Acuerdos Consejo General

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SESIÓN N° 020 DEL H. CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL VIERNES 29 DE JULIO DE 2016

ACUERDO N° 296: El H. Consejo General aprueba Acta y Acuerdos de la Sesión N° 019, de fecha 24 de junio de 2016.
ACUERDO N° 297: Se acuerda enviar solicitud a Directora de FONASA sobre los siguientes puntos propuestos por el Departamento de Medicina Privada:
1) Reajuste de aranceles MLE año 2017 en un porcentaje que permita recuperar el valor perdido en todos estos años producto de la inflación.
2) Nivelación a especialistas de aranceles de médicos especialistas inscritos en el Registro de la Intendencia de Prestadores.
3) Oportunidad del reajuste: a partir de enero próximo.
4) Publicar formalmente primer catálogo de prestaciones elaborado en conjunto con las Sociedades Científicas.
ACUERDO N° 298: Se acuerda recolectar todos los documentos sobre gestión del cuidado de enfermería que se han elaborado en Colegio Médico y FALMED para enviarlo a Consejos Regionales.
ACUERDO N° 299: Se acuerda que Consejo Regional Temuco presente propuesta de organización de Asamblea General Ordinaria 2017.
ACUERDO N° 300: Se designan como integrantes del Comité de Medicina Reproductiva de CONACEM a la Dra. Verónica Chamy Picó y al Dr. Patricio Donoso Pozo.
ACUERDO N° 301: PRIMERO: Por escritura pública de fecha 31 de enero de 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de René Benavente Cash, el Colegio Médico de Chile (A.G.) gravó con hipoteca en favor del Banco Itaú Chile los siguientes inmuebles:
Uno) Inmuebles ubicados en la Comuna de Concepción:
a) Sitio ubicado en la Diagonal Pedro Aguirre Cerda de Concepción, correspondiente al lote número diecisiete del Loteo hecho en dicha Diagonal, cuyas medidas y deslindes particulares, según sus títulos, son: (…).
b) Sitio ubicado en la Diagonal Pedro Aguirre Cerda de Concepción, correspondiente al lote número dieciséis del Plano de Loteo de dicha Diagonal, cuyas medidas y deslindes particulares, según sus títulos, son: (…). La inscripción de dominio se practicó a fojas mil trescientos catorce vuelta número mil trescientos catorce del Registro de Propiedad del año mil novecientos sesenta y nueve del Conservador de Bienes Raíces de Concepción (…).
Dos) Inmuebles ubicados en la Comuna de Concepción: Propiedad rural ubicada, según sus títulos en la comuna de Penco, hoy comuna de Concepción, provincia de Concepción, Octava Región del BíoBío, camino Concepción a Chillán, sector Peaje de Chaimávida, que tiene un área de noventa coma ochenta hectáreas y los siguientes deslindes particulares: (…). La inscripción de fusión se practicó a fojas cuatro mil novecientos ochenta y dos número tres mil noventa y uno del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y nueve del Conservador de Bienes Raíces de Concepción.
Tres) Inmuebles ubicados en la Comuna de Viña del Mar: Inmueble ubicado en calle Los Acacios número dos mil trescientos veinticuatro, de la Comuna de Viña del Mar, cuyos deslindes son los siguientes: (…). La inscripción de dominio se practicó a fojas seis mil novecientos seis número nueve mil trescientos veintiséis del Registro de Propiedad del año dos mil del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar.
Cuatro) Inmuebles ubicados en la Comuna de Chillán: Oficina número treinta y uno del tercer piso, y de los derechos de uso y goce exclusivo de la Bodega número seis del Edificio Aranjuez, ubicado en la comuna de Chillán, calle Bulnes número cuatrocientos setenta y cuatro y cuatrocientos sesenta, conforme al plano agregado al final del Registro de Propiedad del año dos mil nueve bajo el número novecientos cincuenta y siete (…). La inscripción de dominio se practicó a fojas dos mil quinientos siete número mil ochocientos diez del Registro de Propiedad del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Chillán.
