En causa Rol Nº TE/680-18, el Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago, aplicó al DR. LUIS VILLARROEL RAGGI, la sanción prevista en el artículo 77, letra b) del Código de Ética, esto es CENSURA, por estimarse que el denunciado incurrió en maltrato verbal en contra de la colega Dra. Paulina González Cornejo, en dependencias del estacionamiento del Hospital de Melipilla, transgrediendo de tal manera el artículo 61 Código de Ética de la Orden, el que establece que las relaciones entre médicos deben basarse siempre en el respeto, deferencia, lealtad y consideración recíprocos, cualquiera sea la vinculación jerárquica existente entre colegas.