Resolución de conflictos: Mediación

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Esta unidad tiene como objeto propender a la resolución extrajudicial de conflictos generados durante la atención clínica, a través de un contacto directo con el paciente y su familia, frente a la intervención de un mediador. De este modo se busca evitar llegar a un juicio, cuyo resultado podría no reflejar el interés de ninguna de las partes.

Falmed responde

En el consultorio donde trabajo, un paciente me acusa de mal trato y de discriminación por ser extranjero. Me piden aclarar por escrito lo sucedido, ¿me pueden orientar?

Por Nicolás Sanhueza.

Recomendamos que una vez recibido el reclamo, éste debe ser contestado a la brevedad posible o en el tiempo señalado por la institución, aclarando los hechos y eventualmente acompañar prueba que acredite lo expuesto en el informe. Cabe hacer presente que la ley 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes señala que: “En la atención de salud, las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia”. A su vez, el Código Penal sanciona los tratos vejatorios injustos y discriminatorios, además de constituir una agravante de la responsabilidad penal.

El abogado de una paciente requiere la ficha clínica de mi consulta particular, ¿debo entregarla?

Por Isabel Salas.

La ficha clínica es confidencial ya que contiene datos sensibles de propiedad del paciente, por tanto, los terceros no pueden acceder a ella. Sin embargo, la ley 20.584 establece en su artículo 13 las excepciones con arreglo a las cuales el encargado de su custodia, en este caso el médico, debe entregar copia de la ficha clínica o parte de ella, al abogado que acredite la autorización que le dio el paciente con ese fin, mediante poder simple otorgado ante notario, entre otros casos.