Alcances de nueva exigencia de EUNACOM para emitir licencias médicas

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Desde FALMED se detallan los alcances del impacto regulatorio de la Ley N° 21.746, los mecanismos de verificación automatizada de la Superintendencia de Seguridad Social y las acciones preventivas para resguardar la habilitación profesional.


Por Andrés Palacios, periodista FALMED.

La regulación relativa al otorgamiento y uso de licencias médicas en el país atraviesa un hito decisivo en su marco legal. A partir del 24 de mayo de 2026, entró en plena vigencia la exigencia de haber aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) como condición obligatoria para que un sector importante del cuerpo médico mantenga su facultad legal de emitir licencias médicas.

Esta modificación, introducida a la Ley N° 20.585 mediante la promulgación de la Ley N°21.746, reconfigura las exigencias técnicas y administrativas dispuestas para el ejercicio de esta facultad dentro del sistema de seguridad social chileno.

Para analizar en profundidad los aspectos normativos de esta disposición, los criterios de aplicación, las excepciones legales y los procedimientos que deberán seguir los profesionales para mantener o recuperar su enrolamiento, conversamos con la abogada de la Unidad de Seguridad Social de FALMED, Isidora Hole, quien explica el marco operativo que regirá a los prestadores de salud en todo el territorio nacional.

Nuevo marco normativo

El cambio normativo introducido por la Ley N° 21.746 modifica sustancialmente las condiciones requeridas para obtener y mantener la autorización para emitir licencias médicas en Chile. Según detalla la abogada Isidora Hole, la legislación establece dos pilares fundamentales de verificación.

En primer lugar, “la norma dispone que únicamente podrán emitir licencias médicas aquellos profesionales de la salud —médicos y médicas cirujanas, cirujano-dentistas y matronas o matrones— que se encuentren debidamente inscritos y habilitados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, estamento administrado y supervisado por la Superintendencia de Salud. En segundo lugar, y como aspecto central de esta reforma, a contar del 24 de mayo de 2026 la habilitación para emitir licencias médicas en el caso de las y los médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título profesional desde el 19 de abril de 2009 en adelante, quedó expresamente condicionada a la aprobación del EUNACOM”.

Origen normativo

La necesidad de modificar la Ley N° 20.585 surgió a partir de un diagnóstico técnico sobre el funcionamiento del sistema de licencias médicas. La tramitación legislativa respondió a la detección de diversas prácticas irregulares vinculadas al otorgamiento y uso de este instrumento de salud.

Tal como explica la abogada de la Fundación, dichas irregularidades “se asociaron a un volumen elevado de emisiones y a la progresiva desnaturalización de la finalidad primordial de la licencia médica”.

En dicho contexto, la exigencia del EUNACOM busca elevar los estándares de idoneidad técnica y profesional para ejercer la emisión de licencias médicas. La disposición se inserta en una estrategia global de fortalecimiento del sistema, orientada a prevenir y desincentivar conductas fraudulentas, resguardando que la licencia conserve de manera efectiva su función terapéutica y de protección social.

Delimitación de alcance

La exigencia de rendición y aprobación del EUNACOM no se aplica de manera uniforme a la totalidad de los profesionales de la salud. La ley delimitó taxativamente los supuestos de hecho en los que resulta exigible este requisito. La condición de acreditar la aprobación del examen aplica exclusivamente a aquellos médicos cirujanos que hayan obtenido o revalidado su título profesional a contar del 19 de abril de 2009 en adelante. Por consiguiente, los profesionales médicos titulados con anterioridad a esa fecha fija no se encuentran afectos a esta obligación normativa para continuar otorgando licencias.

Asimismo, la legislación excluyó explícitamente de esta exigencia a otros profesionales de la salud capacitados para emitir reposos laborales. De esta forma, ni los cirujano-dentistas ni las matronas o matrones están sujetos al requisito del EUNACOM, independientemente de la fecha en que hayan obtenido sus respectivos títulos profesionales.

