Presunción de inocencia y memoria online

1687

Cuando la opinión pública juzga y la justicia yerra

En Chile impera la presunción de inocencia, es decir, toda persona es inocente de un delito hasta que se pruebe lo contrario. Pero ¿qué sucede cuando la opinión pública dictamina un juicio condenatorio a pesar de los principios de la justicia? ¿Y qué pasa si la justicia comete un error y condena a una persona inocente? Analizamos los grises de este problema.

Desde la Antigua Roma, la Dama de la Justicia, con sus ojos vendados y su balanza en equilibrio, ilustra la imparcialidad y sapiencia con que actúa el poder de su espada. Sin embargo, quienes deben aspirar a cumplir con ese ideal divino, –los encargados de la administración de justicia–, son seres humanos que cometen errores. Equivocaciones que tienen un costo demasiado elevado para quienes sufren las consecuencias.

En febrero de 2013, Pablo Mackenna, conductor de televisión y poeta, visitó el Casino de Viña del Mar. Tras jugar en el segundo piso del recinto, cerca de las dos de la madrugada decidió retirarse. Mientras salía, vio a una niña en las escaleras, sola, sin ningún adulto que la cuidara a esa avanzada hora. Preocupado, Mackenna se sentó junto a ella menos de un minuto y le preguntó dónde estaban sus padres. Esa acción le costaría caro. Apareció la  madre de la niña y lo acusó de haber tocado a su hija. El Ministerio Público lo formalizó por el delito de abuso sexual impropio y estuvo 48 horas detenido mientras se peritaban las imágenes de las cámaras de seguridad, que supuestamente darían cuenta de las tocaciones que habría sufrido la menor, según denunciaba la progenitora.

Sin embargo, más de dos meses después, Mackenna fue exonerado de todos los cargos de abuso sexual contra la menor. El Estado no ha indemnizado al poeta por haberlo expuesto injustamente a 48 horas de detención, lo que conllevó una larga exposición en los medios de comunicación y en las redes sociales, donde miles de personas anónimas opinaron y desprestigiaron la honra del injustamente imputado.

Desde aquellos hechos han pasado más de cinco años. No obstante, al buscar el nombre del escritor  y las palabras “abuso sexual”, los motores de búsqueda como Google arrojan en sólo 0,34 segundos más de 17.900 resultados con noticias e informaciones relacionadas al bullado hecho policial ocurrido el 4 de febrero de 2013. No importa el paso de los años, la memoria en tiempos de internet es perpetua y contundente.

El desenlace del caso tampoco tuvo la misma proporcionalidad mediática de la falsa imputación, ni tampoco los espacios en la prensa para explicar las razones de su exoneración.

La situación que afectó a Mackenna es parte del listado de más de sesenta casos del Proyecto Inocentes, que impulsa la Defensoría Penal Pública desde 2003. El programa está inspirado en Innocence Project, iniciativa nacida en 1992 en las aulas de la Escuela de Derecho de la Universidad Yeshiva, Nueva York, y que busca mejorar las prácticas, hábitos y rutinas de trabajo de los principales actores del sistema de justicia estadounidense. El Proyecto Inocentes es una experiencia para visibilizar casos puntuales en que personas han sido injustamente condenadas y que puedan contar con “un lugar de reconocimiento permanente y público sobre su inocencia, reconocimiento que era inexistentes en nuestro país hasta antes de la creación de esta iniciativa”, según consigna el sitio web del proyecto.

El defensor nacional Andrés Mahnke recalca que “la presunción de inocencia es una de las bases de nuestro sistema de justicia y es garantía para cualquier persona que deba enfrentar un proceso penal. Medios de comunicación diariamente dan un duro tratamiento a imputados, mostrándolos como supuestos autores de un delito, lo que lleva a que sean condenados por la sociedad a priori, descuidando que deben presumirse inocentes”, puntualiza.

