Sentencias éticas

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En causa Rol N° 016/2018, el Tribunal Nacional de Ética acordó rechazar la apelación interpuesta por el DR. JOSÉ LUIS ORFALI DAPUETO y confirmar la sentencia de primera instancia que lo sancionó con la pena de censura prevista en el artículo 77, letra b, del Código de Ética, por estimar que se encontraba debidamente acreditado en el proceso que el doctor otorgó un certificado médico a la paciente menor de edad de iniciales A.V.O., sin verla personalmente, a petición telefónica de la madre y extendido con fines no médicos para justificar la inasistencia a visita parental a que tenía derecho el padre, lo que vulneró el artículo 12 del Código de Ética.

En Causa Rol N° 002/2020, el Tribunal Nacional de Ética, conociendo la apelación interpuesta por el Dr. Luis Flores Salazar en contra de la sentencia de primera instancia del Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago, acordó acogerla y aplicar al DR. SERGIO QUEZADA ESPINOZA, la sanción de censura prevista en el Artículo 77, letra a), del Código de Ética, por privilegiar una intervención médica particular sobre la institucional, a sabiendas, por la hora de inicio de esa intervención, que no podría cumplir con las obligaciones del turno, conducta irregular y reprochable.

En Causa Rol 005-2018, caratulada Dra. Jacqueline López Riveros y otra con Dr. Guillermo Cacciuttolo y otros, el Tribunal Nacional de Ética aplicó al DR. GUILLERMO CACCIUTTOLO PERALTA, la sanción de censura prevista en el artículo 77, letra a) del Código de Ética, quien en su calidad de Jefe del Programa de Sub-Especialización de Cirugía de Tórax, en el marco del convenio de la U. de Santiago de Chile con el Hospital del Tórax, amparó la irregularidad de incluir como docentes a las doctoras Jacqueline López Riveros y Virginia Linacre Sandoval, sin su conocimiento, consentimiento y negándole información sobre dicha designación, lo que importó la entrega de conocimiento falso a los becarios sobre los académicos a cargo de su formación, y posteriormente, perseveró en un programa que carecía del apoyo docente necesario a una formación de calidad. El Tribunal al aplicar la sanción estimó vulnerados los artículos 12 y 70 del Código de Ética.

En causa Rol N° 019/2019, el Tribunal Nacional de Ética acordó rechazar la apelación interpuesta por el DR. PEDRO LOBOS BERT, y confirmar la sentencia de primera instancia que lo sancionó con la pena de censura prevista en el artículo 77 letra b) del Código de Ética, por estimar que se acreditó en el proceso que el Dr. Pedro Lobos Bert incurrió en conflicto de intereses con laboratorio D.S.S.A., toda vez que su cónyuge es la propietaria mayoritaria de la sociedad; emitió recetas médicas fuera de la relación médico paciente, con la finalidad de importar medicamentos, no registrados en el país, para la empresa farmacéutica S.S.A., de la cual es socio; y mantuvo de forma imprudente, recetas firmadas, para la importación de medicamentos farmacéuticos en S.S.A., lo que vulneró los artículos 4, 42 y 54 del Código de Ética de la Orden. Demás antecedentes en sentencia extractada.