Objeción de conciencia en contexto IVE

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Por Francesca Coghlan, abogada UDEGEN FALMED / Diseño por Carolina Mardones.


 

La objeción de conciencia es una figura jurídica que permite a algunos profesionales de la salud incumplir con su deber funcionario para interrumpir el embarazo de una niña o mujer que se encuentra en alguna de las causales legales (violación, inviabilidad fetal y riesgo de vida de la gestante).

Esta excepcionalidad es una manifestación de la libertad de conciencia por creencias personales, convicciones morales o religiosas.

¿En qué casos procede?

  • Respecto de médicos y médicas que se desempeñen tanto en el sistema privado como público de salud, y que hayan manifestado su objeción de conciencia.
  • El resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención.

¿Cómo solicitarlo?

Por escrito ante el director del recinto de salud y de forma previa a la recepción de una solicitud de interrupción voluntaria del embarazo. Se realiza a través de un formulario tipo aprobado por el MINSAL.

Una vez requerido se deberá recibir la solicitud y asegurarse su archivo. El director del recinto no podrá rechazar, denegar o desconocer la objeción invocada.

El profesional de la salud que no efectúe su objeción de conciencia conforme a la normativa, no tendrá dicha calidad, y, por tanto, si no realiza la prestación estando obligado a ello, se encontraría incumpliendo sus deberes funcionarios.

La objeción de conciencia institucional

Procede solo para establecimientos privados de salud. No obstante, si el recinto celebró un convenio regido por el Decreto con Fuerza de Ley N° 36 de 1980 de MINSAL, no podrá ser objetor si contempla prestaciones de obstetricia y ginecología que por su naturaleza comprendan atenciones en pabellón.

Rol en la atención médica

La objeción de conciencia es un valor fundamental en el ejercicio de la medicina. Permite a los profesionales actuar de acuerdo con sus convicciones morales, sin deshumanizar su práctica. Sin embargo, es crucial diferenciarla de la obstrucción. Mientras que la objeción de conciencia permite al médico abstenerse de realizar ciertos actos, la obstrucción impide activamente que las pacientes reciban la atención que legalmente les corresponde.

Dra. María José Del Río

Presidenta Sociedad Chilena de Obstetricia y Ginecología.

El Estado tiene la responsabilidad de garantizar que las mujeres puedan acceder, si así lo desean, a la interrupción del embarazo cuando se encuentra dentro del marco legal, sin que esto comprometa el derecho de los médicos a la objeción.

Para lograr este equilibrio, es esencial que los sistemas de salud estén informados y que existan mecanismos claros para que los profesionales manifiesten su objeción sin obstruir el acceso a los servicios.

Además, fortalecer los centros de referencia y el trabajo en red para apoyar a los equipos médicos en centros con menos recursos. De esta manera, se puede asegurar que todas las mujeres, independientemente de su ubicación, puedan ejercer sus derechos de manera efectiva, respetuosa y con el acompañamiento debido.