Sentencias Éticas

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• El Tribunal de Ética del Consejo Regional Iquique del Colegio Médico de Chile A.G., en sentencia definitiva de 15 de noviembre, 2015, aplicó al Dr. JUAN CAMPUSANO ANGEL, la sanción de CENSURA establecida en el artículo 77 letra b) del Código de Ética por estimar que dicho facultativo transgredió los artículos 19, 22, 39 y 40 de ese cuerpo normativo, por haber prestado atención médica a un paciente menor de edad, sin poder garantizar la continuidad del servicio por encontrarse en víspera de su traslado a Santiago y el haber actuado con precipitación y poca prudencia al asumir una terapia en 10 sesiones que por la razón expuesta no podía cumplir y haber ejecutado las 10 sesiones canceladas por la madre del menor en un solo día ( 2 horas en la mañana y 2 horas en la tarde), lo que no aparece acorde con el sentido común para una patología de la esfera psicoemocional que involucraba trastornos de personalidad, baja autoestima, timidez intensa etc., cuya terapia requiere del tiempo necesario. El Tribunal además señala que la determinación del Dr. Campusano debería haber llevado a una rebaja en el valor de los honorarios, que estima no se aplicaron con tacto y mesura y se cobraron por prestaciones no realizadas. Se deja constancia del voto de minoría del Dr. Iván Marín Escobedo, quien solicito la amonestación por escrito para el sancionado.

• Por sentencia definitiva del día 12 de noviembre del año 2015, el Tribunal de Ética del Consejo Regional Rancagua del Colegio Médico de Chile, en causa Rol N° 003-2015, sancionó a los doctores ULPIANO PILLA GUAMÁN y FERNANDO PONCE CASTRO, con la pena del artículo 77 letra b y 80 del Código de Ética, esto es, la suspensión de sus calidades de asociados por seis meses, inhabilidad para desempeñar cargos gremiales por igual período, la obligación de seguir pagando sus cuotas sociales y la suspensión de sus facultades y derechos que su calidad de afiliados les otorga, por estimar transgredidos los artículos 1° al 22 del Código de Ética y tener por acreditado que denunciante y denunciado, por una discusión surgida en relación a un cambio de turno, se trenzaron a golpes en el Hospital de San Fernando y producto de los golpes que mutuamente se propinaron ambos resultaron con lesiones de gravedad, según se detalla en los informes y exámenes médicos en los que constan las lesiones resultantes de esa riña. Con fecha 16 de julio del año en curso, el Tribunal Nacional de Ética del Colegio Médico de Chile, en Consulta Rol N° 008-2016, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los Tribunales de Ética, consideró la conducta de los sancionados incompatible con la calidad profesional que postula la Orden Médica y por la unanimidad de sus miembros acordó resolver favorablemente la consulta y confirmar la sanción impuesta por el Tribunal de Ética de Rancagua. El Secretario.

• En causa Rol 005-20016, del Tribunal Nacional de Ética, se condenó al DR. JUAN MANUEL TOSO LOYOLA a la pena de CENSURA, prevista en el artículo 78 del Código de Ética de nuestra Orden, consistente en la reprensión por escrito y con publicidad por su conducta contraria a la ética profesional al infringir las normas contenidas en los artículos 7, 12, 15 y 67 del Código de Ética de nuestra Orden.

Se inicia la causa por denuncia de 8 de agosto de 2014, del Dr. Nelson Navarrete Novoa, profesor asistente de dermatología de la Universidad de Chile, adhiriendo a ella, posteriormente, la Sociedad Chilena de Dermatología, por irregularidades en la creación del Servicio de Dermatología del Hospital El Pino y la admisión de becados de la Universidad de Santiago al programa de dermatología de esa Universidad, vinculados por parentesco con dermatólogos de la misma y autoridades
de ese centro asistencial, sin concurso público. En efecto, se denuncia la siguiente relación de parentesco entre los becados favorecidos con el ingreso al programa de dermatología y docentes y autoridades del Servicio de Salud respectivo:

  1. Dra. Stefania Toso Díaz de la Vega hija del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, Dr. José Manuel Toso Loyola.
  2. Dra. María Gabriela Morán Cárdenas, hija de la Dra. María Graciela Cárdenas Illanes, dermatóloga con contrato en Hospital El Pino.
  3. Dr. Alfredo Cardemil Balari, hijo del Dr. Alfredo Cardemil Van der Shrarft, dermatólogo con contrato en Hospital El Pino.
  4. Dr. Sebastián Cardemil Balari, hijo del Dr. Alfredo Cardemil Van der Shrarft, dermatólogo con contrato en Hospital El Pino.

