Licencias médicas desde el extranjero: las restricciones legales que deben conocer los médicos

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Por Gonzalo Gálvez y Nicolás Rivera, periodistas FALMED.

Aunque la telemedicina ya forma parte del sistema de salud chileno, la normativa vigente establece una serie de requisitos para la emisión de licencias médicas desde el extranjero. Desde FALMED analizamos las exigencias legales, los riesgos asociados y los desafíos pendientes por la creciente digitalización de la atención en salud.

En un escenario marcado por el crecimiento de la atención médica remota, conocer estas reglas resulta fundamental para ejercer con seguridad jurídica y evitar eventuales contingencias administrativas. ¿Puede un médico emitir una licencia médica desde el extranjero? ¿Existen excepciones? ¿Qué ocurre si es el propio profesional quien enferma durante un viaje fuera del país?

Para la directora vocal de la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico de Chile, Dra. Sandra Montedónico, la telemedicina representa un avance importante, pero no modifica los principios que sustentan el acto médico.

Un acto médico sometido a la normativa chilena

Uno de los aspectos que continúa generando mayor incertidumbre dice relación con la posibilidad de emitir licencias médicas cuando el profesional se encuentra fuera del país.
Para María Fernanda Cortez, abogada de FALMED, esta distinción constituye el elemento central para comprender el alcance de la normativa. “La regla general es que un médico no puede emitir licencias médicas desde el extranjero actuando como prestador individual. La excepción corresponde a las atenciones realizadas mediante telemedicina a través de un prestador institucional domiciliado en Chile”, dice Cortez.

La especialista explica que la sola emisión remota del documento no resulta suficiente para cumplir con las exigencias legales.

“La atención por telemedicina debe satisfacer los mismos estándares clínicos exigibles a una consulta presencial. Esto supone una atención efectiva, una evaluación suficiente del paciente, el correspondiente registro clínico y una justificación concreta de la incapacidad laboral temporal y del período de reposo indicado”, agrega.

«La regla general es que un médico no puede emitir licencias médicas desde el extranjero. La excepción corresponde a las atenciones realizadas mediante telemedicina a través de un prestador institucional domiciliado en Chile»

María Fernanda Cortez
Abogada FALMED

Mucho más que un documento clínico

La licencia médica no constituye únicamente un documento clínico. Su emisión genera efectos laborales, administrativos y previsionales, ya que permite justificar la ausencia laboral y acceder, cuando corresponde, al subsidio por incapacidad laboral.

Por esa razón, el ordenamiento jurídico exige que toda indicación de reposo cuente con fundamentos clínicos suficientes y pueda ser fiscalizada por los organismos competentes.

“La restricción para emitir licencias médicas desde el extranjero responde, principalmente, a la necesidad de asegurar que la atención de salud y el otorgamiento del reposo laboral queden sujetos a la normativa, fiscalización y jurisdicción chilenas”, explica María Fernanda Cortez.

La regulación también busca garantizar la trazabilidad del proceso, permitiendo verificar la identidad tanto del paciente como del profesional tratante, facilitar el acceso a los antecedentes clínicos por parte de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), además de asegurar que la atención remota cumpla los mismos estándares técnicos, éticos y de confidencialidad exigidos para una consulta presencial.

En esa línea, la Circular N°3.896 instruyó a los operadores de Licencia Médica Electrónica implementar mecanismos que impidan la emisión de licencias desde el extranjero cuando el médico no actúe a través de un prestador institucional domiciliado en Chile.

Además, las plataformas tecnológicas utilizadas deben garantizar la privacidad, confidencialidad y transmisión segura de la información clínica, mientras que toda la atención debe quedar debidamente registrada en la ficha clínica, bajo los mismos estándares exigidos para una consulta presencial.

Dominique Abarca, abogada jefa de la Unidad de Estudios de FALMED, explica que estas exigencias responden a la especial protección que merece la información sanitaria de los pacientes.

“La ficha clínica contiene información especialmente protegida por la legislación sobre derechos de los pacientes y protección de datos personales”, señala.

Asimismo, advierte que existe una limitación práctica relevante: el sistema chileno de Licencia Médica Electrónica exige la autenticación biométrica del paciente mediante huella digital, requisito que no puede cumplirse cuando el trabajador se encuentra fuera del territorio nacional.

Cuando el médico enferma en el extranjero

Las restricciones para emitir licencias médicas desde el extranjero no solo son relevantes para quienes realizan prestaciones mediante telemedicina. También adquieren especial importancia cuando es el propio médico quien enfrenta un problema de salud durante un viaje fuera de Chile.

«La ficha clínica contiene información especialmente protegida por la legislación sobre derechos de los pacientes»

Dominique Abarca
Abogada jefa Unidad de Estudios FALMED

En estos casos, Dominique Abarca explica que el primer paso es informar oportunamente la situación al empleador o a la jefatura correspondiente, idealmente mediante correo electrónico u otro medio que permita dejar constancia de la imposibilidad de asistir al trabajo.

Posteriormente, el profesional debe acudir a un centro asistencial del país donde se encuentra y solicitar un informe médico que acredite su condición de salud. Ese documento deberá cumplir con las formalidades exigidas para que pueda ser reconocido en Chile.
Asimismo, cuando la documentación se encuentre redactada en un idioma distinto del español, deberá acompañarse una traducción oficial.

Con estos antecedentes, una vez de regreso al país, el médico deberá presentarlos ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o la subcomisión correspondiente al domicilio de su empleador, organismo que evaluará la procedencia de transcribir la documentación al sistema nacional de licencias médicas.

Errores frecuentes y consecuencias

Desde la experiencia de FALMED, el desconocimiento de la normativa continúa siendo una de las principales causas de dificultades en este tipo de situaciones.

Entre los errores más frecuentes, Dominique Abarca menciona no informar oportunamente la ausencia laboral, omitir la Apostilla o la legalización de los certificados médicos emitidos en el extranjero, presentar documentación sin traducción oficial cuando corresponde o asumir erróneamente que un certificado médico extranjero produce los mismos efectos que una licencia médica chilena.

A ello se suma la emisión de licencias médicas sin contar con una evaluación clínica suficiente o sin cumplir las condiciones que exige la normativa para las prestaciones realizadas mediante telemedicina.

Las consecuencias pueden ser relevantes. Dependiendo del caso, el incumplimiento de estos requisitos puede traducirse en el rechazo de la licencia médica, la suspensión del subsidio por incapacidad laboral o de las remuneraciones asociadas al período de reposo, además de eventuales investigaciones administrativas cuando existan antecedentes que permitan cuestionar la procedencia de la licencia otorgada.

La legislación vigente contempla, además, sanciones específicas para quienes emitan licencias médicas sin una atención efectiva o sin el respaldo clínico que exige la normativa.