Sentencias Éticas

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En causa Rol TNE N°003-2021, el Tribunal Nacional de Ética conoció en Única Instancia y acumuló las denuncias formuladas por el Directorio de Falmed y sus integrantes, Consejo Regional Santiago y dirigentas y dirigentes del Departamento de Género y Salud en contra del Dr. LUIS MEDINA BARRA, por afirmaciones vertidas durante la realización del H. Consejo Nacional de fecha 9 de abril de 2021, en la que Falmed solicitaba la ratificación de un acuerdo de su Directorio para  modificar el Convenio Mandato en el sentido de dejar de otorgar asesoría y representación judicial y extrajudicial a afiliados y afiliadas que sean acusados o acusadas de actos u omisiones que constituyan acoso laboral o discriminación con perspectiva de género, de acoso sexual o de abuso sexual. El Dr. Medina al hacer uso de la palabra señaló “Quiero creer que no es un entre comillas una pasada de cuenta del Departamento de Género con respecto a determinados casos bullados en la prensa en los cuales lamentablemente la colega que acusó tuvo o no fue declarado culpable al colega que fue acusado…”, aludiendo, sin nombrarla, a una Consejera Nacional por Santiago, presente en dicha sesión, afectada como víctima de una situación de abuso sexual, la más grave, una violación. En su sentencia  el Tribunal concuerda y hace suyo  lo señalado en la denuncia presentada por el Consejo Regional Santiago, de que los dichos en los que incurrió el denunciado son gravísimos ya que, sin mediar acto de provocación alguna, livianamente acusó a un Departamento y en particular a una Consejera Nacional por Santiago, de que la propuesta a discutir tenía alguna relación a un caso particular que la afectó, más grave aún, la colega se encontraba presente y debió presenciar en directo como se incorporaba a una discusión general una lamentable situación personal y que la agresión gratuita y la falta de respeto del colega ha conllevado una revictimización de un hecho privado, el cual era extremadamente doloroso y que no era punto de la tabla que se estaba tratando en el H. Consejo Nacional. El Tribunal por su parte, estimó que el Dr. Medina faltó a la prudencia al referirse a una situación extremadamente delicada que afecta a una colega, aún sin mencionarla, faltando a la deferencia con la que un Consejero Nacional de la Orden debe referirse a uno de sus miembros, independientemente que éste se encuentre ausente o presente. Es plausible observando el video de esa sesión, en que se aprecia que el Dr. Medina iba manejando, no se percatara en el zoom de que la doctora aludida se encontraba presente y es factible que no la conociese, pero en sus intervenciones posteriores para disculparse, ya en conocimiento de su presencia, demostró su poca sensibilidad con la problemática de género y trató de justificar sus dichos.  Ofreció disculpas sin ninguna empatía y ánimo de reparar, y tuvo todas las instancias del juicio para tener una mirada diferente y dar las explicaciones que merecía la afectada y lo omitió. El Tribunal Nacional de Ética, considerando expuesto y lo dispuesto en el 61 del Código de Ética y artículo 31 y siguientes del Reglamento de los Tribunales de Ética aplicó al Dr. Luis Medina Barra, la sanción de censura, prevista en el artículo 74, letra b), del Código de Ética. El Secretario.