa a ser 6), sustituyendo las expresiones “en Etapa de Destinación y Formación” por “Generales de Zona; introducir el siguiente numeral 7): “Presidentes de las agrupaciones nacionales que se constituyeren de conformidad con lo preceptuado por el inciso segundo del artículo 41”, e introducir el siguiente numeral 8): “Representante de los médicos mayores, elegido en la forma que determine el Reglamento”.

ACUERDO N° 9: Por 52 votos en contra, 12 a favor y 2 abstenciones, la Asamblea General Extraordinaria rechaza la modificación propuesta al numeral 9) del artículo 9 de los Estatutos, que proponía modificar la expresión “los dos tercios” por “la mayoría absoluta”.

ACUERDO N°10: Por 63 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones, se acuerda sustituir el inciso final del numeral 10) del artículo 9 de los Estatutos por el siguiente: “Los Vicepresidentes que sean Presidentes de un Consejo Regional serán reemplazados en la forma prevista por el inciso segundo del artículo 27”.

ACUERDO N°11: Por 56 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones, se acuerda incorporar en el artículo 9 de los Estatutos el siguiente numeral 17: “Convocar, a petición de la Mesa Directiva Nacional, a consultas vinculantes de carácter nacional con el objeto de requerir la opinión de los colegiados sobre materias de interés gremial. Un reglamento determinará las materias que podrán ser sometidas a consulta y las formalidades para su convocación”.

ACUERDO N°12: Por 61 votos a favor y 3 en contra, se aprueba incorporar en el artículo 18 de los Estatutos, a continuación de la palabra “inscripción”, la expresión “de manera ininterrumpida”.

ACUERDO N°13: Por 58 votos en contra, 7 a favor y 1 abstención, la Asamblea General Extraordinaria rechaza la propuesta de modificación del artículo 19 de los Estatutos propuesta por la Comisión de Estatutos y Reglamentos.

ACUERDO N°14: Por 58 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones, se acuerda sustituir el numeral 4) del artículo 21 de los Estatutos por el siguiente: “Requerir a los Consejos Regionales y a las Agrupaciones Nacionales el pronunciamiento sobre materias propias del Consejo Nacional, en cuyo caso, los Presidentes de los Consejos Regionales y los Presidentes de las Agrupaciones deberán votar según el mandato de su Consejo Regional o Agrupación Nacional”.

ACUERDO N°15: Por 48 votos a favor, 6 en contra y 9 abstenciones, se acuerda modificar el numeral 5, letras a), b), c) y d), del artículo 21 de los Estatutos, por el siguiente, pasando los actuales literales e) y f) a ser s) y t), respectivamente:

“Administrar los bienes, recursos e intereses del Colegio Médico de Chile (A.G.). Para estos efectos, la Mesa Directiva Nacional podrá, sin que la enumeración que sigue sea taxativa ni importe limitación:

  1. a) comprar, vender, permutar, gravar, arrendar, subarrendar, dar en comodato, ceder, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales;
  2. b) arrendar, subarrendar y dar en comodato toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales;
  3. c) comprar, vender, permutar, ceder, enajenar, gravar acciones, bonos, y otros valores mobiliarios, ceder créditos y aceptar cesiones;
  4. d) cobrar dividendos;
  5. e) cobrar y percibir cuanto se adeude o pudiere adeudarse por cualquier concepto al Colegio Médico de Chile (A.G.);
  6. f) celebrar contratos de cuentas corrientes, sea de depósito o de crédito, con toda clase de instituciones financieras;
  7. g) girar y sobregirar en ellas;
  8. h) contratar cuentas especiales;
  9. i) reconocer y rechazar los saldos y estados de las cuentas corrientes, de depósito, de crédito o especiales y retirar talonarios de cheques;
  10. j) cobrar, cancelar, endosar, protestar, revalidar y depositar cheques;
  11. k) suscribir, girar, aceptar, reaceptar, endosar, descontar, cobrar y protestar letras de cambio, pagarés y cualesquiera otras especies de documentos mercantiles, títulos de créditos y efectos de comercio en general;
  12. l) constituir, tomar, endosar, cobrar y retirar depósitos de cualquiera especie, documentos y valores en custodia o en garantía;
  13. m) contratar y utilizar cajas de seguridad;
  14. n) celebrar contratos de mutuo o préstamos, en cualquiera de sus especies y bajo cualquier denominación, comprendiéndose especialmente las facultades de novar cualquier clase de obligación y reconocer créditos;