Cinco) Inmuebles ubicados en la Comuna de Puerto Montt: Las siguientes propiedades:
a) Un predio ubicado en la Paloma, comuna de Puerto Montt, denominado Parcela número cincuenta y seis del loteo correspondiente al plano, memoria explicativa y certificado del Sag, archivados bajo los números ciento veintiuno, ciento veintidós y ciento veintitrés, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil uno. La citada parcela tiene una superficie aproximada de cinco mil metros cuadrados y los siguientes deslindes especiales: (…). La inscripción de dominio se practicó a fojas dos mil seiscientos doce número dos mil setecientos cuarenta del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.
b) Un predio ubicado en la Paloma, comuna de Puerto Montt, denominado Parcela número cincuenta y siete del loteo correspondiente al plano, memoria explicativa y certificado del Sag, archivados bajo los números ciento veintiuno, ciento veintidós y ciento veintitrés, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil uno (…). La inscripción de dominio se practicó a fojas dos mil seiscientos trece número dos mil setecientos cuarenta y uno del Registro de Propiedad del año dos mil cuatro del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.
c) Un predio ubicado en la Paloma, comuna de Puerto Montt, denominado Parcela número cincuenta y ocho del loteo correspondiente al plano, memoria explicativa y certificado del Sag, archivados bajo los números ciento veintiuno, ciento veintidós y ciento veintitrés, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt del año dos mil uno (…). En virtud del mismo instrumento, el Colegio Médico de Chile, A.G. refundió los inmuebles en un solo lote, reinscribiéndose dichos predios (…). La reinscripción de la fusión se practicó a fojas doscientos setenta y nueve vuelta número doscientos sesenta y siete del Registro de Propiedad del año dos mil seis del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt.
Seis) Inmuebles ubicados en la Comuna de Calama: Oficina número quinientos cuatro del quinto piso, del Edificio Master, ubicado en la ciudad de Calama, calle Cobija número dos mil ciento ochenta y ocho (…). La inscripción de dominio se practicó a fojas doscientos setenta y siete número ciento cuarenta del Registro de Propiedad del año dos mil diez del Conservador de Bienes Raíces de Calama.
Siete) Inmuebles ubicados en la Comuna de Iquique: Sitio número uno de la Manzana A, ubicado en el Sector denominado Playa Brava de Iquique (…). La inscripción de dominio se practicó a fojas mil cuatro vuelta número mil ochocientos cuarenta del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y cinco del Conservador de Bienes Raíces de Iquique.
Ocho) Inmuebles ubicados en la Comuna de Rancagua: Propiedad ubicada en calle Bombero Villalobos número doscientos cuarenta, de la Población Villa Triana, Comuna de Rancagua, y que deslinda: (…). La inscripción de dominio se practicó a fojas setenta y cuatro número ciento cuarenta del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
Nueve) Inmuebles ubicados en la Comuna de Ñuñoa: Propiedad ubicada en calle Rafael Prado número cuatrocientos diecinueve, Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, que deslinda: (…). La inscripción de dominio se practicó a fojas treinta y dos mil ciento ochenta número treinta y tres mil seiscientos cincuenta y ocho del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y siete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Diez) Inmuebles ubicados en la Comuna de Santiago: Inmueble ubicado en calle Mac Iver número setecientos veintiuno, antes calle Las Claras del mismo número, que tiene por calle Esmeralda número seiscientos ochenta y dos, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, que deslinda (…). La inscripción de dominio se practicó a fojas cuatro mil seiscientos setenta y siete número seis mil doscientos ochenta y ocho del Registro de Propiedad del año mil novecientos setenta del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
SEGUNDO: Las hipotecas con cláusula de garantía general sobre los inmuebles individualizados en la cláusula precedente se inscribieron: a fojas dos mil cuatrocientos ochenta y ocho número mil trescientos setenta y nueve del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; a fojas dos mil cuatrocientos noventa y cuatro número mil trescientos ochenta y cinco del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; a fojas dos mil seiscientos ochenta y ocho vuelta número dos mil ochenta y uno del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; a fojas dos mil seiscientos veintinueve número mil trescientos veintinueve del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Chillán; a fojas dos mil ochenta y cuatro número mil seiscientos seis del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; a fojas setecientos setenta y uno número quinientos sesenta y dos