Colmed no rechaza la incorporación de médicos titulados en el extranjero, sólo exige a las autoridades que se mantengan los estándares mínimos de calidad y que se respete la normativa vigente.
Nadie podría discutir que uno de los factores críticos en el sistema público de salud es la falta de especialistas y la mala distribución de médicos en el país. Por estos días una serie de voces se han alzado para solicitar la incorporación de médicos titulados en el extranjero sin la necesidad de que cumplan con los requisitos que resguardan el estándar mínimo de calidad. Así también hemos sido testigos de cómo se ha producido un abuso por parte de los seremis de Salud del país de la normativa que permite la incorporación de médicos titulados en el extranjero sin haber revalidado su título en casos muy puntuales.
El Colmed, ha sido enfático en señalar en reiteradas ocasiones que no se opone al ingreso de médicos titulados en el extranjero al sistema de salud público chileno, sólo exige que sea respetando la normativa que regula el ingreso y que determina los estándares mínimos de calidad que deben tener estos profesionales para la atención de nuestros pacientes y que son, por cierto, los mismos que se solicitan a quienes se titulan en una universidad nacional.
El Departamento Jurídico del Colmed encabezado por el abogado Adelio Misseroni en conjunto con la Mesa Directiva Nacional han denunciado a las autoridades del Minsal cómo diversos secretarios regionales ministeriales de Salud han utilizado la facultad contemplada en el inciso final del artículo 112 del Código Sanitario –que se refiere a barcos, islas o lugares aislados- de manera abusiva, autorizando a personas tituladas en el extranjero para que ejerzan en lugares que no cumplen con los requisitos que esta norma señala.
Según explicó Misseroni, este mecanismo suele emplearse de manera doblemente espuria, pues no sólo se habilita a tales personas para ejercer la profesión en lugares que no cumplen con las exigencias que la ley prevé, sino que además son posteriormente contratadas sin haber aprobado previamente el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, exigencia que la Ley N° 20.261 establece de manera expresa para desempeñarse en el sector público y que está siendo burlada de manera sistemática.
Por otro lado, la Ley N° 20.816, en su artículo 7°, establece que los médicos cirujanos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren contratados sin contar con el EUNACOM, podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley, debiendo aprobar dentro de ese período este examen. Si transcurrido dicho plazo no lo hubieren aprobado, deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos. Sin embargo, las autoridades continúan con esta práctica.
Misseroni informó que el Colmed ha oficiado a las autoridades del Minsal presentando casos concretos, solicitándo se respete la normativa y el espíritu de la ley, así como se ha solicitado a diversas Contralorías Regionales, pronunciamientos sobre esta situación. ”Se trata, en definitiva, de establecer un estándar mínimo de calidad, al cual deben someterse todos los médicos que trabajen en el sistema público de salud. Esperamos que la autoridad haga cumplir la ley y recoja nuestros planteamientos”, señaló.