La Ley 21.806 no solo fijó el reajuste de remuneraciones del sector público. También consolidó una demanda largamente trabajada por el Colegio Médico: transformar en permanente el incentivo al retiro para profesionales regidos por las leyes médicas. La nueva normativa mantiene los beneficios existentes, introduce reglas claras para los próximos años y abre una etapa distinta para quienes han dedicado décadas al sistema público de salud.
Por Daniela Zúñiga Ríos
Durante años, el incentivo al retiro para médicas y médicos del sistema público funcionó bajo una lógica transitoria. Cada cierto tiempo, su continuidad dependía de nuevas negociaciones y de la aprobación de leyes específicas que extendieran el beneficio. Esa incertidumbre acompañaba una decisión ya de por sí compleja: cerrar un ciclo profesional después de décadas de trabajo en hospitales y servicios de salud.
La Ley 21.806, sobre Reajuste General de las Remuneraciones del Sector Público, que además modifica otros cuerpos legales, cambió ese escenario. Al establecer un incentivo al retiro de carácter permanente para profesionales regidos por las leyes 15.076 y 19.664, la normativa puso fin a esa lógica de prórrogas sucesivas y consolidó un marco estable para los próximos años.
Desde el Colegio Médico, el cambio fue valorado como un avance relevante no solo por su continuidad en el tiempo, sino también porque mantiene intactos los beneficios que ya existían en los procesos anteriores. “En general es una ley que nos beneficia, porque respeta todo lo que teníamos y además agrega algunas otras cosas especiales que hacen que el trabajo médico por años, décadas, a veces se reconozca convenientemente”, explica el tesorero nacional del Colegio Médico, Dr. Carlos Becerra.
¿Cómo funciona el beneficio?
El incentivo al retiro mantiene la estructura conocida por las y los profesionales del sistema público. Se compone de dos elementos principales.
Por una parte, contempla una indemnización equivalente a 11 meses de remuneración imponible. A ello se suma una bonificación adicional en unidades de fomento, cuyo monto varía según la jornada contractual del profesional.
Esta bonificación puede alcanzar hasta 650 UF para quienes tienen jornadas de 44 horas, mientras que para jornadas menores el monto disminuye progresivamente. La combinación de ambos componentes configura el total del incentivo que recibe quien decide acogerse al beneficio.
Para acceder a él se deben cumplir condiciones ya conocidas: tener al menos 11 años de servicio en el sector público, cumplir la edad mínima de retiro correspondiente a 60 años para mujeres y 65 para hombres, y presentar una renuncia voluntaria a todos los cargos ejercidos bajo las leyes médicas.
La postulación continúa realizándose mediante un proceso anual coordinado por el Ministerio de Salud, que establece cupos y fija el calendario correspondiente. Habitualmente, las convocatorias se abren durante el último trimestre del año y las resoluciones con los cupos asignados se publican durante el primer semestre siguiente.
En ese marco, la nueva normativa también definió un número de vacantes para el sistema: 500 cupos anuales durante 2026 y 2027, y 400 cupos desde 2028 en adelante, una cifra que, según las proyecciones disponibles, debiera ser suficiente para cubrir las solicitudes anuales de retiro.
La implementación del nuevo régimen también contempla un proceso especial para profesionales que, habiendo cumplido la edad en años anteriores, no se acogieron a los procesos previos. Esta medida busca cerrar el ciclo del antiguo sistema y permitir que quienes quedaron rezagados puedan acceder al beneficio en condiciones equivalentes.
Un sistema que se adapta al paso del tiempo
Uno de los cambios que introduce la ley tiene que ver con la forma en que se distribuyen los beneficios según la edad.
Hasta ahora, quienes se retiraban antes de los 70 años podían acceder al incentivo completo. Ese principio se mantiene, pero la normativa incorpora una escala de beneficios decrecientes entre los 70 y los 73 años, con porcentajes progresivamente menores.
El objetivo es incentivar que las decisiones de retiro se adopten antes de esa edad, sin cerrar completamente la posibilidad de acogerse al beneficio en años posteriores.
Además, la legislación incorpora una norma que ya rige para el conjunto de la administración pública: el cese de funciones a los 75 años, con una indemnización distinta y de menor monto.
Más allá de estas reglas generales, la ley también contempla situaciones especiales. En casos de enfermedades graves o terminales, por ejemplo, es posible acceder al incentivo completo aun cuando no se cumplan todas las condiciones habituales.
Un retiro que no significa desaparecer del sistema
Otro de los aspectos destacados de la nueva normativa es que reconoce una realidad cada vez más evidente en el sistema sanitario: muchas médicas y médicos que se acogen a retiro continúan aportando experiencia y conocimiento en ámbitos específicos.
Por ello, la ley permite que quienes se retiren puedan suscribir convenios de prestación de servicios con los establecimientos de salud, particularmente en programas especiales impulsados por el Estado.
Entre ellos se incluyen iniciativas destinadas a enfrentar listas de espera o situaciones de emergencia sanitaria, donde la experiencia clínica de profesionales retirados puede resultar especialmente valiosa.
La medida busca equilibrar dos objetivos: facilitar el recambio generacional dentro del sistema público y, al mismo tiempo, reconocer la trayectoria de quienes han dedicado gran parte de su vida profesional a la medicina pública, permitiendo que su experiencia siga aportando en ámbitos específicos del sistema sanitario.
Especialistas podrán seguir emitiendo licencias médicas
Otra de las materias abordadas por la Ley 21.806, vinculada al ejercicio profesional, fue una modificación relevante para las y los médicos especialistas. La normativa establece que médicas y médicos que hayan certificado su especialidad en Chile ante entidades autorizadas, como CONACEM u otras, podrán seguir emitiendo licencias médicas, aun cuando no hayan rendido el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), resguardando así la continuidad de su ejercicio clínico.
El cambio responde a los efectos que habría tenido la aplicación estricta de la Ley 21.746, que a partir de mayo de 2026 condiciona la permanencia en el sistema electrónico de licencias médicas a la aprobación de ese examen para determinados grupos de profesionales.
Desde el Colegio Médico, la medida fue considerada un avance importante. Tras la publicación de la nueva norma, el gremio realizó diversas consultas ante el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud para aclarar cómo afectaría la regulación a estos especialistas.
La norma finalmente aprobada evita una situación que podría haber restringido la práctica profesional de médicos y médicas con formación especializada reconocida en el país.



