Sentencias éticas

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Close-up of judges gavel on a table

En Causa Rol  007/2017, el Tribunal Nacional de Ética conoció en única instancia, la denuncia de los Dres. Carlos Rojas Álvarez, Miguel Sepúlveda Henríquez, Jorge Sánchez Castellón, Alfonso Sánchez Hernández, Luis Velozo Papez, Patricio Cruz Alarcón, Franklin Fournier Duguet, Francisco Hornig Acuña, Renato Acuña Laurence, Víctor Vera Muñoz, Luis Medina Barra y Juan Leiva Madariaga,  en contra del DR. PABLO SALINAS CARRIZO y otro, Presidente del Consejo Regional Santiago del Colegio Médico de Chile, para investigar una eventual violación de los artículos 72º, 74º y 75º del Código de Ética del Colegio Médico de Chile a quien acusaron de desobedecer los acuerdos tomados por el H. Consejo General del Colegio Médico de Chile, organizar una campaña de desprestigio, acoso físico y psicológico en contra de colegas y dirigentes gremiales que no comparten sus posturas, dañar al Colegio Médico como institución y no mostrar prudencia en el trato con los integrantes del H. Consejo General. El Tribunal Nacional de Ética después de detallar cada una de las actuaciones de las partes en el proceso y analizar la prueba documental acompañada, llegó a la conclusión que se encuentra acreditado en juicio que el denunciado emitió, a través de redes sociales o en listados de amplia difusión, expresiones ofensivas hacía los denunciantes, que por su calidad de dirigentes del Colegio Médico de Chile redundaba en un desprestigio de esta institución, e infirió que si bien de los antecedentes allegados a la causa no se desprendía que haya desobedecido un acuerdo del H. Consejo General o llamado a desacatar sus decisiones, su actuar, en calidad de reincidente, fue imprudente y contrario a la deontología profesional, infringiendo con su proceder los artículos 61º y 74º b) del Código de Ética, por lo que acordó aplicarle la sanción de censura, prevista en el artículo 77 letra a) del Código de Ética.

En Causa Rol 010/2018, caratulada Mesa Directiva Nacional con DR. RICARDO SOTO OLHAB, el Tribunal Nacional de Ética  tomó conocimiento de la apelación interpuesta por el denunciado en contra de la sentencia de primer grado pronunciada por el Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago y resolvió confirmar el fallo de éste último que sancionó al Dr. Ricardo Soto Olhab con la pena de censura prevista en el artículo 77, letra a) del Código de Ética por  estimar vulneradas  con su proceder  las normas contenidas en el Capítulo II, especialmente lo prevenido en el artículo 7° del referido Código, considerando que se encuentra debidamente acreditado en el proceso  que el apelante, en programa de televisión de audiencia masiva, entregó información en forma poco crítica sobre un producto que no es de uso humano y  que no se encuentra aprobado por las autoridades de salud competentes, lo que se prestó para confundir a la audiencia con el peligro consecuente para la salud de la población.