del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Calama; a fojas mil doscientos cuarenta y dos número mil ochocientos cuarenta y uno del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Iquique; fojas novecientos noventa y uno número mil cuatrocientos cuarenta y seis del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua; fojas dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete número veintiún mil siete del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; fojas dieciocho mil cuatrocientos treinta y siete número veintiún mil siete del Registro de Hipotecas del año dos mil trece del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Las hipotecas se constituyeron en favor del Banco Itaú Chile con cláusula de garantía general, con el fin de garantizar al referido banco el cumplimiento de todas y cualesquiera de las obligaciones que Colegio Médico de Chile (A.G.) tenga o en el futuro tuviere a favor del Banco Itaú Chile en los términos señalados en la escritura pública antes citada.-
TERCERO: Uno) Por Juntas Extraordinarias de Accionistas de Corpbanca y de Banco Itaú Chile, celebradas con fechas veintiséis y treinta de junio del año dos mil quince, respectivamente, cuyas actas se redujeron a escritura pública con fechas nueve de julio del año dos mil quince ante el Notario Público Interino de Santiago don Víctor Olguín Peña, la de Corpbanca, y con fecha treinta de junio del año dos mil quince en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, la de Banco Itaú Chile, acordaron la fusión por absorción de Banco Itaú Chile por Corpbanca, produciéndose la disolución anticipada de Banco Itaú Chile. La razón social del banco fusionado será ItaúCorpbanca, incorporándose todos los activos, pasivos y patrimonio del primero a éste último, según el artículo cuarenta y nueve número once de la Ley General de Bancos. En las mencionadas juntas se delegó en los respectivos Directorios la determinación de la fecha en que se materializaría la fusión de ambos bancos, momento en el cual entrarían en vigor los estatutos reformados del banco fusionado.
Dos) Por Resolución número cuatrocientos nueve de fecha cuatro de septiembre del año dos mil quince de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile, se aprobaron los acuerdos adoptados por las Juntas Extraordinarias de Accionistas referidas precedentemente. Su extracto se inscribió a fojas setenta y dos mil setecientos ochenta número cuarenta y dos mil quinientos ochenta y dos del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil quince, se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil quince y se anotó al margen de la inscripción social de fojas trece mil seiscientos ochenta y cinco número seis mil setecientos sesenta y dos del año mil novecientos ochenta del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Tres) Mediante sesiones de Directorio de Corpbanca y del Banco Itaú Chile respectivamente, ambas de fecha veintitrés de marzo del año dos mil dieciséis, reducidas a escritura pública en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash con fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, y en la Notaría de Santiago de don Eduardo Diez Morello con fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis respectivamente, se fijó como fecha para la fusión de ambos bancos el primero de abril del año dos mil dieciséis, por lo que, a contar de esa fecha, Banco Itaú Chile fue absorbido por Corpbanca, el cual cambió su razón social por ItaúCorpbanca.-
CUARTO: El Consejo General del Colegio Médico de Chile (A.G.) acuerda, por unanimidad de los miembros presentes con derecho a voto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo nueve, número cuatro, letra a), de los Estatutos Sociales, ampliar las hipotecas señaladas en la cláusula segunda, con el objeto que ellas garanticen, además, el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno de todas y cualesquiera obligación que la parte deudora le adeude actualmente, o le adeudare en el futuro, a ITAÚ CORPBANCA, ya sea que tales obligaciones se hayan contraído o se contraigan con éste, directa o indirectamente, en moneda nacional o extranjera, conjunta o separadamente, ya sea como suscriptor, como aceptante, girador, endosante, o avalista de letras de cambio, pagarés u órdenes de pago distintas de los cheques, incluyendo la responsabilidad derivadas de documentos endosados al Banco en garantía; por créditos simples o documentarios; por avances o sobregiros pactados en cuentas corrientes o en cuentas especiales; por contratos de apertura de línea de crédito, cartas de crédito y operaciones de comercio exterior; por saldos que arrojen sus cuentas corrientes en su contra, sea por liquidaciones parciales o definitivas; por cheques, boletas de garantía, incluyendo los pagarés suscritos o cualquiera otra clase de documentos mercantiles o bancarios, ya sea como deudora principal; por mutuo de