ACUERDOS

935

ACUERDOS SESIÓN N°008 DE H. CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL VIERNES 23 DE MARZO DE 2018

 

ACUERDO N°  66  El H. Consejo General, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprueba el acta de la sesión anterior N°007-18.

 

ACUERDO N° 67   El H. Consejo General acuerda las siguientes fechas de sesiones ordinarias para el año 2018:

  • 23 Marzo
  • 18-22 Abril (Asamblea Nacional)
  • 25 Mayo
  • 29 Junio
  • 27 Julio
  • 24 Agosto
  • 28 Septiembre
  • 26 Octubre
  • 16 Noviembre
  • 14 Diciembre
  • 25 Enero 2019

 

ACUERDO N°  68  En virtud de lo preceptuado por el artículo 12 del Código de Ética, el H. Consejo General designa como jueza interina del Tribunal Nacional de Ética a la Dra. Sofía Salas Ibarra, por el tiempo que dure la total tramitación de las causas Rol 1-2017 y 12-2014. Se deja constancia que la Dra. Salas obtuvo 23 votos y la Dra. Adriana Ducos Sánchez 11 votos, registrándose, además, 1 voto en blanco.

 

ACUERDO N° 69 Se acuerda prorrogar por una hora la sesión de H. Consejo General.

 

ACUERDO N° 70 H. Consejo General, por 25 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones, aprueba el documento sobre financiamiento en salud que se adjunta, presentado por el presidente del Departamento de Políticas de Salud y Estudios, Dr. Roberto Estay Miquel. Asimismo se aprueba su publicación en la revista Cuadernos Médico-Sociales y su difusión para su amplia discusión.

 

ACUERDO N° 71  H. Consejo General, Por 27 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, se aprueba la conformación del Comité de Medicinas Integrativas, presentado por el presidente del Departamento de Políticas de Salud y Estudios, Dr. Roberto Estay Miquel.

ACUERDOS SESIÓN N°009 DE H. CONSEJO GENERAL

CELEBRADA EL VIERNES 11 DE MAYO DE 2018

 

ACUERDO N°  72  El H. Consejo General, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprueba el acta de la sesión anterior N°008-18.

ACUERDO N°  73  De conformidad con lo preceptuado por el artículo 28° de los Estatutos de CONACEM, el directorio de la referida Corporación está compuesto por 13 miembros que durarán dos años en sus cargos, debiendo designar 1 director la Academia de Medicina, 4 el Colegio Médico de Chile, 4 las Sociedades Científicas en conjunto y 4 las Universidades a través de sus respectivas Facultades de Medicina en conjunto.

Por consiguiente, estando próximo a vencer el período de los directores designados por el Colegio Médico, y en virtud de lo preceptuado por el numeral 12 del artículo 9° de los Estatutos de la Orden Médica, el H. Consejo General elige a los siguientes integrantes del directorio de CONACEM para el período 2018-2020, con la votación que en cada caso se indica: Dr. Carlos Carvajal Hafeman (29 votos); Dr. Lorenzo Naranjo Tapia (28 votos); Dr. Mauricio Osorio Ulloa (28 votos) y Dr. Jaime Burrows Oyarzún (18 votos). Se deja constancia, además, que el Dr. Hernán Chamaorro Balart obtuvo 15 votos, no resultando elegido.

 

ACUERDO N°  74 El H. Consejo General elige como integrantes del Comité de Especialidad de Medicina del Deporte a los doctores Humberto Verdugo Marchese (24 votos) y César Kalazich Rosales (19 votos). Se deja constancia que, además, obtuvo 14 votos el Dr. Fernando Yáñez Díaz, no resultando elegido.

 

ACUERDO N°  75 El H. Consejo General, en virtud de lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Tribunales de Ética y a petición del Tribunal Nacional de Ética, designa como jueces interinos, por el plazo de seis meses, a las doctoras Constanza Micolich (17 votos) y Adriana Ducó (14 votos). Además, obtuvieron 14 votos la Dra. Rebeca Paiva Reinero y 11 votos el Dr. Carlos Valenzuela Yuraidini, no resultando elegidos.

 

ACUERDO N°  76 Considerando que la Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico se ha pospuesto para los días 14 y 15 de junio del año en curso, y considerando que se ha realizado sesión de H. Consejo General el día de hoy, 11 de mayo, se suspende la sesión ordinaria programada para el día 25 de mayo de 2018.

