Aunque se trata de casos aislados en el país, que un médico enfrente una detención por no realizar una alcoholemia o una constatación de lesiones en un servicio de urgencia, es una posibilidad latente. Falta de criterio y “colisión de normas” son parte de las explicaciones entregadas por abogados y facultativos.
El 16 de septiembre de 2014, luego de 3 años de debate parlamentario, finalmente se promulgó la denominada Ley Emilia, normativa que endurece las penas para aquellos conductores que -manejando en estado de ebriedad- ocasionan a un tercero lesiones graves, gravísimas o la muerte. La nueva ley, que recuerda la dramática muerte de la pequeña Emilia Silva a los 9 meses de edad en un accidente de tránsito, enfrentó su primer gran examen durante las celebraciones de Fiestas Patrias de ese año. Sin embargo, una singular situación vivida en el servicio de urgencia del Hospital Regional de Talca desvió el interés periodístico hacia la detención de un médico de la citada unidad.
Los funcionarios de Carabineros justificaron el arresto del facultativo imputándole el delito de denegación de auxilio, debido a que el profesional se habría negado a realizar una constatación de lesiones a dos personas que habían sido detenidas en un procedimiento por conducción en estado de ebriedad, y que debían enfrentar una audiencia en un tribunal de garantía. Por esos días, el fiscal jefe de Talca, Ángel Ávila, salió a explicar el procedimiento de Carabineros, asegurando a la prensa local que por instrucción del Ministerio Público “se tomó detenido al médico por la figura del artículo 253 del Código Penal, que trata de la denegación de auxilio. Estamos ante un tipo de situación que no puede producirse, porque ocasiona a todos los intervinientes algún grado de perjuicio”.
El caso generó la preocupación del Colegio Médico, cuyos dirigentes a nivel regional sostuvieron reuniones con autoridades locales para manifestar su malestar por el procedimiento policial. Asimismo, la Mesa Directiva Nacional del Colmed, encabezada por el Dr. Enrique Paris, sostuvo sendas reuniones con la ministra de Justicia, Javiera Blanco, y el general director de Carabineros, Bruno Villalobos, para manifestarles su preocupación porque hechos como el ocurrido en Talca se han reiterado en otros servicios de urgencia del país generando un inesperado foco de conflicto.
Pero ¿qué llevó a un médico a no responder al requerimiento policial? La respuesta vino por parte del mismo recinto hospitalario talquino que aseguró, por medio de comunicado de prensa, que los procedimientos policiales no pudieron ejecutarse en los tiempos requeridos debido a la cantidad de pacientes en estado de gravedad que debieron atender los médicos de turno. Finalmente, en noviembre pasado la causa fue sobreseída luego de que el Ministerio Público decidió no perseverar ante la inexistencia de delito.
Lo que señala el Código Penal
El artículo 253 del Código Penal señala que “el empleado público del orden civil o militar que requerido por autoridad competente, no prestare, en el ejercicio de su ministerio, la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, será penado con suspensión del empleo en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
La normativa agrega que si debido a la omisión se ocasionara un daño grave a la causa pública o a un tercero, se sancionará con la inhabilitación especial perpetua para el cargo u oficio y multa de 11 ($ 495.000) a veinte unidades tributarias mensuales ($ 900.000 aprox.).
De esta forma, quienes desatiendan la norma, incurren en la comisión de los denominados “delitos especiales” que involucran la administración del Estado.
Juan Carlos Bello, abogado jefe de Falmed, explica que “el médico siempre debe priorizar aquellos elementos que estén en directa relación con resguardar la integridad física y la vida de un paciente. Si el médico está en una intervención cardíaca y vienen cinco carabineros con alcoholemias, la recomendación es que termine la operación del paciente”. No obstante, la recomendación que realiza el abogado jefe de Falmed es dialogar. “Entendiendo la urgencia que los carabineros puedan tener, hay una urgencia de mayor relevancia relacionada con la vida de los pacientes”, advierte.