dinero, préstamos en moneda corriente efectuados con letras o pagarés o descuentos de letras de cambio; préstamos en cuenta especial, y por cualquier otro documento que contenga una operación de crédito de dinero, uso de tarjeta de crédito, de débito, cargos en cajeros automáticos, pagos de servicios autorizados, uso de dinero electrónico, comisiones autorizadas, transferencias a terceros autorizadas, tanto electrónicas como por otros medios; por los intereses, reajustes, costas y gastos de protestos en su caso, que correspondan, y por las renovaciones o reprogramaciones actuales o futuras de todas estas operaciones y documentos, ya sea que estas obligaciones se hayan contraído en la oficina principal del Banco o en cualquier otra establecida o que se estableciere tanto dentro, como fuera del territorio de la República o que se hayan contraído antes o después de la prórroga del plazo de duración de la deuda en su caso, o por gastos incurridos por la deudora, como asimismo para garantizar cualquiera obligación emanada de uno o más contratos de los cuales se deriven para dicha persona cualquier tipo o clase de obligación de dinero para con el Banco, como ser, por vía ejemplar, contratos u operaciones de leasing, de factoring o factoraje, de compraventa de bienes corporales, muebles o inmuebles, incorporales, inversiones financieras y otros compromisos, contratos de condiciones generales de derivados en el mercado local y sus respectivos anexos que el deudor hubiere suscrito con el banco y, en general, cualquiera obligación contraída directa o indirectamente con el Banco. En consecuencia, quedarán garantizadas con la(s) hipoteca(s) ya referida(s) todas y cada una de las obligaciones antes señaladas, no siendo necesario constituir estas hipotecas ni efectuar nuevas inscripciones, subinscripciones y/o anotaciones de ninguna especie en el Conservadores de Bienes Raíces respectivo, a excepción de las que se practiquen con motivo de esta escritura.-
QUINTO: Se faculta al Presidente del Colegio Médico de Chile (A.G.), Dr. Óscar Enrique Paris Mancilla, conjuntamente con el Tesorero General de la institución, Dr. Sergio Pablo Rojas Cornejo, para comparecer en representación del Colegio Médico de Chile (A.G.), firmar la correspondiente escritura de ampliación de las hipotecas que en el presente acuerdo se autoriza, con amplias facultades, pudiendo estipular las cláusulas, condiciones y modalidades que estime conveniente o necesarias para llevar adelante la operación.-
SEXTO: Este acuerdo, certificado por el Secretario General del Colegio Médico de Chile (A.G.), será reducido a escritura pública, facultándose para ello a los abogados señores Adelio Misseroni Raddatz y Hugo Bertolotto Norero, pudiendo actuar conjunta, separada o indistintamente.-
ACUERDO N° 302: Se acuerda solicitar al Ministerio de Salud que la discusión sobre otorgamiento de calidad de funcionarios públicos a médicos becarios, condiciones de cumplimiento del PAO y modificaciones a reglamentos aplicables a estos profesionales, sean abordados por una subcomisión especial, separándola de la discusión que se está desarrollando en la comisión sobre “Carrera Funcionaria”, pues se trata de materias acotadas que deben resolverse a la brevedad y no en el marco de un debate de largo aliento como la reformulación de la carrera funcionaria.
ACUERDO N° 303: En virtud de la presentación efectuada por el presidente del Departamento de Formación y Acreditación Médica sobre proyecto de ley de reforma de la Educación Superior, actualmente en discusión en el Congreso Nacional, el H. Consejo General acuerda:
1-Deben mantenerse en forma separada la Acreditación Institucional (universidades) de las acreditaciones de carreras (por ej. medicina)
2-La acreditación no solo debe ser obligatoria para la carrera medicina en el pregrado sino también debe tener ese carácter para los programas de especialización de post titulo, generadores de profesionales tan sentidamente valorados por toda la sociedad para una atención sanitaria de calidad.
Estos procesos de acreditación deben tener financiamiento estatal asegurado y no ser de cargo de las instituciones formadoras
3-La obligatoriedad de la acreditación de la carrera de medicina debería ampliarse a las otras del área de la salud, al menos las incorporadas a la ley 15.076.
ACUERDO N° 304: Considerando que en el año 2003 se aceptó la solicitud de afiliación del señor Javier Rafael Herrera Castro al Colegio Médico de Chile (A.G.) no obstante no reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 de los Estatutos de la Orden y 2° del Reglamento de Afiliación y Cuotas, pues su título obtenido en el extranjero no lo habilita para ejercer la profesión en Chile, ya que no fue revalidado, se acuerda, por unanimidad, cancelar su inscripción en el Colegio Médico de Chile (A.G.). El presente acuerdo deberá ser comunicado a Gerencia para su implementación.

