Crianza Protegida: Extensión postnatal de emergencia

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Diseño: Carolina Mardones.

Elaborado por: Mariela Fu, Falmed y UDEGEN

  • Para acceder a este beneficio debe haber solicitado la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP).
  • La extensión se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2021, fecha en que termina el estado de excepción constitucional.
  • Se trata de una necesidad muy sentida, detrás de la cual muchas mujeres se agruparon para evitar que las trabajadoras tuvieran la disyuntiva entre perder su empleo o arriesgar la salud de sus hijas e hijos lactantes.

¿QUÉ ES?

La extensión del postnatal de emergencia es un beneficio para los trabajadores y las trabajadoras que sean padres, madres y cuidadores de niños o niñas en edad preescolar.

Otorga un bono para honorarios, suspensión para trabajadoras con Código del Trabajo y permiso sin goce de sueldo para funcionarios.

¿A QUIÉN BENEFICIA?

Tiene como beneficiarios a los trabajadores y trabajadoras dependientes o independientes. También a los funcionarios públicos.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS?

Que hayan hecho uso al menos de una licencia médica preventiva parental, a partir del 18 de marzo de 2020 (título I, Ley Nº 21.247).

¿EN QUÉ CONSISTE?

Los y las beneficiarias tendrán derecho a percibir por hasta tres meses una prestación mensual equivalente al 100% de la licencia médica parental preventiva, siempre que esta sea igual o inferior a un $1 millón.

Para quienes hayan recibido un monto superior a $1 millón por su LMPP podrán recibir un 70% de la licencia médica parental preventiva o $1 millón, dependiendo del monto que resulte mayor.

PARA CADA CASO:

Trabajadoras y trabajadores dependientes

Podrán suspender unilateralmente sus contratos de trabajo quienes hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.

El Fondo de Cesantía Solidario financiará el pago de la prestación, sin utilizar los montos de la Cuenta Individual de Cesantía del trabajador o trabajadora.

Trabajadoras y trabajadores independientes

Tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por hasta tres meses, el que no será imponible ni tributable.

Este bono debe solicitarse ante el Instituto de Previsión Social (IPS), y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) será la entidad encargada de fiscalizar el otorgamiento.

Funcionarias y funcionarios públicos

Tendrán derecho a un permiso sin goce de remuneración por hasta tres meses.

En este periodo recibirán un bono mensual con cargo a la respectiva entidad, con los mismos porcentajes de pago que los grupos anteriores.

Las cotizaciones previsionales serán de cargo del empleador, en tanto que el pago del beneficio debe ser solicitado ante la respectiva institución.

¿QUÉ VIGENCIA TIENE?

Hasta tres meses, mientras se mantenga el estado de excepción constitucional (30 de septiembre de 2021).

El beneficio tendrá nuevamente una duración máxima de 90 días, de los cuales las trabajadoras podrán tomarse 30, 60 o los 90 días.

¿Qué pasa con el fuero maternal?

Al hacer uso del postnatal de emergencia, el fuero se extiende por el periodo de uso de esa licencia.

Si ambos padres son trabajadores, ¿quién tiene derecho a él?

Si los 2 padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá optar por esta licencia médica.

ATENCIÓN:

El cálculo del beneficio se realizará considerando la LMPP, y no en base a la remuneración del trabajador o trabajadora.

100% REMUNERACIÓN Para quienes reciben sueldos IGUALES O MENORES A 1 millón de pesos

70% REMUNERACIÓN Para sueldos MAYORES A 1 millón de pesos

Para trabajadoras/es dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales.