FALMED Responde

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Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web WWW.FALMED.CL.


Por Área jurídica FALMED.

¿Si estoy con licencia previo al inicio de vacaciones, éstas se pueden postergar?

R: En el sector privado, si los días de vacaciones solicitados coinciden con la licencia médica, se debe avisar de inmediato al empleador para que suspenda o postergue el feriado legal.

Para los funcionarios públicos, si se encuentran en uso de su feriado legal y les sobreviene una licencia médica, procede la suspensión del feriado (Dictamen E378921/09-VIII-2023). Y en el caso de que la licencia médica sea anterior al inicio del feriado, el funcionario deberá solicitar su acumulación rigiendo los requisitos del artículo 104 del Estatuto Administrativo; o 103 del Estatuto Administrativo para funcionarios Municipales (Dictamen E179972/23-10-2025).

Por Valentina Araneda,
Abogada Jefa Unidad de Seguridad Social, FALMED.


 

Una junta de expertos decidió rebajar exageradamente los tiempos de atención a los pacientes, lo que impacta negativamente en la atención personalizada que doy a mis pacientes, ¿de qué manera puedo representar esta situación?

R: La representación siempre debe realizarse por escrito, mediante un documento impreso y firmado o un mail del correo institucional, en el cual quede constancia del desacuerdo con la medida adoptada por la autoridad y los fundamentos de la objeción para solicitar reconsiderar la medida. En los argumentos puede mencionar el impacto que ello pueda generar en la calidad de la atención de los pacientes y la eventual afectación en la relación médico-paciente. Sin embargo, se recomienda contactar a los abogados de Falmed para su redacción.

La representación puede ser o no acogida. Si el superior reitera la orden, el funcionario deberá cumplirla, quedando exento de toda responsabilidad, la cual recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden.

Por Paulina Silva,
Abogada, FALMED.


 

Trabajo en un cesfam y quisiera saber cómo resguardarnos. Esto a raíz del fallecimiento de un paciente afuera de mi lugar de trabajo donde, aparentemente, los funcionarios se negaron a salir por protocolo.

R: Ningún protocolo asistencial puede entenderse como un límite absoluto al deber de atención sanitaria frente a una situación de urgencia vital.

Los protocolos que se elaboren o actualicen en los CESFAM deben concebirse como instrumentos de apoyo a la gestión clínica y organizacional, incorporando expresamente criterios de actuación excepcional frente a emergencias vitales, incluso cuando éstas se produzcan fuera del recinto asistencial, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan. Jurídicamente, el adecuado resguardo del establecimiento y de sus funcionarios se alcanza a través de la acreditación de un actuar diligente, razonable y fundado, coherente con la normativa sanitaria vigente y con el rol que la Atención Primaria cumple como primer nivel de contacto del sistema de salud.

Por Pedro Pablo Hansen,
Abogado Subjefe Nacional de FALMED.


 

Me desvincularon por salud incompatible con el cargo. Necesito asesoría

R: Una vez notificado de esta resolución, es necesario que se contacte inmediatamente con los abogados de FALMED y nos haga llegar dicha resolución a la brevedad posible, ya que debemos analizar la motivación/fundamentación del acto administrativo y, asimismo, el cumplimiento de los demás requisitos legales que conlleva este tipo de forma de desvinculación del funcionario público.

En estos casos, normalmente se presenta un recurso de protección, el que debe ser presentado antes que se cumplan 30 días corridos desde la notificación de la resolución, por lo que se hace imprescindible que nos contacten en cuanto sean notificados.

Por Ignacio Avendaño,
Abogado UDELAM, FALMED.