SESIÓN N° 021 DEL H. CONSEJO GENERAL CELEBRADA EL VIERNES 26 DE AGOSTO DE 2016

ACUERDO N°305: El H. Consejo General aprueba Acta y Acuerdos de la Sesión N° 020, de fecha 29 de julio de 2016.
ACUERDO N°306: Se acuerda realizar declaración pública en la web del Colegio Médico, señalando que la situación que atraviesa Isapre Másvida ha generado la preocupación de nuestra institución, puesto que muchos de los colegiados son socios y afiliados a esta aseguradora de salud y manifestaron su preocupación a la Mesa Directiva Nacional.
Indicar que el Honorable Consejo General rechaza categóricamente las acusaciones infundadas de los directivos de dicha Isapre, consignadas en Revista Qué Pasa, quienes aseguran que nuestra institución busca entorpecer la venta de una cuota de control a un nuevo socio.
ACUERDO N°307: El H. Consejo General acuerda incorporar a Tabla: La Aprobación compra inmueble Consejo Regional Santiago.
ACUERDO N°308: Se acuerda apoyar indicación a proyecto de ley sobre incentivo al retiro (Boletín N° 10790-11), solicitada por Diputados de la Comisión de Hacienda de la Cámara, reduciendo bonificación adicional para cargos de 11 horas de 300 UF a 150 UF, transfiriendo la suma global a los médicos con cargos de 44 horas. El presente acuerdo fue aprobado por 29 votos a favor, 2 votos en contra y 1 abstención).
ACUERDO N°309: Se acuerda solicitar reunión con Asociación de Municipalidades.
ACUERDO N° 310: Se acuerda nombrar una Comisión que proponga medidas de corto, mediano y largo plazo para resolver problema de urgencias, tomando como base informe realizado por anterior comisión designada por H. Consejo General. Integrarán esta Comisión de Urgencias los doctores Izkia Siches, Verónica Fonseca, Jaime Bastidas, Teresa Barlaro, Hugo Reyes y Guillermo De La Paz.
Acuerdo Nº 311: Modifícase el Reglamento de Elecciones del Colegio Médico de Chile en el siguiente sentido:
1. En el inciso segundo del artículo 1° elimínase la frase “la segunda quincena del” y agrégase el artículo “el” antes del sustantivo “mes”.
Aprobado en forma unánime.
2. En el inciso primero del artículo 2° se mantiene la expresión “cuatro” al no reunirse el quórum requerido para aprobar la propuesta de modificación consistente en rebajar a “tres” el número de días de votación (Se reunieron quince votos de los 19 necesarios).
3. Se introduce el siguiente artículo 4 bis:
“Artículo 4 bis. En la misma oportunidad a que se refiere el artículo anterior, el Consejo General elegirá a los miembros de la Comisión Nacional Electoral, compuesta por cinco miembros titulares y dos suplentes, todos médicos afiliados al Colegio Médico de Chile con sus cuotas sociales al día. Esta Comisión será la encargada de desarrollar el proceso eleccionario. Sus integrantes estarán afectos a las mismas inhabilidades establecidas para los miembros de los Tribunales de Ética del Colegio Médico de Chile y una vez aceptado el cargo, no podrán ser candidatos a cargo alguno en las elecciones para las que fueron elegidos.
Una vez elegida la Comisión en la oportunidad antes referida, deberá constituirse dentro de los siete días hábiles siguientes, procediendo a elegir, en esa oportunidad, a su Presidente de entre sus miembros.
El abogado jefe del Consejo General hará las veces de secretario de la Comisión y tendrá la calidad de ministro de fe de todos los actos del proceso electoral.
La Comisión Nacional Electoral ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización del proceso electoral con todas aquellas facultades necesarias para su adecuada realización, velando por la transparencia y participación equitativa de todos los candidatos y listas en competencia. En el ejercicio de sus funciones, podrá representar a cualquier autoridad del Colegio Médico el uso indebido de recursos o medios de comunicación de la Orden que pueda afectar la igualdad de condiciones que debe existir entre los candidatos que participan en el proceso electoral.
La Comisión Nacional Electoral sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes y podrá proceder de oficio o a petición de cualquier médico colegiado.