 

 

ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2018

COLEGIO MÉDICO DE CHILE

Puerto Chacabuco, 14 y 15 de junio de 2018

 

ACUERDO N° 1: ELECCIÓN DE VICEPRESIDENTES DE LA ASAMBLEA.- De acuerdo con lo establecido por el artículo 36 de los Estatutos, se procede a elegir a los 3 Vicepresidentes de la Asamblea General, por 44 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones:

  • Por Consejos Regionales del Norte: DR. ALIRO BOLADOS CASTILLO (Presidente Consejo Regional Antofagasta).
  • Por Consejo Regional Santiago: DRA. NATALIA HENRÍQUEZ CARREÑO (Presidenta Consejo Regional Santiago).
  • Por Consejos Regionales del Sur: DR. CLAUDIO VALLEJOS OLAVARRÍA (Presidente Consejo Regional Coyhaique).

 

ACUERDO N° 2: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del D.L. N° 2757, de 1979, se aprueba el Balance del Colegio Médico de Chile (A.G.) presentado por el Tesorero General de la Orden, Dr. Jaime Sepúlveda Cisternas, debidamente controlado por auditores externos, por 50 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones.

 

ACUERDO N° 3: Por 53 votos a favor, 3 en contra y una abstención, la Asamblea General Ordinaria aprueba el proyecto de construcción de un nuevo edificio en inmueble de calle Esmeralda 678, sede principal de la Orden Médica, y remodelación de los edificios actualmente existentes, presentado por el Tesorero General del Colegio Médico de Chile, Dr. Jaime Sepúlveda Cisternas, que se adjunta a la presente acta.

 

ACUERDO N° 4: La Asamblea General de la Orden aprueba, por 45 votos a favor, 6 en contra y una abstención, la propuesta de modificación de la cuota social que pagan los afiliados al Colegio Médico de Chile presentada por el Tesorero General, Dr. Jaime Sepúlveda Cisternas, que se adjunta a esta acta.

 

ACUERDO N° 5: Por 44 votos a favor y 3 en contra, se acuerda crear una comisión para analizar la factibilidad financiera de la Fundación de Asistencia Tributaria del Colegio Médico de Chile para continuar funcionando en las condiciones actuales, considerando las pérdidas anuales acumuladas desde su creación.

 

ACUERDO N° 6: Por 55 votos a favor y una abstención, la Asamblea General aprueba la creación de una Comisión que se abocará a la elaboración de un estudio sobre el sistema de certificación y recertificación de especialidades médicas actualmente existente en nuestro país para, posteriormente, proponer al Consejo General las modificaciones que estime pertinentes.

 

ACUERDO N° 7: Se acuerda, por 47 votos a favor, 6 en contra y 4 abstenciones, elaborar una propuesta de ley que:

1) Unifique los sistemas de habilitación para ejercer la medicina en Chile y de revalidación de títulos otorgados en el extranjero, a través del EUNACOM.

2) Establezca un período de transitoriedad para la vigencia de la ley 20.985 que exime del EUNACOM a quienes hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas actualmente vigentes.

 

ACUERDO N° 8: Se acuerda, por 52 votos a favor y uno en contra, conformar una Comisión con Tesorero General, Gerente y Consejo Regional Coyhaique para evaluar la adquisición de un predio con fines de conservación en la Región de Aysén y el mecanismo de financiamiento, proyecto presentado por el Dr. Jaime Carvajal, Consejero Regional de Coyhaique, en el marco de una política general medioambiental del Colegio Médico, para lo cual se elaborará para el día de mañana una “Declaración de Coyhaique” sobre medio ambiente.

 

ACUERDO N° 9: La Asamblea General del Colegio Médico de Chile por 57 votos a favor y una abstención, aprueba la “Declaración de Coyhaique: Somos parte y nos comprometemos con la vida en la tierra”, cuyo texto se adjunta a la presente acta.

 

 

ACUERDOS ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA 2018, COLEGIO MÉDICO DE CHILE

Puerto Chacabuco, 16 de junio de 2018

 

ACUERDO N° 1: Por 41 votos a favor y 22 en contra, la Asamblea General Extraordinaria aprueba las siguientes modificaciones a los Estatutos del Colegio Médico de Chile (A.G.):

 

1) Se reemplaza en todos los artículos de los referidos Estatutos la denominación “Consejo General” por “Consejo Nacional” y “Consejeros Generales” por “Consejeros Nacionales”, debiendo adaptarse tas disposiciones estatutarias a esta nueva denominación.