El Tribunal Regional de Ética de Santiago inicia juicio ético por infracciones a la ética profesional en contra de los doctores Juan Manuel Toso Loyola, Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur a la época de los hechos, Francisco San Miguel Mardones, Director del Hospital El Pino a la época de las hechos y Rodrigo Loubies Muñoz, docente de dermatología del referido centro asistencial, por cuanto los restantes docentes (Cárdenas Illanes, Cardemil Van Der Schraft, parientes consanguíneos directos de los becados, y Héctor Fuenzalida Cruz, también docente), no se encontraban afiliados al Colegio Médico de Chile, careciendo, el Tribunal de Ética de competencia para juzgarlos.

En definitiva, el Tribunal Regional de Ética de Santiago sancionó a los doctores Toso Loyola, San Miguel Mardones y Loubies Muñoz con la sanción de censura, por cuanto estimó infringidos los artículos 7 y 70 del Código de Ética de la Orden.
En contra de la sentencia dictada por el Tribunal Regional de Ética de Santiago interponen recurso de apelación los doctore San Miguel Mardones y Loubies Muñoz. No apela el Dr. Juan Manuel Toso Loyola, quien tampoco concurrió a ninguna de las actuaciones realizadas en primera instancia.

El Tribunal Nacional de Ética, conociendo de los recursos de apelación deducidos por los doctores San Martín y Loubies, consideró que la sentencia de primera instancia no se hace cargo de las conductas desplegadas por cada uno de los sentenciados.

Señala el Tribunal Nacional que si bien comparte las conclusiones a que arriba el tribunal de Santiago, nada se dice acerca de la participación que a los doctores Toso, San Martín y Loubies pudo caber en los hechos contrarios a la ética médica que se consignan.
Agrega que es de suma relevancia distinguir entre quienes tenían facultades de decisión en la determinación de los profesionales que accederían a las becas cuestionadas y quienes sólo ejercían funciones docentes, sin parentesco alguno con los becarios favorecidos con el ingreso al programa de dermatología.

Con la prueba rendida, el Tribunal Nacional estimó que no se pudo acreditar que al Dr. Rodrigo Loubies Muñoz le haya cabido participación éticamente reprobable en los hechos denunciados, pues, a la fecha en que ocurrieron, no ejercía funciones de jefatura que le permitieran incidir en la selección de los becarios ni tenía parentesco alguno con ellos, sino que, simplemente, ejercía funciones docentes en el programa de formación a que accedieron, por lo que fue absuelto de todos los cargos. En cuanto al Dr. Francisco San Martín Mardones se estimó que debió representar a sus superiores la circunstancia de que se asignaran los cupos de especialización a la hija del Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, al cual pertenece el centro formador, y a parientes de docentes del respectivo programa, sin concurso previo, no obstante estar involucrados fondos públicos, por lo cual fue amonestado.

Por el contrario, distinta es el grado de culpabilidad que le cabe al Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur, Dr. Juan Manuel Toso Loyola, quien no sólo era la autoridad superior del referido Servicio, sino que, además, padre de una de las profesionales beneficiadas con la beca de formación en dermatología.

Finalmente, señala el Tribunal Nacional de Ética que llama la atención que no se haya investigado con mayor profundidad la participación que pudo caber a médicos de la Universidad de Santiago que tuvieron incidencia en las decisiones adoptadas en la asignación de los cupos de especialización cuestionados, pues resulta cuanto menos sorprendente que hayan ignorado completamente la maquinación éticamente reprobable que fue urdida. Por consiguiente, el Tribunal Nacional, además, de confirmar la sanción de CENSURA en contra del DR. JUAN MANUEL TOSO LOYOLA, ordenó al Tribunal de Ética del Consejo Regional Santiago investigar la participación que pueda caber en los hechos denunciados a médicos de la Universidad de Santiago que detentaban facultades de decisión en el otorgamiento de las becas cuestionadas.