 

RESPONSABILIDAD MÉDICA

 

Desde Falmed se hace hincapié en que el respeto al principio de inocencia es fundamental. El abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello, precisa que “una de las premisas de este principio es evitar juicios condenatorios anticipados, lo que en la práctica se ha logrado, ya que el ente investigador y acusador es quien tiene la carga de prueba, diferente de quien la aprecia y en su mérito dicta sentencia. En ese sentido, no es el imputado quien debe probar su inocencia, sino que el Ministerio Público quien debe acreditar la existencia del delito, así como la participación de éste en los hechos que se investigan”.

En el caso de la imputación de responsabilidad profesional médica, la opinión pública tiende a tener prejuicios por tratarse de profesionales que podrían estar en una situación de ventaja ante la sociedad por su posición social y económica frente a una víctima-paciente. Con respecto a eso, el abogado Bello asevera que “desde el punto de vista judicial y dada la existencia del principio de imparcialidad y la igualdad ante la ley que impera en nuestro sistema procesal penal, los únicos elementos que se tienen a la vista para dictar una sentencia son las pruebas expuestas en un juicio, prescindiendo de las condiciones sociales o económicas de los acusados”.

“En este sentido, para los tribunales de justicia no existe un prejuicio social o económico por su condición de médicos”, asegura el jefe jurídico de Falmed. Sin embargo, el daño de imagen es un problema aparte. El defensor nacional complementa: “En el caso de los médicos una situación de denuncia pública es dañina, ya que su prestigio profesional es un capital muy importante para ellos”, dice Mahnke.

La Ley 19.733, conocida como Ley de Prensa, reconoce como materias de interés público aquellos hechos que sean “referentes al desempeño de funciones públicas; los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real (…), y los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos”.

Acá hay una delicada línea, ya que los medios periodísticos no pueden determinar la comisión de un delito, pero sí pueden informar un hecho de interés público si hay evidencia suficiente para comprobarlo. De allí la importancia de la presunción de inocencia, la que de acuerdo al monitoreo de prensa que realiza Falmed diariamente, es generalmente respetada por los medios cuando cubren responsabilidad profesional médica, ya que se resguardan usando el concepto de “presunta” negligencia.

El periodista Mario Antonio Guzmán, director general de Radio ADN, y quien posee una trayectoria de más de 20 años como periodista de tribunales, explica el criterio periodístico para abordar el interés de los medios en casos de responsabilidad profesional médica: como primer elemento, la prensa siempre estará atenta a las características del caso denunciado. Por ejemplo, si un paciente concurre a un hospital con un simple resfrío y termina fallecido. Como segundo elemento, destaca la utilidad de este tipo de noticias para otros pacientes que pudieron vivir una experiencia parecida y también podrían recurrir a la Justicia.

La Constitución de Chile, en su artículo 12, contempla “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades”. Así también, establece que toda persona natural o jurídica podrá solicitar rectificaciones o aclaraciones en los casos en que sean ofendidas o aludidas injustamente por un medio de comunicación social. Es también un deber ético de los periodistas en Chile, el “salvaguardar la presunción jurídica de inocencia, mientras los tribunales de justicia no resuelvan en contrario”.

Sin embargo, la legislación no está actualizada a las situaciones de condena injusta, e incluso de absoluciones a personas que han pasado por un juicio y no se ha probado su responsabilidad en un delito. “Lamentablemente, todavía no hemos sido capaces de avanzar como país en resolver este problema, con lo que difícilmente podríamos solucionar lo que viven los condenados que han cumplido su condena y cuyas historias permanecen en Internet”, puntualiza el jefe nacional de la Defensoría Penal Pública.

Mahnke se explaya en el tema: “Nuestra incursión en este tema surge debido a que, al conocer los casos que reúne el Proyecto Inocentes de la Defensoría Penal Pública, nos percatamos que, además de estar presos sin haber cometido ningún delito, estas personas no podían retomar su vida. No buscamos fomentar la censura o coartar la libertad de expresión. Nuestro mensaje está orientado a que la sociedad y los actores involucrados estén conscientes de que a estas personas –más de 2.700 al año– se las está revictimizando. Además de ir a la cárcel por un delito que no cometieron, internet y sus buscadores los condenan a no poder reconstruir sus vidas. Más que censurar o borrar, el centro está puesto en priorizar la dignidad de las personas en este debate”, concluye.

