Glosario contable-jurídico-tributario

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En el marco del esfuerzo de asesoría y educación que entrega a sus afiliados, la Fundación de Asistencia Tributaria entrega el presente documento que pretende explicar las principales palabras o términos utilizados en el ámbito tributario, armonizado con el ámbito contable y legal.

Año comercial: Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre o el 30 de junio de cada año, dependiendo del modelo de tributación elegido.

Año tributario: Año en que deben declararse y/o pagarse los impuestos.

Balance: Es el estado financiero de una empresa en un momento determinado, en él se registran los activos (lo que la sociedad posee), los pasivos (lo que adeuda) y el capital.

Contribuyente: Son las personas naturales o jurídicas, o los administradores o tenedores de bienes ajenos afectados por impuestos.

CT: Código Tributario, contenido en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 830, de 1974. Es un conjunto de normas y leyes de materias tributarias (tributos o impuestos).

Declaración Jurada: Manifestación que presentan las personas naturales y jurídicas bajo juramento ante el SII para cumplir con el trámite legal de dar a conocer información de carácter tributaria propia o de terceros, relacionada con  los movimientos que tuvieron en el año comercial anterior.

Declaración de Renta: Declaración que se realiza en abril de cada año a través de la presentación del Formulario 22 de Renta, en que deben ser declaradas las rentas o ingresos correspondientes al año anterior.

Elusión: es un intento de reducir el pago de los impuestos sin violar la ley, aprovechándose el contribuyente de sus vacíos o lagunas y de interpretaciones cuando ella no es clara. La Ley 20.780 (Reforma Tributaria) entiende por elusión el abuso o simulación, y lo castiga.

Abuso: evitar, disminuir o postergar el pago de impuestos a través de actos o negocios jurídicos (contratos, decisiones).

Simulación: acto o negocios jurídicos que disimula la configuración, naturaleza o verdadero monto del impuesto a pagar.

Evasión: Reducir o eliminar completamente el pago de impuestos a través de métodos ilegales, por tanto es un delito que puede ser penado hasta con cárcel.

FUT: Fondo de Utilidades Tributables. Este consiste en un registro donde se anotan todas las utilidades pendientes de tributación o pago de impuestos. A partir del año 2017 será reemplazado por otro registro.

FUNT: Fondo de Utilidades No Tributables. Registro donde se anotan las cantidades no constitutivas de rentas y las rentas exentas del pago de impuesto.

Gasto: Desembolso en el que ha incurrido una empresa para obtener ingresos.

Gasto aceptado: Es aquel en que se ha incurrido realmente, se encuentra respaldado por un documento, corresponde al giro de la empresa, se deduzca en el año de su desembolso y no esté prohibido por ley.

Gasto Rechazado: Es aquel que no cumple con los requisitos de un gasto aceptado.

IGC: Impuesto Global Complementario. Es un impuesto anual que afecta a las personas naturales que obtengan rentas o ingresos de distinta naturaleza, tales como honorarios, intereses por depósitos y ahorros, dividendos por la tenencia de acciones, retiros de utilidades de empresas, ingresos por arriendos, rentas presuntas originadas por la actividad de transporte y de la minería, entre otras. Este impuesto se determina en abril de cada año por las rentas generadas de enero a diciembre del año anterior, aplicando los porcentajes de impuestos definidos en la tabla de tramos de renta, de acuerdo con el nivel de renta que le corresponda al contribuyente según el mecanismo determinado en la ley.

IDPC: Impuesto De Primera Categoría. Tributo que se aplica a las actividades del capital clasificadas en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, tales como actividades industriales, comerciales, agrícolas, prestaciones de servicios, extractivas, entre otras. Se trata de una tasa de impuesto fija para todas las empresas (sociedad), pero progresiva en el tiempo. Ej. En el 2016 fue de 22,5%; 2017 de 25% (Régimen A) y 25,5% (Régimen b).

Impuesto Único de segunda categoría: Es un impuesto único de retención progresivo que grava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestación de servicios se realice bajo un vínculo de dependencia con un empleador o patrón. Dentro de éstas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales, montepíos o pensiones, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. Este impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta.

LIR: Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1°, del Decreto Ley N° 824, de 1974.

Participación en las utilidades: Consiste en la proporción de las utilidades de una  sociedad que le corresponda a cada uno de los socios.

PPM: Pago Provisional Mensual. Son pagos mensuales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar a los contribuyentes, cuyo monto se determinará, por lo general, de acuerdo con un mecanismo establecido en la ley. Existen los obligatorios, que son los anteriormente descritos y los voluntarios, que son aquellos que tienen el mismo objetivo de los obligatorios peros pueden hacerse esporádicamente.

Persona Jurídica: Es un ente ficticio, capaz de ejercer derechos y de contraer obligaciones, además de contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente (empresas  o sociedades).

Persona Natural: Es todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Poder: Es el acto mediante el cual una persona natural o jurídica faculta a otra por escrito para representarla judicial o extrajudicialmente para representarla o administrar sus bienes o negocios. El poder puede ser notarial, es decir protocolizado y firmado ante notario o simple, esto es sin protocolización ni autorización ante notario.

Renta bruta: Son los ingresos que percibe un contribuyente-empresa, descontado el costo directo de los bienes y servicios que se requieran para su obtención.

Renta líquida: Es aquella que se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla.

Rentas de segunda categoría: Corresponden a todas aquellas rentas cuyo elemento preponderante en su generación está constituido por el trabajo humano; vale decir, por la prestación de servicios personales.

RLI: Renta Líquida Imponible. Es aquella que constituye la base para aplicar el impuesto de Primera Categoría, Luego de hacer las agregaciones o desagregaciones señaladas por la ley.

Sociedad: Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común (aporte que puede ser dinero, trabajo o bienes) con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. La sociedad es una persona distinta a los socios que la componen, en este caso una persona jurídica.

Sociedad de profesionales: Es una asociación de personas profesionales y afines en la materia, que prestan servicios o asesorías por sí mismos utilizando su intelecto y con la ayuda secundaria de personal contratado y elementos materiales. Como por ejemplo, la sociedad de abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, médicos, etc. Tienen la particularidad de tributar en Segunda Categoría pagando sus socios Impuesto Global Complementario.

Sueldo Empresarial: Es aquella remuneración percibida por uno o todos los socios de las sociedades de Responsabilidad Limitada, socio gestor de sociedades en comandita por Acciones y las E.I.R.L. (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada). Este sueldo tiene un tope, no se rige por el Código del Trabajo puesto que es una creación tributaria.

TTA: Tribunal Tributario y Aduanero. Competente para conocer de las diferencias que se produzcan entre los contribuyentes y el Servicio de Impuesto Internos, que señale la ley.