Falmed responde

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Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www.falmed.cl.

Por Paula Ponce, periodista Falmed.


Ayer me enteré de que me robaron recetas retenidas en el hospital y fueron usadas para retiro de medicamentos controlados. Hice la denuncia en Carabineros, ¿Qué más debo hacer?

R: Tras haber dado aviso a Carabineros por medio de la correspondiente denuncia, también se debe dar aviso, por escrito o en forma presencial, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la región respectiva, esto porque así se inicia el procedimiento administrativo previsto para pérdidas, falsificación o robo de recetas médicas, y que posibilita que se ponga en conocimiento del robo a los establecimientos farmacéuticos de la región, SEREMIAS del país y Ministerio de Salud.

Por otra parte, existe la posibilidad de presentar una querella en el Juzgado de Garantía respectivo, en contra de quienes resulten responsables del ilícito, en particular se podría tratar de algunos de aquellos ilícitos previstos y sancionados en los artículos 197 y siguientes del Código Penal.

Por Gonzalo Aguilera

Abogado Regional

Falmed Copiapó.


Estoy citado para un juicio oral. En esa fecha me encontraré fuera de Santiago, ¿se puede justificar mi ausencia?

R: Conforme a las exigencias de nuestra legislación vigente, todo testigo que se encuentre debidamente citado a Juicio Oral a través de una orden judicial, se encuentra en la obligación de comparecer, pudiendo ser arrestado hasta la realización de la actuación por un máximo de 24 horas e imponérsele, además, una multa de hasta 15 UTM, en caso de que incumpla con la orden.

Sin perjuicio de lo anterior, nuestro Código Procesal Penal, en su artículo 191, regula la llamada prueba anticipada, que expresa que, si el testigo manifiesta la imposibilidad de concurrir a la audiencia de Juicio Oral por tener que ausentarse a larga distancia, cualquiera de los intervinientes podrá solicitar al Juez de Garantía una audiencia especial para rendir su testimonio de forma anticipada. En tal caso el citado deberá dar aviso de la situación a Falmed, para recibir la asesoría e iniciar los trámites judiciales para informar de la situación al Tribunal.

Por Andrea Künsemüller

Abogada Penalista

Falmed Santiago


Un paciente me está acosando y denostando por Instagram. ¿Puedo hacer una denuncia y querellarme por injurias, calumnias y hostigamiento?

R: El acoso es aquella conducta persecutoria y persistente que resulta molesta para una persona, conocida también como hostigamiento. Si dicha injuria (hecho o insulto que daña nuestra dignidad, honra u honor) se difunde mediante una Red Social, desde un perfil público y de modo permanente, podemos recurrir de protección a fin de dar de baja dicha publicación o bien, querellarnos, ya sea por injurias o calumnias (si lo que se nos imputa falsamente es un delito), siempre y cuando se cumplan los requisitos normativos.

Nuestra recomendación es comunicarse con Falmed para ser asesorado jurídicamente y determinar qué medidas o acciones se deben ejercer para el caso concreto.

Por Valentina Araneda

Abogada Unidad de Asesoría Legal

en Otras Materias, Falmed Santiago.


¿Cuáles son los pasos a seguir por el no pago de una asignación a la cual tengo derecho?

R: Esta materia está regulada en la ley N°19.664, distinguiéndose asignaciones permanentes y transitorias. Cada una tiene requisitos de procedencia, por lo que el funcionario debe analizar si está o no en las hipótesis para el pago de cada una.

El primer paso es recurrir a la oficina de personal, RRHH o gestión de las personas del Hospital o Servicio de Salud, y elevar la solicitud vía correo electrónico o una presentación formal, dejando registro escrito de ésta.

Luego, si no se producen efectos, sigue el reclamo de pago de la asignación, a través de un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones, o ante la Contraloría, solicitando pronunciamiento de Dictamen. Ambas instituciones tienen amplias facultades para exigir al Servicio de Salud respectivo, enmendar su acción y exigir el pago de la asignación en conformidad a derecho.

El plazo de prescripción para exigir el pago de una asignación, es de 6 meses desde que se hizo exigible.

Pablo Pérez.

Abogado UDELAM,

Falmed Viña del Mar.