Desde la Antigua Roma, la Dama de la Justicia, con sus ojos vendados y su balanza en equilibrio, ilustra la imparcialidad y sapiencia con que actúa el poder de su espada. Sin embargo, quienes deben aspirar a cumplir con ese ideal divino, –los encargados de la administración de justicia–, son seres humanos que cometen errores. Equivocaciones que tienen un costo demasiado elevado para quienes sufren las consecuencias.

En febrero de 2013, Pablo Mackenna, conductor de televisión y poeta, visitó el Casino de Viña del Mar. Tras jugar en el segundo piso del recinto, cerca de las dos de la madrugada decidió retirarse. Mientras salía, vio a una niña en las escaleras, sola, sin ningún adulto que la cuidara a esa avanzada hora. Preocupado, Mackenna se sentó junto a ella menos de un minuto y le preguntó dónde estaban sus padres. Esa acción le costaría caro. Apareció la  madre de la niña y lo acusó de haber tocado a su hija. El Ministerio Público lo formalizó por el delito de abuso sexual impropio y estuvo 48 horas detenido mientras se peritaban las imágenes de las cámaras de seguridad, que supuestamente darían cuenta de las tocaciones que habría sufrido la menor, según denunciaba la progenitora.

Sin embargo, más de dos meses después, Mackenna fue exonerado de todos los cargos de abuso sexual contra la menor. El Estado no ha indemnizado al poeta por haberlo expuesto injustamente a 48 horas de detención, lo que conllevó una larga exposición en los medios de comunicación y en las redes sociales, donde miles de personas anónimas opinaron y desprestigiaron la honra del injustamente imputado.

Desde aquellos hechos han pasado más de cinco años. No obstante, al buscar el nombre del escritor  y las palabras “abuso sexual”, los motores de búsqueda como Google arrojan en sólo 0,34 segundos más de 17.900 resultados con noticias e informaciones relacionadas al bullado hecho policial ocurrido el 4 de febrero de 2013. No importa el paso de los años, la memoria en tiempos de internet es perpetua y contundente.

El desenlace del caso tampoco tuvo la misma proporcionalidad mediática de la falsa imputación, ni tampoco los espacios en la prensa para explicar las razones de su exoneración.

La situación que afectó a Mackenna es parte del listado de más de sesenta casos del Proyecto Inocentes, que impulsa la Defensoría Penal Pública desde 2003. El programa está inspirado en Innocence Project, iniciativa nacida en 1992 en las aulas de la Escuela de Derecho de la Universidad Yeshiva, Nueva York, y que busca mejorar las prácticas, hábitos y rutinas de trabajo de los principales actores del sistema de justicia estadounidense. El Proyecto Inocentes es una experiencia para visibilizar casos puntuales en que personas han sido injustamente condenadas y que puedan contar con “un lugar de reconocimiento permanente y público sobre su inocencia, reconocimiento que era inexistentes en nuestro país hasta antes de la creación de esta iniciativa”, según consigna el sitio web del proyecto.

El defensor nacional Andrés Mahnke recalca que “la presunción de inocencia es una de las bases de nuestro sistema de justicia y es garantía para cualquier persona que deba enfrentar un proceso penal. Medios de comunicación diariamente dan un duro tratamiento a imputados, mostrándolos como supuestos autores de un delito, lo que lleva a que sean condenados por la sociedad a priori, descuidando que deben presumirse inocentes”, puntualiza.

 

RESPONSABILIDAD MÉDICA

 

Desde Falmed se hace hincapié en que el respeto al principio de inocencia es fundamental. El abogado jefe de Falmed, Juan Carlos Bello, precisa que “una de las premisas de este principio es evitar juicios condenatorios anticipados, lo que en la práctica se ha logrado, ya que el ente investigador y acusador es quien tiene la carga de prueba, diferente de quien la aprecia y en su mérito dicta sentencia. En ese sentido, no es el imputado quien debe probar su inocencia, sino que el Ministerio Público quien debe acreditar la existencia del delito, así como la participación de éste en los hechos que se investigan”.