 

2) Se sustituye el inciso final del artículo 8° por el siguiente numeral 8:

“8) Presidentes de las Agrupaciones de Médicos en Etapa de Destinación y Formación, de Atención Primaria de Salud y de Residentes Chile. La incorporación de nuevas Agrupaciones Nacionales, con las mismas atribuciones, deberá cumplir los requisitos contenidos en el artículo 41, inciso segundo.”.

 

3) En el inciso primero del artículo 15, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, se incorpora el siguiente texto:

“De la totalidad de candidatos a los cargos precedentemente señalados, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas de una lista.”.

 

4) En el artículo 24, se agrega el siguiente inciso segundo:

“De la totalidad de candidatos a Consejeros Regionales, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el sesenta por ciento del total respectivo. La infracción de lo señalado precedentemente acarreará el rechazo de todas las candidaturas de una lista.”.

 

5) En el artículo 26, se agrega el siguiente inciso segundo:

“Serán proclamados los Consejeros Regionales elegidos en el respectivo proceso electoral siempre que haya participado en la votación regional el porcentaje mínimo de votantes que el Reglamento de Elecciones determine. Si así no ocurriere, se procederá en la forma que disponga el Reglamento.”.

 

6) Se reemplaza el inciso segundo del artículo 27 por el siguiente:

“Los demás cargos serán elegidos por los Consejeros Regionales respectivos, de entre sus miembros. En caso de vacancia del cargo de Presidente, el reemplazante será elegido por el Consejo Regional.”.

 

7) Se reemplaza el texto de la letra h) del artículo 32 por el siguiente:

“h) Presidentes de las Agrupaciones de Médicos en Etapa de Destinación y Formación, de Atención Primaria de Salud y de Residentes Chile. La incorporación de nuevas Agrupaciones Nacionales, con las mismas atribuciones, deberá cumplir los requisitos contenidos en el artículo 41, inciso segundo.”.

 

8) En el Título Décimo, se introducen las siguientes modificaciones:

  1. a) Se agrega al epígrafe, a continuación de la palabra “Médicos”, las expresiones “y de las Agrupaciones Nacionales”.
  2. b) En el artículo 40, a continuación de la palabra “base” se incorporan las expresiones “de carácter regional”.
  3. c) Se agrega el siguiente artículo 41, pasando los actuales 41 y 42 a ser 42 y 43, respectivamente:

“Artículo 41: Las Agrupaciones Nacionales son las organizaciones que reúnen a médicos que representen el uno por ciento de  los colegiados, a lo menos, y que posean intereses laborales comunes de carácter nacional.

Un Reglamento  regulará la creación, organización y funcionamiento de las Agrupaciones Nacionales.”.

 

9) Se incorporan los siguientes artículos primero y segundo transitorios:

Artículo Primero: Las reformas a los Estatutos acordadas en Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico de Chile (A.G.) de fecha 16 de junio de 2018, entrarán en vigencia una vez aprobadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Artículo Segundo: Se faculta, indistintamente, a la Presidenta del Colegio Médico de Chile, Dra. Izkia Jasvin Siches Pastén, y al abogado Adelio Misseroni Raddatz, para tramitar la aprobación de las reformas acordadas, de acuerdo  con las normas del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete, de mil novecientos setenta y nueve, modificado por el Decreto Ley número tres mil ciento sesenta y tres, de mil novecientos ochenta, aceptar todas las modificaciones que el Sr. Presidente de la República, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, o los organismos que procedan, estimen necesario o conveniente introducirle, pudiendo al efecto extender y suscribir los instrumentos o escrituras públicas o privadas que fueren pertinentes. Quedan también autorizados para realizar todas las gestiones y presentaciones ante quien corresponda, hasta la total legalización de esta reforma, pudiendo delegar estas facultades en otro abogado habilitado. Asimismo, se faculta al abogado individualizado precedentemente para que redacte un nuevo texto refundido de los Estatutos Sociales, pudiendo complementar los artículos aprobados en la presente reforma y adecuar los preceptos vigentes con los nuevos que se acuerden, estableciendo un estatuto orgánico en que las normas guarden entre sí la debida correspondencia y armonía.”.