En el caso de los médicos que deben brindar un servicio de atención de pacientes en unidades de urgencia, también se debe considerar lo que sería una aparente “colisión de normas”. Y es que a lo señalado por el Código Penal se contrapone lo estipulado por la norma técnica 149 sobre estándares de información de urgencia y de los niveles de alta, media y baja complejidad de la atención primaria, que establece grados de prioridad de pacientes y a los cuales el facultativo debe responder.
“Si el médico está atendiendo en urgencia a una persona con riesgo vital no la va a dejar de atender. Ahora, si el médico está durmiendo o no desea tomar la constatación de lesiones, en definitiva nos encontramos en esta figura del Art. 253”, expresa Renato Fuentealba, profesor de derecho penal de la Universidad del Desarrollo.
En este escenario, el médico se enfrenta a la disyuntiva de responder en los tiempos adecuados a los requerimientos de un paciente o, por el contrario, postergar su atención para dar respuesta a un procedimiento encargado por el Ministerio Público a Carabineros.
“El médico que, encontrándose atendiendo a un paciente, que de no mediar dicha atención, éste puede complicarse seriamente o bien incluso sufrir riesgo vital, asume respecto del señalado paciente una posición de garante de su salud. En tal sentido, no puede dejar de atender o intervenir al paciente a su cuidado, no obstante el requerimiento de la PDI o de Carabineros”, señala el abogado de Falmed, Nicolás Hauri.
El análisis realizado por el jurista es compartido por el Dr. Juan Francisco Stecher Miranda, jefe de carrera de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica de la Santísima Concepción. El académico asegura que la primera función del médico es atender a las personas enfermas priorizando la atención. Ejemplifica su aseveración señalando que “si un paciente llega en paro, o con una necesidad rápida como un neumotórax, no puede esperar. Hay una priorización por la vida de la persona, entonces el primer deber del médico es atender a la persona enferma, pero priorizando de acuerdo a cuán grave esté, especialmente en el servicio de urgencia”.
Es el artículo 10 inciso 10 del mismo Código Penal que se encarga de precisar las causales de excepción de responsabilidad criminal para el profesional de la salud: “el que obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo”.
El abogado Juan Carlos Bello comenta que la experiencia judicial en Chile indica que las causas por denegación de auxilio “tienen un final favorable para los médicos. No se llevan a juicio y en general los tribunales han sido sabios en entender lo relacionado con el sentido común”.
Eventuales casos de denegación de auxilio que podrían enfrentar en su carrera médica los futuros profesionales de la medicina son abordados en las mallas académicas de las distintas facultades de Medicina de las universidades chilenas. En el caso de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, el Dr. Stecher cuenta que estos casos son analizados en los cursos de medicina legal y bioética.
“Lo que debe primar es el sentido común y el respeto de una persona, materia que vemos en los cursos de bioética. Nadie le va a aplicar el artículo 253 a un médico que estaba atendiendo a un paciente grave e hizo esperar a otro”, agrega el Dr. Stecher.
Falta de criterio
Desde la puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal no existen sentencias de los tribunales superiores de Justicia sobre casos de denegación de auxilio que involucren a médicos, según menciona el abogado de Falmed, Nicolás Hauri. Por lo mismo, el jurista descarta que deba introducirse una modificación legal a lo que señala el Código Penal chileno y apela a perfeccionar la formación policial.
“Se ha tratado de casos en que el médico requerido se encuentra realizando labores asistenciales respecto a pacientes con cierto grado de compromiso vital, que impiden la atención inmediata en la forma como lo requieren los policías o carabineros, de tal modo que no existe una denegación en los términos exigidos por la norma jurídica. Distinta es la situación en la que el médico requerido no se encuentre involucrado en atención médica alguna y en forma deliberada decide no acoger la orden del funcionario policial, caso en el cual se cumplirían los supuestos de aplicación de la sanción”, ilustra el abogado de Falmed.
El jefe de carrera de la Facultad de Medicina de la UCSC puntualiza que “la experiencia que he tenido y lo que he visto es que si hay una buena relación y uno les explica a las personas, las personas no tienen ningún problema en esperar. Yo creo que se da un malentendido cuando no se les explica, cuando no se les da ninguna razón, pero cuando los funcionarios comprenden en que se está trabajando, me parece que no hay ningún problema”.