ñ) aceptar donaciones, herencias o legados;

  1. o) tramitar toda clase de operaciones ante el Banco Central de Chile y Servicio de Aduanas;
  2. p) constituir y alzar prendas;
  3. q) otorgar recibos y finiquitos;
  4. r) celebrar toda clase de actos y contratos que digan relación con las actividades del Colegio Médico de Chile (A.G.), que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y cuya celebración no esté reservada al Consejo Nacional. Las atribuciones que se consignan y las demás que asisten a la Mesa Directiva Nacional son sin perjuicio de la representación judicial y extrajudicial que la ley reconoce al presidente de toda asociación gremial”.

ACUERDO N°16: Por 61 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención, se acuerda reemplazar el artículo 25 por el siguiente: “Para ser miembro del Consejo Regional se requiere estar al día en el pago de las cuotas y, además, ejercer habitualmente la profesión o tener domicilio civil, en caso de no ejercerla, en la jurisdicción respectiva. El cargo de Consejero Regional será, además, incompatible con el de Consejero Nacional por Santiago, Valparaíso o Concepción, salvo que se produjere la vacancia en alguno de estos cargos y correspondiere al Consejo Regional elegir al reemplazante, en cuyo caso podrá recaer el nombramiento en tal caso en un Consejero Regional”.

ACUERDO N°17: Por 59 votos a favor y 1 abstención, se acuerda introducir el siguiente inciso tercero en el artículo 27 de los Estatutos: “Los Consejos Regionales deberán elegir a uno de sus integrantes como representante del Departamento de Solidaridad Gremial y Bienestar en su respectivo territorio jurisdiccional, con las atribuciones que el reglamento determine”.

ACUERDO N°18: Por 46 votos a favor, 10 en contra y 4 abstenciones, la Asamblea General Ordinaria del Colegio Médico de Chile acuerda introducir en el inciso primero del artículo 26, a continuación del punto aparte, lo siguiente: “Con todo, ninguna persona podrá integrar un Consejo Regional por un período superior a doce años, continuos o discontinuos. Esta limitación se aplicará, en los mismos términos, a los Consejeros Nacionales por Santiago, Valparaíso y Concepción”.

ACUERDO N°19: Por unanimidad (60 votos), se acuerda introducir el siguiente artículo 31 nuevo, derogándose el actual artículo 38: “Los inscritos en los Consejos Regionales celebrarán asambleas regionales cuando así lo acuerde el Consejo o cuando lo solicite por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de médicos no inferior al tres por ciento de los inscritos en el registro respectivo, con un mínimo de veinte médicos. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Tendrán carácter informativo y consultivo. A estas reuniones serán aplicables, en lo que sea pertinente, las disposiciones del Título Octavo”.

ACUERDO N°20: Por 51 votos a favor y 1 en contra, se acuerda modificar la letra f) del artículo 33 de los Estatutos, que pasa a ser 32, sustituyendo las expresiones “en Etapa de Destinación y Formación” por “Generales de Zona”.

ACUERDO N°21: Por 47 votos a favor, 6 en contra y 6 abstenciones, se acuerda eliminar la letra b) del artículo 33 de los Estatutos, que pasa a ser 32, pasando las actuales letras c), d), e), f) y g) a ser b), c), d), e) y f), respectivamente.

ACUERDO N°22: Por 40 votos en contra, 15 a favor y 5 abstenciones, se rechaza la propuesta de la Comisión de Reforma de Estatutos y Reglamentos en orden a realizar las próximas elecciones generales de la Orden en mayo de 2024.

ACUERDO N°23: Por 46 votos a favor, 8 en contra y 4 abstenciones, se aprueba el siguiente artículo primero transitorio: “Las próximas elecciones generales ordinarias del Colegio Médico de Chile (A.G.) se realizarán en el mes de diciembre de 2023”.