Ley de campus clínicos: el gran olvido

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Dr. Pablo Salinas Carrizo, Neurólogo
Jefe Hospital Clínico San Borja Arriarán


 

Dentro de la formación de pregrado y, sobre todo, de postítulo, los escenarios formativos clínicos son esenciales para el desarrollo del perfil de egreso del profesional. Esto es lo que llamamos el «campus clínico».

La realidad muestra que la gran cantidad de campus clínicos se escenifican en los centros de salud públicos, más numerosos a lo largo del país y que aglutinan la mayor cantidad de pacientes con quienes tendrán contacto los alumnos, dando en algunas especialidades la casuística mínima que debe tener un profesional formado.
Por tanto, siendo un tema de gran importancia, la regulación de los campus clínicos y su relación con las casas de estudio ha sido foco de diversos documentos administrativos emanados desde el Ejecutivo, siendo la última versión la Resolución Exenta Nº 254 del año 2012 del Ministerio de Salud (MINSAL), que regula la relación asistencial docente (RAD) para los procesos formativos de pregrado.

Tratándose de un texto antiguo, queda al debe en varios aspectos prácticos y de concepto. Además, es exigible solo para las instituciones públicas de la red de servicios de salud, no para las instituciones privadas, ni para la atención de salud municipal ni establecimientos experimentales.

Así, los senadores Francisco Chahuán, Guido Girardi, Rabindranath Quinteros y Ena Von Baer presentaron el proyecto de ley de campus clínico en marzo de 2021. Su tramitación, como varias leyes de importancia para el país, ha sido en extremo lenta y engorrosa.

¿Y qué plantea el texto en borrador, en resumidas cuentas? Por un lado, la asignación de campos clínicos a universidades en base a la relación histórica que tengan las casas de estudio con la autoridad local, excluyendo explícitamente el interés económico en el proceso e incluyendo como factores determinantes la participación de las universidades en el programa de formación de especialistas y el apego a las normativas de buen trato. Permite además la asociatividad entre distintas casas de estudio en cada región.

Por otro lado, también valida la tarea doble de los académicos tanto en su rol asistencial como docente clínico, sin que exista más la necesidad de que los profesores de las universidades tengan que devolver el tiempo trabajado en la academia durante su horario laboral clínico.

Lamentablemente, el trámite parlamentario se detuvo en la comisión de salud del Senado, sin que haya existido interés de los actores políticos en reactivar el tema, manteniéndonos hasta el día de hoy con una normativa antigua y limitada para la realidad del quehacer diario de la docencia de pregrado. Ni hablar del postítulo, en que seguimos librados a un escenario con escasa regulación técnica de los programas y administrativa-clínica en los campus clínicos.

Nos asiste entonces, por el ineludible compromiso que tenemos como gremio con los aspectos de la formación médica, la responsabilidad de propender al avance de este cuerpo legal.