Para enriquecer el debate sobre la correcta emisión de las licencias médicas, abordamos la labor de una contralora médica, recogiendo sus facultades, el marco normativo que la rige, y los dilemas de evaluar el trabajo de sus colegas. Conversamos con la doctora Paula Cueto, médica cirujana y contralora médica de Isapre Colmena.
Por Paula Ponce Gálvez, periodista jefa de comunicaciones Falmed.
Dra. Paula Cueto
Médica cirujana y contralora médica de Isapre Colmena
¿Cuál es el rol de una contralora médica?
Es un profesional que trabaja en una institución Previsional de Salud pública o privada, cuya función es revisar las Licencias Médicas (LM) emitidas por profesionales de la salud al afiliado y/o paciente, realizando el control técnico de las mismas, es decir, fiscalizando su ejercicio legítimo. Podrá rechazarlas o aprobarlas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa, de acuerdo a la normativa vigente.
¿Cada isapre posee regulaciones internas? ¿Cuáles son los espacios de libertad que tienen los contralores?
En mi caso, toda la contraloría médica se rige dentro del marco jurídico vigente. Sin embargo, cada profesional tiene la absoluta libertad de aplicar tanto la normativa como su experiencia clínica y criterio médico en la visación de las Licencias Médicas.
¿Cree que existe resistencia por parte de sus pares a la labor realizada por los contralores médicos?
Lamentablemente, existe demasiada resistencia de parte de la comunidad en general (médicos, pacientes) a la labor realizada por el contralor médico, y creo que esto sucede por desconocimiento. El visar una licencia médica no es un proceso antojadizo. El objetivo es evaluar siempre la pertinencia del reposo y el uso debido y adecuado de esta, a través de los antecedentes que el mismo tratante expone.
¿Qué dilemas se le plantean al tener que evaluar las licencias médicas que fueron emitidas por sus colegas?
Siento que cumplo un rol importante, pero fundamentalmente para el afiliado, quien debe recibir su Subsidio de Incapacidad Laboral, en caso que corresponda. Mi función como médico no es juzgar al médico que emite la licencia médica al paciente, sino, más bien, evaluar y fiscalizar la pertinencia del reposo, que sea transitorio, y que pueda cumplir un rol terapéutico y curativo.
Lamentablemente, en el último tiempo, hemos pesquisado que se utiliza la licencia médica para evitar el reintegro laboral. Este tema tiene muchas aristas e implica políticas públicas para mejorar varios aspectos sociales y laborales. Sin embargo, las licencias médicas tienen un fin, y la idea es no desvirtuar su objetivo.
Normativas que regulan la labor de un contralor médico:
- Decreto Supremo N°3 (4 de enero de 1984) del Ministerio de Salud: Aprueba reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de salud previsional, cuya última modificación es el Decreto 67, del Ministerio de Salud, de 27 de abril de 2013.
- Ley N° 20.585 (11 de mayo de 2012) del Ministerio de Salud: Establece regulaciones para asegurar un uso correcto de las licencias médicas y para evitar los fraudes con esos documentos.
- Decreto N°7 (18 de julio de 2013) de la Subsecretaría de Salud Pública del Minsal: Aprueba el reglamento sobre las guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas.
- Ley 16.744 (1 de febrero de 1968) Establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y se establecen disposiciones para su aplicación.