Cualquier reclamo o denuncia acerca del proceso electoral será presentado ante esta Comisión, la que resolverá según lo que su prudencia y la equidad le dictaren.
La Comisión Nacional Electoral podrá presentar denuncias ante los Tribunales de Ética de la Orden cuando estimare que se han infringido las normas contenidas en el Código de Ética del Colegio Médico de Chile.”.
Aprobado por unanimidad.
4. En el inciso cuarto del artículo 6°, reemplázase la frase “que integren el padrón electoral, y” por “afiliados”.
Aprobado por unanimidad.
5. Reemplázase el artículo 7° por el siguiente:
“Artículo 7. A partir del tercer día hábil siguiente de efectuada la primera publicación a que se refiere el inciso primero del artículo 6, podrán presentarse ante el Secretario de la Comisión Nacional Electoral o ante el respectivo Secretario Regional, según corresponda, las listas de candidatos que deseen participar en las elecciones a que se refiere la convocatoria. En ese mismo acto, señalarán el nombre del o de los apoderados de la lista y una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones que correspondan.
La presentación de una lista deberá venir acompañada de la aceptación escrita del candidato, ratificada con su firma, en documento original.
Los Secretarios de los Consejos Regionales y de la Comisión Nacional Electoral l llevarán un libro encuadernado y foliado llamado “de elecciones”, en el cual deberán anotar las informaciones señaladas en los incisos precedentes.
Si un candidato estuviere afecto a alguna de las inhabilidades a que se refiere el artículo 19 de los Estatutos, o no reúna los requisitos que este Reglamento establece para ser candidato, el Presidente de la Comisión Nacional Electoral o el Secretario Regional, según corresponda, dentro de tercero día de presentada una lista, deberá emitir una resolución que así lo establezca, señalando la norma estatutaria o reglamentaria infringida. Esta resolución será notificada al apoderado de la lista respectiva al día siguiente hábil de pronunciada. El candidato afectado o el apoderado de la lista a que pertenece podrá apelar, dentro de segundo día hábil, a la Comisión Nacional Electoral, la cual decidirá en última instancia dentro de segundo día hábil.
El apoderado de la lista a que pertenece el candidato impugnado podrá retirarlo–siempre que no se trate de un candidato a Mesa Directiva Nacional en que la lista deberá contener candidatos a los cinco cargos- o presentar un nuevo candidato, procediéndose en la forma señalada en los incisos precedentes o bien acreditar ante el Secretario el cese de la causa de impugnación que le afectaba.
Para todos los efectos relacionados con el proceso electoral, los Secretarios de los Consejos Regionales estarán bajo la dirección y supervisión de la Comisión Nacional Electoral.”.
Aprobado en forma unánime.
6. Reemplázase el inciso segundo del artículo 7 bis por el siguiente:
“La declaración de las candidaturas a Presidente, Primer Vicepresidente, Secretario General, Prosecretario General y Tesorero General, deberá hacerse conjuntamente, en una lista, ante el Presidente de la Comisión Nacional Electoral, antes de la medianoche del vigésimo día anterior a aquel en que deba iniciarse la elección.”.
Aprobado por unanimidad.
7. En el inciso tercero del artículo 7 bis, se reemplaza el guarismo “5” por “3”.
Aprobado por 20 votos a favor y 9 en contra.
8. Se reemplaza el inciso cuarto del artículo 7 bis por el siguiente:
“Los patrocinios deberán ser otorgados en formularios confeccionados por la Mesa Directiva Nacional y disponibles en las sedes del Consejo General y de los Consejos Regionales a partir del día siguiente hábil de transcurrido el plazo para la impugnación de candidaturas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Si el Presidente de la Comisión Nacional Electoral o el Secretario Regional, según corresponda, impugnare una candidatura, este plazo se contará desde el día en que quede a firme la resolución pronunciada por el referido Presidente o Secretario, o por la Comisión Nacional Electoral en caso de apelación, o desde el día en que el apoderado de la lista afectada retirare al candidato impugnado. Si presentare un nuevo candidato, se procederá en la misma forma antes señalada.”.