Según explica la abogada, la normativa “consagró una excepción explícita para los médicos especialistas y subespecialistas. Quedarán exceptuados del cumplimiento de esta condición todos aquellos profesionales cuya especialidad o subespecialidad se encuentre debidamente certificada en Chile ante entidades oficiales autorizadas por el Ministerio de Salud, tales como la Corporación Nacional de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) u otros organismos acreditados. Estos especialistas mantendrán su habilitación para emitir licencias médicas aun cuando no puedan acreditar la rendición y aprobación del EUNACOM”.

Consecuencias jurídicas

Tal como se menciona anteriormente, desde el pasado 24 de mayo de 2026, los profesionales comprendidos en el supuesto legal que no cumplan con la exigencia del EUNACOM quedarán inhabilitados de pleno derecho para emitir licencias médicas, caducando de forma inmediata su habilitación legal.

Para operativizar este mandato, la Superintendencia de Seguridad Social coordinó e instruyó a las empresas operadoras del sistema de emisión de licencias médicas electrónicas (principalmente Imed y Medipass) la implementación de mecanismos estrictos de control e información. Durante una fase previa, se aplicaron medidas de carácter preventivo mediante el despliegue de alertas informativas dirigidas a los médicos potencialmente afectados. Sin embargo, una vez llegada la fecha límite de exigibilidad, se activó el sistema de inhabilitación automática.

Este marco operativo –señala Hole- “se sustenta en la Ley N° 21.746, complementada por la Circular N° 3868 de la Superintendencia de Seguridad Social y por el Dictamen O-63038-2026. Dichas disposiciones estructuraron un procedimiento de verificación automatizado, el cual opera sin intervención humana manual. Los sistemas informáticos de los operadores cruzan directamente la información contenida en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud y proceden al bloqueo inmediato del acceso al sistema de emisión electrónica respecto de aquellos profesionales que no registren la condición de habilitados. Una vez que el operador ejecuta el bloqueo de la cuenta, la Circular N° 3.868 impone la obligación de notificar la medida al profesional afectado vía correo electrónico. En dicha comunicación se deben detallar los fundamentos legales de la inhabilitación y el procedimiento establecido para su eventual reversión”.

Asimismo, para recuperar la facultad de emitir licencias, el médico deberá regularizar su situación ante el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, presentando el certificado formal que acredite la aprobación del EUNACOM. Una vez verificado y actualizado dicho registro público, el profesional deberá completar un trámite de reenrolamiento presencial ante el operador del sistema electrónico correspondiente. Mientras este proceso de regularización no se encuentre concluido en su totalidad, el médico permanecerá imposibilitado de emitir licencias, tanto en soporte electrónico como en formato de papel.

“Desde el punto de vista jurídico y administrativo, las licencias médicas emitidas por profesionales no habilitados a partir del 24 de mayo de 2026 carecen de validez legal para su tramitación, debiendo ser rechazadas por los organismos receptores”, indica la abogada.

Impacto y recomendaciones

Desde la perspectiva asistencial y el impacto hacia los usuarios del sistema de salud, la profesional aclara que esta regulación no debiera traducirse en barreras de acceso a las atenciones médicas ni entorpecer el otorgamiento del reposo laboral “cuando este se encuentre clínicamente fundamentado”.

Agrega que “la ley no busca recortar la cantidad de profesionales habilitados ni imponer cuotas a la emisión, sino establecer estándares de idoneidad técnica que resguarden la legitimidad del instrumento terapéutico”.

Ante la entrada en vigor plena de la medida, la principal recomendación que entrega la asesoría jurídica de FALMED a todos los profesionales de la salud, es consultar de manera preventiva el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud.

A través de este portal, cada médico podrá corroborar su estado de inscripción y verificar si figura debidamente certificado y habilitado para el otorgamiento de licencias médicas bajo la nueva normativa vigente.