Opinión: Eutanasia

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Dra. Gladys Bórquez,
Presidenta Departamento de Ética Colegio Médico de Chile


La profesión médica no puede eludir su responsabilidad en la discusión sobre la eutanasia y su eventual participación en ella. Aunque muchas asociaciones médicas se oponen, distintas legislaciones en el mundo siguen avanzando en torno al derecho a la muerte asistida. La mayoría de estas leyes considera al médico como el agente principal en la administración, por considerar que se encuentra mejor calificado para garantizar menor error y validar los requisitos sancionados legalmente.

En Chile, la discusión comenzó con el ingreso de un proyecto de ley de Muerte Digna y Cuidados Paliativos, resultado de la fusión de cuatro mociones parlamentarias presentadas entre 2011 y 2018, patrocinadas por legisladores de todo el espectro político, y aprobado en primer trámite en la Cámara de Diputados en 2021. En septiembre de 2025 se retomó la discusión del proyecto de ley en su segundo trámite constitucional en el Senado, con modificaciones, puesto que la Ley 21.375 sobre Cuidados Paliativos Universales fue promulgada en 2021.

En lo concreto, instaura el derecho a solicitar la asistencia médica para morir cuando una persona tiene una condición o enfermedad grave e incurable o terminal, certificada por dos médicos cirujanos distintos y con la certificación de un médico tratante de que se encuentra en pleno uso de sus facultades mentales.

Contempla dos formas de asistencia médica para morir: una, mediante la administración directa de un fármaco que cause una muerte rápida y sin sufrimiento, por parte de un profesional de salud bajo orden y supervisión médica; y otra, a través de la prescripción y entrega de un fármaco con el mismo propósito, para que la persona pueda autoadministrárselo, también bajo supervisión médica.

Se deben realizar dos solicitudes, con al menos 15 días de diferencia. En la reiteración de la solicitud se debe contar con dos testigos y registrarse la declaración en la ficha clínica por el médico tratante. Se establece la objeción de conciencia profesional y el deber de los establecimientos de salud de gestionar su oportuna derivación. Se crea un Comité de Garantía y Evaluación que revisa los antecedentes y evalúa el cumplimiento de los requisitos de la ley para cada solicitud de asistencia médica para morir dentro del territorio de Chile, incluidas las voluntades anticipadas para asistencia médica para morir.
En un sondeo de opinión realizado a 24.013 médicos colegiados el año 2019 (22 % de respuesta), el 59 % se mostró dispuesto a administrar una droga letal a un paciente competente que lo solicitara, si cumplía requisitos estrictos.

Entre los médicos existen tres posturas principales: quienes consideran que causar la muerte nunca es ético ni parte de la medicina; quienes creen que ayudar a morir a un paciente que sufre es parte del deber médico; y quienes piensan que, aunque legítimo, no corresponde al rol del médico, pues medicaliza la vida. Es momento de reflexionar sobre nuestra postura personal ante este complejo dilema.