En 2010, el Ministerio de Salud lanzó el “Programa de Formación de Médicos Especialistas en la Atención Primaria en el Sistema Público de Atención de Salud”. El programa tenía por objeto incorporar egresados de medicina a la atención primaria y retenerlos en el sector. El plan consistía en la combinación, en partes iguales en períodos de tres años, de la formación hospitalaria con la asistencia en consultorio, por un total de seis años de formación. Sin embargo, en 2013, la Contraloría General de la República estimó un mal diseño en el programa que contraviene lo estipulado en la ley y determinó que los médicos que originalmente habían pactado un periodo formativo de seis años, debían completar un periodo adicional, totalizando nueve.
Este cambio en las reglas del juego ha causado gran malestar entre los médicos que son parte del programa, ya que se obliga a los facultativos a extender su devolución en tres años más de lo originalmente pactado. Ante esto, Falmed presentó en la Corte de Valparaíso un Recurso de Protección a favor de tres médicos, explicando que “del Dictamen de Contraloría se puede observar que el mismo Ministerio de Salud señala que la creación de este programa obedece a errores cometidos por la Administración” y que este error no es imputable a los facultativos “bajo ningún respecto y no puede servir de base para alterar una situación jurídica preexistente y firme, porque ello implicaría modificar un acto administrativo mediante otro, pasando por sobre el derecho adquirido por el particular afectado, así como hacer recaer el error de la administración en dicho particular”, establece la argumentación de la Fundación ante la Corte.
Estudiado el caso, la Corte de Apelaciones de Valparaíso resolvió acoger el recurso de protección de los médicos representados por Falmed, ya que, según establece el fallo, “ha quedado de manifiesto que los actos administrativos que han motivado la interposición del presente recurso, fueron dictados al margen de la legalidad” y agrega que “se produjo, en su mérito, una afectación a la garantía de igualdad ante la ley que atenta contra los médicos recurrentes”. Por tal motivo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso ordena que queden sin efecto los fallos que motivan la extensión del período de devolución.
Para el abogado de Falmed que presentó el recurso, Gabriel Nieto, la importancia de este fallo “radica en que, de manera arbitraria, se está aplicando un gravamen mayor que el que estaba contemplado en la creación del programa. El error de la administración no puede hacer responsable al becario”, indicó el abogado.
Para el abogado jefe de la Fundación, Juan Carlos Bello, el fallo “tiene un altísimo valor desde el punto de vista jurídico, ya que implica que no sólo la razón, sino que también la justicia y el derecho están del lado de los médicos FOREAPS que se sienten vulnerados por el cambio en las reglas del juego”. El representante de los médicos añadió que “es un fallo que haremos presente en todos los casos análogos, ya que constituye una jurisprudencia decisoria para estos efectos”.
Tras la publicación del fallo de la Corte de Valparaíso, el Servicio de Salud respectivo recurrió ante la Corte Suprema y actualmente el caso se encuentra en estudio del máximo tribunal del país.