Falmed responde

3098

Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www.falmed.cl.

Me falsificaron un recetario de recetas médicas y timbre. Están comprando recetas de psicotrópicos. ¿Qué puedo hacer?

Por Rodrigo Araneda, Abogado Falmed

R: Desde el punto de vista jurídico, ante la falsificación de talonarios de recetas médicas, encontramos dos vías de solución: una de naturaleza penal y otra administrativa. Respecto a la primera, se presenta ante el

Juzgado de Garantía competente una denuncia o querella por falsificación y uso malicioso de instrumento con el objetivo de proteger el ejercicio profesional del médico involucrado, como así mismo la venta de fármacos que luego son usados y vendidos como drogas.

En cambio, la vía administrativa se inicia con una denuncia ante el Seremi de Salud respectivo. Además, en virtud de las facultades que él detenta, se solicita que notifique a las farmacias de la región, con el fin de que se abstengan de vender medicamentos a cualquier persona que presente recetas médicas que no correspondan a la original.

En ambos casos, le solicitaremos al médico copia de la receta original, además de copia de la receta adulterada.


En caso que se detecte una persona, que se encuentra en aislamiento o cuarentena, y consulte en urgencias por alguna causa que no sea grave, ni requiera atención inmediata, ¿es obligación atenderla o se puede sugerir postergar la atención?, ¿se está en la obligación de denunciar (al ser funcionario público) por poner en peligro la salud pública al romper la cuarentena, según el Código Penal?

Por María Filipa Méndez, Abogada Falmed

R: Las personas que se encuentran obligadas a permanecer en aislamiento, no pueden salir del lugar en el cual estén cumpliendo la respectiva cuarentena. Esto configura una clara transgresión a las normas sanitarias, sancionándose a su infractor según la Ley 21.240.

Si la persona obligada a permanecer en cuarentena acude a un centro de salud por un hecho que no requiere atención inmediata, no es grave ni tiene directa relación con el diagnóstico de Covid-19, el médico debe sugerir postergar la atención, para arriesgar al resto de la población.

Si un funcionario de salud toma conocimiento de la inobservancia del aislamiento por parte de un paciente, tiene la obligación legal de denunciar este hecho a las autoridades competentes, en razón del artículo 175 del Código Penal.


Solicito asesoría por cambio de contrato en Clínica en la cual actualmente trabajo. Mantengo un contrato de 28 horas (turnos de residencia) y la clínica está pronta a modificar el contrato y bajarme las horas de trabajo.

Por Gabriel Nieto, abogado Falmed Udelam

R: Bajo la hipótesis de que nos encontremos ante una relación laboral, no puede el empleador modificar unilateralmente la jornada originalmente pactada. Ello debe hacerse con acuerdo del trabajador y, más aún, si de ello se sigue un detrimento para él, con mayor razón no puede procederse de esa forma. La única posibilidad que la ley da al empleador para modificar unilateralmente un contrato de trabajo, es cuando se altera la naturaleza de los servicios prestados o el lugar de ejecución de los servicios, observando en ambos casos los límites legales. Si el trabajador o trabajadora está de acuerdo con la modificación, debe suscribirse el respectivo anexo de contrato. Si no lo está y el empleador muta las condiciones sin su aquiescencia, entonces podrá reclamarse de ello ante la Inspección del Trabajo. Si se trata de contrato de honorarios, tampoco se puede modificar unilateralmente y, en tal caso, deberán ejercerse las acciones civiles que proceden.


Respecto a remuneraciones en contexto de embarazo/pandemia y calidad de becada por sistema EDF/MGZ. Se me sigue pagando mi sueldo base, pero NO el % correspondiente a los turnos u horas extraordinarias. Desde mi Servicio de Salud (SSMS) no han querido hacerse responsables de este porcentaje. Incluso a la fecha estoy en casa por embarazo, no tengo documento oficial que diga que tras mi reincorporación a beca se me seguirán pagando esta sin inconvenientes el tiempo extra necesario por concepto de estado de excepción.

Por Rocío Toro, Abogada Falmed

R: Efectivamente las remuneraciones de la mujer embarazada se deben mantener íntegramente, debido a que las doctoras EDF o MGZ son funcionarias públicas, en consecuencia, por el artículo 89 del estatuto administrativo, Ley 18.834 y el propio artículo 194 del Código del Trabajo, se les aplica la normativa sobre Protección a la Maternidad, Paternidad y Familia, de este último Código. El artículo 202 CT, recientemente modificado por estado de excepción a causa de la pandemia Covid- 19, indica que, durante el período de embarazo, la trabajadora ocupada en trabajos considerados perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro que no sea perjudicial para su estado. Algunos de los trabajos perjudiciales, son los ejecutados en horario nocturno y la realización de horas extraordinarias de trabajo. En este sentido, las MGZ tienen una jornada de 44 horas semanales, y aquellos turnos que sean parte de una jornada nocturna deben redistribuirse durante jornada diurna, y los turnos considerados como horas extraordinarias a la jornada habitual, deben limitarse, sin reducción de las remuneraciones de la doctora.

Además, el artículo 202 CT agrega que, si la autoridad declara el Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora embarazada

mientras dure dicho estado, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora lo consienta. Si las funciones no son compatibles con teletrabajo, el empleador, con acuerdo de la doctora y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que sea posible y no menoscabe a la trabajadora.

Es muy importante exigir la protección de las remuneraciones de las mujeres embarazadas, ya que las posteriores licencias de maternidad se financian con un subsidio, cuyo cálculo toma como referencia el promedio de remuneraciones que recibió la doctora los meses anteriores al inicio del pre natal, por lo que si no puedo hacer turnos constitutivos de horas extraordinarias laborales y que conformaban parte importante de mi remuneración, se verá afectado mi cálculo para el pago de mis licencias de maternidad.