9. Reemplázase el inciso primero del artículo 8° por el siguiente:
“Artículo 8. La declaración de cada lista de candidatos a Consejeros Regionales y a Consejeros Generales por Santiago, Valparaíso y Concepción, deberá hacerse ante el Secretario del respectivo Consejo Regional, antes de la medianoche del vigésimo día anterior a aquel en que deba iniciarse la elección. Cada lista deberá contar con el patrocinio de, a lo menos, el 3% de los inscritos en el registro de la jurisdicción correspondiente, con un mínimo de veinte patrocinios.”.
Aprobado por 26 votos a favor y 3 en contra.
10. En el inciso primero del artículo 9°, a continuación de la coma que sucede a la expresión “bis”, agrégase la frase “en un solo acto,”.
Aprobado en forma unánime.
11. En el inciso cuarto del artículo 9°, reemplázase las expresiones “inscrito en el padrón electoral a que se refiere el artículo 5” por “afiliado al Colegio Médico de Chile “.
Aprobado en forma unánime.
12. Reemplázase en el inciso primero del artículo 11 las expresiones “del Consejo General” por “de la Comisión Nacional Electoral”.
Aprobado en forma unánime.
13. Reemplázase el artículo 12 por el siguiente:
“Artículo 12. Cuando el Secretario de un Consejo Regional acepte la nominación de su candidatura a cualquier cargo, quedará inhabilitado para actuar en las funciones que se le señalan en este Reglamento. En tal caso, el Consejo Regional respectivo designará a un Consejero para reemplazarlo, debiendo comunicar de inmediato el nombramiento a la Comisión Nacional Electoral. Para estos efectos, las personas indicadas deberán comunicar por escrito su decisión de inscribir sus candidaturas, a lo menos con dos días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo establecido en los artículos 7 y 8 del presente Reglamento. En caso de no cumplir con esta exigencia, no podrá inscribir su candidatura.
Se seguirá el mismo procedimiento indicado en el inciso primero del presente artículo, si el Secretario no pude actuar por ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento.
Si por cualquier circunstancia no fuere posible designar a un Consejero para reemplazar al Secretario, el Consejo Regional respectivo, dentro del día siguiente hábil, designará a un colegiado de la jurisdicción correspondiente para ocupar el cargo e informará a la Comisión Nacional Electoral.”.
Aprobado en forma unánime.
14. En el inciso tercero del artículo 15, reemplázase las expresiones “el Secretario del H. Consejo General” por “la Comisión Nacional Electoral”.
Aprobado en forma unánime.
15. En el inciso primero del artículo 16, sustitúyese la frase “Secretario del Consejo General” por “Presidente de la Comisión Nacional Electoral”.
Aprobado por unanimidad.
16. Sustitúyese el inciso primero del artículo 17 por el siguiente:
“Artículo 17. El Consejo Regional correspondiente designará los sitios, además de la respectiva sede, en que funcionarán las Comisiones Receptoras de Sufragios, y nombrará a sus integrantes. Estas designaciones deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional Electoral dentro de tercero día de designado los referidos sitios, pudiendo esta Comisión incorporar nuevos sitios de votación a los designados por el Regional a petición de cualquier médico que integre el padrón electoral a que se refiere el artículo 5°.”.
Aprobado en forma unánime.
17. En el inciso tercero del artículo 17, elimínase la frase “que integren el padrón electoral a que se refiere el artículo 5,”.
Aprobado por unanimidad.
18. Por 23 votos a favor y 6 en contra, el H. Consejo General acuerda establecer como mecanismo único y general de votación para la elección de miembros de Mesa Directiva Nacional, Consejeros Regionales y Consejeros Generales por Santiago Valparaíso y Concepción, un sistema electrónico de votación en el que los votantes pueda manifestar sus preferencias desde un computador o teléfono celular, sin tener que desplazarse hasta un recinto determinado. Se deja constancia que los 6 votos antes referidos consideraban la mantención de un sistema mixto de votación (electrónica y en papel). Además, se acuerda facilitar a los votantes un computador o urna electrónica en los lugares que cada Consejo Regional determine para quienes deseen desplazarse hasta esos lugares o requieran asistencia en la votación. Se elimina, en consecuencia, la votación en cédulas de papel.
19. Se acuerda posponer la discusión sobre las restantes modificaciones del Reglamento de Elecciones propuestas por la Comisión Electoral designada al efecto, habida cuenta que la introducción de un sistema de votación electrónico como único mecanismo para sufragar implica modificar una serie de normas del Reglamento que consideran la votación en cédulas de papel.