FALMED responde

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Consultas recibidas por médicos y médicas a través de nuestro sitio web www.falmed.cl.

Por Paula Ponce, jefa de Comunicaciones Falmed.


 Mi Servicio de Salud no me está reconociendo el descanso compensatorio COVID al momento de iniciar mi periodo de asistencia obligatoria, ¿qué puedo hacer?

R: En primer lugar, para hacer efectivo el beneficio contemplado en la Ley N° 21.409, el funcionario debe tener la certificación del Centro Formador señalando que no hizo uso del descanso reparatorio durante la beca, antecedente que también dispone el Servicio de Salud. Para solicitar este descanso, se debe seguir el mismo procedimiento que para pedir el feriado legal, indicando el período de su uso y si lo ejercerá de manera fraccionada o continua. Su superior jerárquico podrá anticipar o postergar el uso del descanso, siempre de manera fundada, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen. Una vez recibida la solicitud de uso del descanso reparatorio, éste deberá responder en un plazo no superior a tres días hábiles desde que le fue formalmente solicitado el descanso.

En ningún caso este beneficio podrá ser denegado discrecionalmente. De ser rechazada la solicitud por considerar que no le corresponde el beneficio —lo que debe ser resuelto por escrito—, recomendamos ponerse en contacto con los/as abogados/as de Falmed para poder efectuar las reclamaciones respectivas.

Por Sebastián Bustos, Abogado Udelam, Santiago.


Me llegó un email de la PDI donde me solicitan tomar declaración policial voluntaria en calidad de testigo por una adolescente que atiendo. Escribo para solicitar su orientación sobre cómo proceder en este caso.

R: Dado que la declaración es voluntaria, es factible negarse a ella sin tener ninguna represalia. En caso contrario, debe tener presente que la información clínica de su paciente se encuentra protegida por la confidencialidad y por la ley de datos sensibles, en virtud de lo cual siempre necesitaría una autorización del adolescente, o en subsidio, de quienes podrían autorizar en su lugar para entregar antecedentes (Ley 20.584).

En consecuencia, es importante que pueda manifestar la necesidad de dicha autorización, ya que el origen de esta doble protección es que el paciente no sea perjudicado. No obstante, es importante tener presente que, ante cualquier duda, se comunique con el equipo Falmed de manera de analizar lo más pronto posible la forma de proceder ante una citación de Policía de Investigaciones en casos donde se investigan hechos constitutivos de delitos.

Por Macarena Olivares, Abogada Falmed, Iquique.


Sobre el consentimiento informado firmado en papel, físico, ¿es válido y legal tomar una foto al documento firmado y subirla como archivo a la ficha electrónica?, ¿debo guardar el documento en papel de todas formas?

R: Primero, hay que tener presente que el documento que forma parte de la ficha clínica, es el original firmado por el médico y el paciente, por lo que debe resguardarse durante 15 años en virtud de lo señalado por la Ley 20.584.

En base a lo anterior, se puede señalar que lo que tiene valor legal es el documento, original, lo que no impide que sea digitalizado y se incluya como archivo en la ficha clínica electrónica.

Por Carmen Gloria Pierart, Abogada Jefa de Mediación, Santiago.


El día de hoy el familiar de un paciente me grabó sin autorización, y realizó comentarios peyorativos sobre mi persona. ¿Qué acciones debo realizar? En caso que suba el video a redes sociales o lo difunda, ¿cómo procedo?

R: El artículo 161-A del Código Penal, sanciona a quienes en recintos particulares o que no sean de libre acceso al público, sin la autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones de carácter privado. Esta conducta puede llegar a ser sancionada con penas privativas de libertad de hasta 5 años y con multas de hasta 500 UTM según sea el caso. El hecho debe ser denunciado.

En el caso de que estos videos o fotografías con datos personales sean subidos a las redes sociales con el ánimo de difamar, es posible evaluar la interposición de una acción de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, con el objeto de que ordene al recurrido bajar la publicación y además, de abstenerse de seguir difundiendo contenido de la misma índole, conforme a que aquella publicación puede estar lesionando la garantía constitucional consagrada el artículo 19 N° 4 sobre el derecho a la Honra.  Por otra parte, también es posible abordar el caso desde la perspectiva del Derecho Penal con la presentación de una querella por el delito de injurias y/o calumnias si corresponde.

Por Nicolás Sanhueza, Abogado Alom Falmed, Santiago.