Agresiones en los lugares de trabajo

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Por Andrés Palacios, periodista Falmed / Diseño: Carolina Mardones.


No deja de llamar la atención que profesionales de la salud que están en sus puestos de trabajo para colaborar, sean agredidos por quienes han acudido en busca de su ayuda. El problema se complejiza ya que esta lamentable situación es cada vez más frecuente.

¿Qué es?

Para la organización internacional del trabajo, OIT, la violencia en el lugar de trabajo “se define como toda acción, incidente o comportamiento que se aparte de lo razonable mediante el cual una persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma”.

Existen varios tipos

Física: Se vincula con la utilización intencional de la fuerza para provocar daños.

Psicológica o verbal: Uso intencional del poder para provocar daños psicológicos o la posibilidad de otros daños.

Violencia sexual: Cualquier conducta de naturaleza sexual, u otros comportamientos basados en el sexo, que afectan la dignidad de las personas en el trabajo.

Incivismo: Son comportamientos negativos de baja intensidad (rudeza, descortesía) donde la intención de causar daño no es clara y que viola las normas organizacionales que posibilitan el mutuo respeto.

Interna: Este tipo de violencia abarca las diversas formas de hostigamiento dirigido contra un trabajador o trabajadora por otras personas de la misma organización con la que mantienen una relación horizontal (colegas) o vertical de parte de la supervisión o de la subordinación.

Externa: Es la ejecutada por el entorno habitual de trabajo, por ejemplo, usuarios o clientes. Por su parte, la violencia externa refiere a la que sufre un trabajador con ocasión de su labor (asaltos, robos).

Derecho Constitucional

La Constitución asegura a todas las personas:

  • El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona.
  • Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo (obligar a una persona, sin tener la autoridad, a hacer algo contra su voluntad).

Ley Consultorio Seguro

En diciembre de 2019 comenzó a regir la Ley Nº 21.188, conocida como Consultorio Seguro, que aumentó las penas contra quienes realicen agresiones en los recintos sanitarios. Además, obligó al director del establecimiento a realizar una denuncia en los tribunales competentes contra la o las personas responsables de dicha agresión.

Estamento Médico

El 2019, una encuesta de la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio del Interior indicó que el 65,7% del estamento médico ha sido víctima de agresión en la red pública.

Cifras en Aumento

Con esta nueva ley se creó también el registro oficial de agresiones a funcionarios de la salud. Las cifras arrojaron que en 2019 se registraron 1.274 agresiones. Durante los años 2020 y 2021 hubo 1.310 y 2.455 respectivamente, cerrando el 2022 con 3.600 casos.

¿Qué hacer frente a una agresión?

  1. Retirarse del lugar.
  2. Activar -de existir- timbre de emergencia.
  3. Informar a seguridad del hospital.
  4. Informar a jefe de servicio o de unidad respectiva.
  5. Reportar la agresión como accidente laboral en documento ad hoc (Ley Nº 16.744).
  6. Consignar el hecho en la ficha clínica del paciente.
  7. Eventualmente informar a Carabineros o a la fuerza pública.

No normalizar las agresiones

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