En el caso de la imputación de responsabilidad profesional médica, la opinión pública tiende a tener prejuicios por tratarse de profesionales que podrían estar en una situación de ventaja ante la sociedad por su posición social y económica frente a una víctima-paciente. Con respecto a eso, el abogado Bello asevera que “desde el punto de vista judicial y dada la existencia del principio de imparcialidad y la igualdad ante la ley que impera en nuestro sistema procesal penal, los únicos elementos que se tienen a la vista para dictar una sentencia son las pruebas expuestas en un juicio, prescindiendo de las condiciones sociales o económicas de los acusados”.

“En este sentido, para los tribunales de justicia no existe un prejuicio social o económico por su condición de médicos”, asegura el jefe jurídico de Falmed. Sin embargo, el daño de imagen es un problema aparte. El defensor nacional complementa: “En el caso de los médicos una situación de denuncia pública es dañina, ya que su prestigio profesional es un capital muy importante para ellos”, dice Mahnke.

La Ley 19.733, conocida como Ley de Prensa, reconoce como materias de interés público aquellos hechos que sean “referentes al desempeño de funciones públicas; los realizados en el ejercicio de una profesión u oficio y cuyo conocimiento tenga interés público real (…), y los consistentes en la comisión de delitos o participación culpable en los mismos”.

Acá hay una delicada línea, ya que los medios periodísticos no pueden determinar la comisión de un delito, pero sí pueden informar un hecho de interés público si hay evidencia suficiente para comprobarlo. De allí la importancia de la presunción de inocencia, la que de acuerdo al monitoreo de prensa que realiza Falmed diariamente, es generalmente respetada por los medios cuando cubren responsabilidad profesional médica, ya que se resguardan usando el concepto de “presunta” negligencia.

El periodista Mario Antonio Guzmán, director general de Radio ADN, y quien posee una trayectoria de más de 20 años como periodista de tribunales, explica el criterio periodístico para abordar el interés de los medios en casos de responsabilidad profesional médica: como primer elemento, la prensa siempre estará atenta a las características del caso denunciado. Por ejemplo, si un paciente concurre a un hospital con un simple resfrío y termina fallecido. Como segundo elemento, destaca la utilidad de este tipo de noticias para otros pacientes que pudieron vivir una experiencia parecida y también podrían recurrir a la Justicia.

La Constitución de Chile, en su artículo 12, contempla “la libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder de los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas libertades”. Así también, establece que toda persona natural o jurídica podrá solicitar rectificaciones o aclaraciones en los casos en que sean ofendidas o aludidas injustamente por un medio de comunicación social. Es también un deber ético de los periodistas en Chile, el “salvaguardar la presunción jurídica de inocencia, mientras los tribunales de justicia no resuelvan en contrario”.

Sin embargo, la legislación no está actualizada a las situaciones de condena injusta, e incluso de absoluciones a personas que han pasado por un juicio y no se ha probado su responsabilidad en un delito. “Lamentablemente, todavía no hemos sido capaces de avanzar como país en resolver este problema, con lo que difícilmente podríamos solucionar lo que viven los condenados que han cumplido su condena y cuyas historias permanecen en Internet”, puntualiza el jefe nacional de la Defensoría Penal Pública.

Mahnke se explaya en el tema: “Nuestra incursión en este tema surge debido a que, al conocer los casos que reúne el Proyecto Inocentes de la Defensoría Penal Pública, nos percatamos que, además de estar presos sin haber cometido ningún delito, estas personas no podían retomar su vida. No buscamos fomentar la censura o coartar la libertad de expresión. Nuestro mensaje está orientado a que la sociedad y los actores involucrados estén conscientes de que a estas personas –más de 2.700 al año– se las está revictimizando. Además de ir a la cárcel por un delito que no cometieron, internet y sus buscadores los condenan a no poder reconstruir sus vidas. Más que censurar o borrar, el centro está puesto en priorizar la dignidad de las personas en este debate”, concluye.